Estimado Noviembre,
El asegurador garantiza dentro del ámbito obligatorio (Seguro Obligatorio Automóviles) los daños causados a terceros, daños materiales hasta 15 millones de euros y personales hasta 70 millones. Aún así la ley establece la posibilidad de que en el caso de un siniestro que supere una de las dos cantidades compensarlo con la otra partida. Los gastos sanitarios ocasionados a terceros a consecuencia de un hecho de la circulación estarían dentro de este bloque.
Los daños y perjuicios del conductor no están cubiertos porque éste no se considera tercero frente a sí mismo. Para ello establece una cobertura aparte llamada seguro del conductor con diversos límites de indemnización según la compañía y según lo que le ocurra. Normalmente se pagaría una indemnización X en caso de fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente. Por otro lado, los gastos sanitarios del conductor están dentro de este apartado, y como hemos comentado, pueden estar o no limitados y tener o no centros concertados ilimitados. Depende de cada cía.
Si tu eres tercero sin culpa no tienes que abonar nada puesto que la Ley establece que debes ser indemnizado, entre otras cosas, los gastos sanitarios.
Si eres el conductor, e incurres en gastos sanitarios, dependiendo de con quien tengas el seguro tendrás límite para todos los centros, o solo para los NO concertados (donde no tendrás límite). Aún así, aún teniendo cobertura, hay cías que determinadas cosas las excluyen y otras no (por ejemplo, la cirugía plástica para reparar la estética a consecuencia de daños por un accidente).
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Héctor.