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Participaciones del usuario Okaoka - Bancos

Okaoka 20/03/14 12:29
Ha respondido al tema El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses
HOLA A TODOS DE NUEVO Adjunto el "protocolo" de actuación a seguir para reclamaciones bancarias según el BdE para que este ultimo las admita si se acaba por llegar a él. "Informamos de que para poder iniciar un procedimiento de reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España, debe haber interpuesto previamente una reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad y acreditar o aportar la respuesta de dicho Servicio con la que Vd. discrepa, o en su defecto, acreditar la presentación de su queja ante la entidad (ante su Servicio de Atención al Cliente) a la cual usted no ha recibido respuesta, así como acreditar el posterior transcurso de dos meses sin contestación formal, siempre y cuando haya dirigido dicha reclamación al SAC de su entidad por correo certificado con acuse de recibo, buro fax, o mediante escrito dirigido a dicho Servicio cuya copia le haya sido sellada en cualquier oficina de la entidad, especificando en el mismo que se trata de una reclamación. Una vez finalizado este trámite, podrá plantear reclamación por escrito o por vía telemática ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid, la misma deberá hacerse en el modelo oficial y reseñar, al menos, los siguientes datos: 1. Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-, DNI y representación, en caso de haberla). 2. Entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas implicadas. 3. Motivo concreto de la queja o reclamación. 4. Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad. 5. Lugar, fecha y firma original. 6. Se deberá adjuntar fotocopia de la documentación acreditativa de los hechos reclamados, así como fotocopia del DNI del reclamante y del representante, en caso de haberlo. Se puede presentar directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, remitir por correo postal al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones o bien por vía telemática. Por último, comunicarle que la reclamación contra una entidad se puede presentar de dos maneras: 1) Por escrito. Se puede presentar directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales o remitir por correo postal al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. 2) Por vía telemática. Se debe acceder a la Oficina Virtual de Reclamaciones, y requiere como paso previo para posibilitar dicho acceso, poseer un DNI Electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada que el Banco de España tenga reconocidos conforme al artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Dicho artículo establece “que la relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser publica y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados.” En relación a la mencionada presentación de reclamaciones por vía telemática, le facilitamos a continuación los siguientes enlaces, por si pudieran resultarle de interés: http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/gen_como.html http://www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama/ficheros/PSR_DOC_DMU_OV_2013-07.pdf En nuestra página web puede obtener información sobre el procedimiento a seguir, accediendo a la siguiente dirección de Internet: http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm
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Okaoka 20/03/14 12:10
Ha respondido al tema El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses
HOLA MANEZ En el comentario 190 podias verlo http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/306737-bde-dice-que-ilegal-cobrar-comisiones-mantenimiento-por-mantener-cuenta-solo-para-cobro-intereses?page=24 Yo el problema lo veo en que AUN NO has contratado "Voy a hacerme una hipoteca " Y AHORA la LEY PARECE haber cambiado Te resumo lo que ME DIJO en su dia el BDE (para tantear SI yo tenia deercho a devolucion PORQUE como digo HABIAN CAMBIADO LA LEY) "... No obstante, cabe señalar que el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones ha venido considerando que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario,por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad—que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación. A este respecto cabe citar, la reciente Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece en su artículo 12, Servicios bancarios vinculados, lo siguiente: “Las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones. En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará al cliente, en la forma prevista en el artículo 11, de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida en que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su no contratación individual o cancelación anticipada produciría sobre el coste total de los servicios bancarios”. La Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos establece expresamente en su norma sexta, apartado 2.5.j): “En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si estas fueran necesarias para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito (salvo que la apertura de la cuenta o cuentas sea facultativa), los gastos relativos a la utilización de un instrumento de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse. Cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateralmente por la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las operaciones de pago o de disposición del crédito”. En consecuencia, a la vista de esta nueva normativa en materia de transparencia este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones considera: 1. Que, en los préstamos formalizados CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigor de la nueva normativa, o en aquellos préstamos que hubieran sido objeto de modificación con posterioridad a dicha fecha, SE PODRA COBRAR comisión de mantenimiento de las cuentas vinculadas a los préstamos hipotecarios, aunque se utilizaren exclusivamente para la gestión del mismo, siempre que se cumplan con las exigencias establecidas en la nueva normativa, esto es, (i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia –en su caso- de contratar la cuenta vinculada; (ii) que se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta; (iii) que tanto la contratación como su coste se recoja expresamente en el contrato; y, (iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo. 2. Que, en los préstamos hipotecarios formalizados con ANTERIODIDAD a la entada en vigor de la Orden EHA/2899/2011 (29 de abril de 2012), y que no hayan sido novados con posterioridad a dicha fecha, las entidades deben conformar su actuación al criterio tradicionalmente mantenido por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, según el cual, no es posible el cobro de comisiones en las cuentas vinculadas a préstamos hipotecarios, siempre que estás se usen única y exclusivamente para la gestión del préstamo. Esto obedece al hecho de que los prestatarios no sujetos a dicha normativa no gozan de las garantías derivadas de la misma para el cobro de dicha comisión (principalmente de información previa y de la imposibilidad de que el coste sea modificado unilateralmente por la entidad)" y que CREO han sacado de aquí porque NO me han dado el enlace http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/12/MSB_2012.pdf pag 353 DEL PDF A mi evidentemente NO me afecto la "REFORMA" al ser ANTERIOR s2
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Okaoka 19/03/14 11:44
Ha respondido al tema Recopilatorio de RECLAMACIONES y sus soluciones
HOLA juanjozgz "...comisión por reclamación de descubierto..." " ...18 euros de comisión de reclamación..." ¿ 18 €A CUENTO DE QUE? ¿se gastaron ESO en que? ¿lo han dicho? en un burofax ,carta certificada :)) comentario 7 de este http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones "que alegar contra saldo deudor o posicion de descubiertos http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/dep_com.html Comisión de descubierto El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de los clientes por encima de los saldos contables. Como contraprestación de esta facilidad, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta. En los supuestos de cobro de comisiones por la reclamación de descubiertos como consecuencia de haber quedado sus cuentas en esa situación. El Servicio estima que para que estas comisiones puedan ser repercutidas a los reclamantes, deben concurrir una serie de requisitos: deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos; que estén debidamente justificados; y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual." s2 y suerte
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Okaoka 07/03/14 12:02
Ha respondido al tema Recopilatorio de RECLAMACIONES y sus soluciones
HOLA DEFENSOR Dices "cada parte podría interpretar a su conveniencia las palabras del banco de España" "¿Aun así sería lícito que me siguieran cobrando mantenimiento de la cuenta?" 1º la decisiones del BdE NO son vinculantes (así que hazte a la idea de cómo está el patio y quienes cortan el "bacalao" en el fondo PERO en TODOS mis casos HE GANADO) 2º las 2 frases arriba mencionadas las veo un poco, no sé como decirlo, ¿contradictorias? Por una parte te preguntas si es lícito y por otra "interpretación del BdE". La solución es bien fácil porque AUN NO SABES LO QUE VAN A DECIR ni la otra parte (entidad) ni el "arbitro" (BdE). Resumiendo el partido no se ha jugado. Y tú ya piensas que lo vas a perder. El NO ya lo tienes (su respuesta NO la tienes, y en su caso te puede decir que son absurdas,). Haz cuentas del tiempo "que vas a perder" y /o el dinero que PUEDES recuperar. Una cosa te voy a decir Tu caso es casi igualito al mío (Yo empecé para una cosa y me salí por el trato personal el cual fue "in crescendo" (o como se escriba) a peor amén de los agravios comparativos ) y si TAMBIEN empecé YO con dudas ,remordimientos, "que me van a decir" y ya ves me crecí en cuanto vi que "me estaban tomando el pelo". Así pues ,por experiencia, habla con ellos (te dirán que NO de entrada dado que ven que "te marchas") y luego decides ( ver comentario nº1 de este mismo post, para que veas). Te cuento la última anécdota : Presente la reclamación de siempre y al leerla (no era la persona "de siempre") me dice "pues deje usted 20 € por ejemplo y ya se los devolveremos si se da el caso" La réplica mía oral fue "y porqué NO AL REVES esto es metanlo ustedes "... a eso ni mú :). (cosa curiosa porque una amistad TAMBIEN me recomendó lo mismo antes de ir al banco, para que veas como SOMOS la gente a veces de "miedosa") Y mira rebuscando, rebuscando y leyendo según el BDE son ELLOS los que HAN DE VERIFICAR ANTES DE COBRAR el uso exclusivo de la cuenta y NO yo. (por la cual redacte la última carta aquí expuesta) Pues cuando me vio y le presente esta última reclamación se limitó a SELLARLA decirme adiós Ya no quiso "dialogar" y luego cuando me puse a hacer cola para otra cosa en ventanilla se puso a leerla y luego mandarla donde sea. Resultado: a día de hoy más menos 200 € recuperados los cuales NUNCA debieron de salir de MI bolsillo.(en el comentario nº 1 de este post salen menos.. ..pero eso fue hace 2 años) ¿tiempo perdido? Para mi ninguno HE aprendido a NO DEJARME pisotear por "un elefante" por mucho "que se queje (barrunte)" y con eso te lo digo todo :))) En mi opinión SON VENDEDORES les meten ahí y se acabó (véase el caso de las preferentes. guardando las distancias, claro).LA ETICA bancaria, tarto al cliente y demás, se ha perdido en muchísimo ...porque si y porque nos hemos dejado :( s2 y animo ;)
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Okaoka 06/03/14 13:29
Ha respondido al tema Recopilatorio de RECLAMACIONES y sus soluciones
HOLA A TODOS Para los cansados como YO de tener que ir al banco una y otra vez a "dar la murga" para que le quiten la COMISION que NO LE DEBEN DE COBRAR (y el trabajo de NO HACERLO o bien VERIFICARLO es de la entidad financiera)ahí va una carta para que os sirva de ejemplo. Si bien esta es una RECLAMACION INTERNA (lo suyo es hacerla ANTE LA OFICINA DEL CONSUMIDOR) aunque a mi me da mejores resultados esta via al recibir tal respuesta de este ultimo "no nos metemos con los bancos"..cosa que es normal cuando estos últimos dan crédito a las instituciones (AYTO ,Diputaciones, Juntas ,Gobiernos Autonomicos y demas) amen de la cambiante y complicada normativa por la que RIGEN LAS BUENAS PRACTICAS BANCARIAS. s2 y que aproveche y suerte Reclamacion para que la entidad VERIFIQUE la cuenta y NO el cliente
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Okaoka 06/03/14 13:20
Ha respondido al tema El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses
HOLA CARRERA2002 Asi ha bote pronto si "Esta última vez ya me ha parecido tan excesiva que he querido ver si puedo hacer algo. " Mas vale tarde que nunca.;) "No estoy muy puesta en todo esto como veo que estais muchos de vosotros." Estamos "tan puestos" como tu :).Simplemente preguntamos y unos nos llevan a otras fuentes y bueno poco a poco nos "pasamos los conocimientos" pero para ello hay que tener voluntad en hacer valer NUESTROS DERECHOS (auque primeramente HAY QUE SABER CUALES SON) mas info en los comentarios de este hilo 211 y 213. (protocolo de actuación y demas) Ejemplos de cartas y alegatos en : http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones?page=1 PD:un poco al hilo de esto HOY en el EXPANSION http://www.expansion.com/ Libro: "Triunfó la libertad de prensa" "Un ciudadano informado es menos manipulable" 06.03.2014 Madrid Expansión «Los medios trabajan con algo intangible: el infinito mundo de las ideas, en el que no siempre resulta sencillo navegar. Pero los medios deben aportar elementos de juicio para los ciudadanos. Tenemos que luchar por la información en profundidad, porque los ciudadanos informados son menos manipulables». en la misma tirada "Ofensiva de la banca para captar clientes " 06.03.2014 Madrid M. Martínez La banca engrasa su maquinaria comercial, tras varios años moviéndose al ralentí. y cada cual saque sus propias conclusiones s2
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Okaoka 04/03/14 18:17
Ha respondido al tema Recopilatorio de RECLAMACIONES y sus soluciones
HOLA DEFENSOR " y hace ver como que eso me lo quitaron desde la central y que él no puede hacer nada al respecto)" Si las CONTRADICCIONES entre sucursales y central son mas frecuentes de lo que crees (y ya no te digo nada entre sucursales de la misma localidad) "..y yo incumplí todo el año 2012" Pues poco se puede hacer entonces ;). "es poca cosa tengo intención de marcharme este mismo año de La Caixa a menos que me devuelvan el dinero." Ya es poco PERO es TU tiempo del cual SI TIENES RAZON no ha de ser perdido en pos de defender tus derechos. YA lo de marcharse pues FACIL es y la voluntad es tuya.Yo solo se que es MI DINERO ;) s2
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Okaoka 03/03/14 14:11
Ha respondido al tema Comisiones bancarias ilegales
HOLA REBOTADA Gracias por el aporte Aquí teneis unas cuentos afectados también por si hay que ayudaros en algo http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/306737-bde-dice-que-ilegal-cobrar-comisiones-mantenimiento-por-mantener-cuenta-solo-para-cobro-intereses http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1183110-recopilatorio-reclamaciones-sus-soluciones s2
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