Eso de "abuelito" alguien tendrá que pagarlo...
Bueno, para empezar, entiendo que nuestra amiga forera Noviembre o su padre tienen que cambiar de asesor fiscal. Y de ahí podremos sacar consecuencias.
¿Por qué digo eso? un padre hace años que ya no puede ceder sin cobrar un local o un piso: desde el punto de vista tributario se genera algo que Hacienda interpreta como una "presunción de onorosidad"; es decir, sobreentienden que hay un alquiler encubierto.
Aparte de eso este tipo de asuntos se han incorporado recientemente en lo que se denominan "Operaciones Vinculadas" y tienen una especial observancia.
¿Como gestionarlo para que no de problemas?
- Si se trata de un local, que es el caso, hay que hacer un contrato de alquiler atendiendo al valor de mercado (hay que justificarlo documentalmente por la condición de operación vinculada). Se admite una renta (que deberá integrarse en el IRPF del padre, se cobre o no) que no sea más de un 20% inferior a dicho precio de mercado pero sobre eso no hay nada escrito así que sigue entrañando riesgo integrar menos. Aparte surge el tema del IVA y las retenciones en IRPF a liquidar por el inquilino lo cual da lugar a un segundo y tercer marrones fiscales. No es broma.
- Si se trata de una vivienda que el padre/madre deja a un hijo/a se toma el 2% del valor catastral como renta o el 1,1% si el catastro se revisó recientemente integrándose en el IRPF del padre tanto si la renta se cobra como si no.
Por tanto, si os parece bien, demos por descartadas las dudas acerca de la existencia de contrato de alquiler a no ser que se la quieran jugar con Hacienda.
Para continuar:
- el art 1907 del Código Civil nos dice que quien debe responder legalmente de la ruina o falta de conservación (tuberías, un cascote, un fallo en la red electrica, etc) es EL PROPIETARIO. Por tanto dejar a este propietario sin cobertura de RC es ¡una putada! ¨Consejo: estudiar una poliza de RC como propietario de local en alquiler para esta persona teniendo en cuenta que podrá "deducir" el gasto del teórico alquiler cobrado y, por tanto, solo tributará por la diferencia.
- en la Ley de Contrato de Seguro nos admite que el seguro puede ser contratado por cuenta de otro pero que en todo caso debe existir interés asegurado. Por tanto, en el seguro del INQUILINO podemos contratar daños al continente al 100% incluyendo una cesión de derechos a favor del PROPIETARIO y asunto resuelto puesto que el contenido, la RC, la paralización de negocio, etc estarán al servicio del inquilino quien explota la actividad que genera riesgo. Además si bien una RC locativa no protegerá al propietario el asegurador no podrá repetir contra su asegurado por causa de incendio y esa RC locativa seguirá siendo eficaz ante todo colindante, transeunte, cliente, etc.
- Por cuanto a la moto: no es "existencias" pues tal cosa es el contenido que está destinado a su venta a terceros. Por tanto no estamos ante este supuesto si bien se puede considerar vehículo en reposo a efectos de incendio para lo cual muchas pólizas del mercado están preparadas y solo hay que declararlo. Además, con cero problemas, también, a efectos de RC derivados del incendio por su naturaleza de riesgo nominado en póliza siempre que no se excluya expresamente en Condiciones Generales.
Espero que este escenario cuente con la aprobación de mis ilustres colegas.
Un abrazo,
El abuelo Carlos.