HOLA
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡BIENNNNNNN¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
De nada para eso estamos alguien pone un cachito de aqui ,otra persona otro de alla
pero degraciadamente ha sido "por chantaje" (por lo que yo veo entre lineas,asi pues mi desconfianza a ganado a vuestra paciencia)
aunque apelo y transcribo
http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/reals/Lph.htm
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:
2a. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
(eso quedaisteis en su dia,supongo)
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
(que dandose el caso del agua..no creo)
No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
(y tratandose del agua ,mas)
3a. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética
(AHORA VIENE LO TUYO)
o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
(vamos que si tu pones GAS,PARABOLICA o en tu caso AGUA lo logico esque cuando te "enganches" PAGUES TAMBIEN EL I.P.C (no va ha pagar el listo de turno la instalacion de hace 10 años a precio de hoy,porque su sueldo se lo actualizan ,pues las facturas tambien ¿o no?)
*Otra en el tintero
Plantear la actitud del administrador sobre el caso (viendo tu comentario)y pensar en
1)prencisdir de sus servicios
2)o bien cambiarlo
RESUMIENDO ¿habeis cobrado la subida del I.P.C y los gastos de Burofax?
s2