Okaoka
20/03/14 12:29
Ha respondido al tema El BDE dice que es ilegal cobrar comisiones de mantenimiento por mantener una cuenta solo para cobro de intereses
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HOLA A TODOS DE NUEVO
Adjunto el "protocolo" de actuación a seguir para reclamaciones bancarias según el BdE para que este ultimo las admita si se acaba por llegar a él.
"Informamos de que para poder iniciar un procedimiento de reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España, debe haber interpuesto previamente una reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de su entidad y acreditar o aportar la respuesta de dicho Servicio con la que Vd. discrepa, o en su defecto, acreditar la presentación de su queja ante la entidad (ante su Servicio de Atención al Cliente) a la cual usted no ha recibido respuesta, así como acreditar el posterior transcurso de dos meses sin contestación formal, siempre y cuando haya dirigido dicha reclamación al SAC de su entidad por correo certificado con acuse de recibo, buro fax, o mediante escrito dirigido a dicho Servicio cuya copia le haya sido sellada en cualquier oficina de la entidad, especificando en el mismo que se trata de una reclamación.
Una vez finalizado este trámite, podrá plantear reclamación por escrito o por vía telemática ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid, la misma deberá hacerse en el modelo oficial y reseñar, al menos, los siguientes datos:
1. Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-, DNI y representación, en caso de haberla).
2. Entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas implicadas.
3. Motivo concreto de la queja o reclamación.
4. Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad.
5. Lugar, fecha y firma original.
6. Se deberá adjuntar fotocopia de la documentación acreditativa de los hechos reclamados, así como fotocopia del DNI del reclamante y del representante, en caso de haberlo.
Se puede presentar directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, remitir por correo postal al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones o bien por vía telemática.
Por último, comunicarle que la reclamación contra una entidad se puede presentar de dos maneras:
1) Por escrito. Se puede presentar directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales o remitir por correo postal al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.
2) Por vía telemática. Se debe acceder a la Oficina Virtual de Reclamaciones, y requiere como paso previo para posibilitar dicho acceso, poseer un DNI Electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada que el Banco de España tenga reconocidos conforme al artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Dicho artículo establece “que la relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser publica y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados.”
En relación a la mencionada presentación de reclamaciones por vía telemática, le facilitamos a continuación los siguientes enlaces, por si pudieran resultarle de interés:
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/gen_como.html
http://www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama/ficheros/PSR_DOC_DMU_OV_2013-07.pdf
En nuestra página web puede obtener información sobre el procedimiento a seguir, accediendo a la siguiente dirección de Internet:
http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm