hola
UN 902 No me gusta prueba 94 401 9 494 a mi me atendieron hace unos dias
Si ya se que me he equivocado
Ya lo he subsanado pero mira, si eres cliente tambien....
s2
HOLA
dices "Portate bien con tus vecinos y hacer una barbacoa de hermandad."
jejeje no des ideas "conociendolos" seguro que alguno se queja por el olor a barbacoa (que acaba de comer)cuando entre en casa.
YO EN LO MIO no pago yo tampoco y asi todos igual (me voy a dejar 20€ mas todos los meses o semestres en hacer eso)antepongo MI BOLSILLO A MI CONCIENCIA SOCIAL y deber de alguno
jejeje en mi caso con la lcartita de rigor y leyendole LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO amen DE QUE responde con el piso pago SIN RECHISTAR
s2
HOLA
ellos van a tener que pagar "casi el doble",
puffffff ¿el doble de que? que espabilen y aprieten a los pmorosos
y ,el esfuerzo y molestias que otros sufris¿eso quien lo paga?
"20 euros por la "firma del notario" menudo atraco
s2
HOLA Jtorres
Hombre ,haciendo jurisprudencia jajajjaa
No lo que pasa e slo de siempre como lo que hago yo en bolsa metes la oreja lees ,aprendes..pero No opinas porque no tienes no idea tu por eso tranquilo
yo ando ahora en esto
http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/593262-representacion-comunidad#respuesta_593763
como ves mas de lo mismo .A ver si me traen un programa informatico que necesito y vuelco un monton de documentacion PUBLICA en relacion a este tipo de movidas DE LAS COMUNIDADES porque es la ost..
Joé 80€ menuda gracia la broma del moros@ ,espero que hayan hecho rebaja
Yo en su caso (aunque conociendo el tema)hubiera hecho lo de Fuenteovejuna ,todos a una TODOS MOROSOS en fin impaciente por ver el final de la peli
Bueno me voy a ver quien ha sido el capullo que me ha abierto el buzon..como una lata de cerveza...y al dia siguiente lo ha cerrado de mala muerte incluso pasando el pestillo de la llave
!!!!!COMUNIDADES DE VECINOS!!!!!!!!!!!
si vivimos encima unos de otros mal (broncas) ...si nos compramos un chalet en la cima del monte mal (bronca)..con el de la finca de al lado
s2
HOLA
DICES "desde cualquier impago de un vecino en la derrama que le corresponda para reparar los daños que no se aseguraron, hasta el evitar coordinar 16 seguros del hogar y 4 vecinos que no tengan seguro,"
SOBRE ESTO ESCRIBO EL LINK
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad,
responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios
para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
S2
HOLA JEXS71
dices "2 granizadas en 4 años, 2 derramas a repartir entre 6 vecinos de mas de 3000 cada una..."
(ummmh pocos vecinos mala señal si)
¿puedes indicarnos los daños?
¿cuanto hubiera costado el seguro a la Comunidad?
"vivi de alquiler" espero que no pagarias tu nada ¿que tiene que ver el ser inquilino con el seguro de la comunidad,si eso lo tendra que pagar el casero?(pero se agradeceria el desarrollar el caso)
y ya por fin a los unidos al hilo que pasa con mis aseguradoras
¿son tontas? ¿porque no han querido hacer negocios con nosotros?
ver comentario n4
"¿las 4 compañias de seguros (reale ,estrella,biharko,mutua madrileña,esque soy tomador de seguros de 2 pisos(uno de madera) 1 seguro de vida y el coche)y corredurias de seguros con las cuales trabajo ¿son unas chapuzas?¿todas?"
¿si soy tan tonto /s porque no tengo todos los seguros en 1 o 2 a lo sumo?
peo bueno cada uno es libre de elegir sus propios pasos
s2
HOLA
Asi me gusta sobre todo cordialidad (si digo esto por que ahi cada uno por ahi qu epara que vamos a contar)
Que yo sepa UN SEGURO ESTA PARA PAGAR (y como bien dices tu en funcion de lo que has firmado con ellos y si entendiste eso en su dia)EN CASO DE QUE PASE ALGO IMPREVISTO y NATURALMENTE LA FALTA DE MANTENIMIENTO NO LA PAGA NADIE (que e slo que piensa la mayoria de la gente esto es SEGURO = ONG cuando lo que son es con todos los respetos Dentista de la seguridad social CUBREN HASTA UNA COSA el que quiera "un empaste pase por caja al privado" que eso es falta de mantenimiento de tu dentadura)
"3.- Si el edificio sufre daños por fuerte viento (por poner un ejemplo) y se lleva una claraboya o medio tejado ... ¿Eso también lo cubre tu seguro privativo? Pues va a ser que no. Si hay daños propios en los elementos comunes a causa de cualquier otro siniestro ... ¿Lo cubre tu seguro privativo? Me temo que no."
Si repito en ese caso cubrio es mas NO HACE FALTA QUE VINIESE EL PERITO SEGURO
CASO 2º FILTRACIONES AL local del soportal cubre (NO HACCE FALTA NI LLAMAR AL SEGURO ahi quien lo hara como colo lo del seguro particular en el caso 1)NO ¿porque? falta de mantenimiento del desague de aguas fecales
(ya se huele y se ven las humedades)
como ves al Cesar lo qu ees del Cesar"
y luego a ver las comunidades (el de mi madre el edificio de mas de 130 años ya rehabilitado y d e madera NADIE y el que lo da precio prohibitivo para 6 puertas el mio 20 vecinos 50 años NO)
De rollo nada aqui hay que explicarse como dices para evitar malinterpretaciones
s2
HOLA IN seguro
En relacion a mi contestacion a Montse ing
Dices "etc. etc. por lo que no veo yo la redundancia por ninguna parte salvo que te haga el seguro un chapuzas."
¿las 4 compañias de seguros (reale ,estrella,biharko,mutua madrileña,esque soy tomador de seguros de 2 pisos(uno de madera) 1 seguro de vida y el coche)y corredurias de seguros con las cuales trabajo ¿son unas chapuzas?¿todas?
dices tambien "Y mucho cuidado con las pólizas particulares de cada uno, porque no necesariamente cubren la parte proporcional de la R.C. de la Comunidad de Propietarios que te correspondería en caso de siniestro."
y ¿que? si a un particular le vuelan la cabeza con una teja la parte correspondiente de cada vecino PAGA ahora bien el que no tenga seguro le hechen mano al piso
de acuerdo contigo con "Hay que leer bien el condicionado del seguro. Y mejor que eso, contacta con un profesional de confianza que te asesore"
ahora bien al parecer las mias son todas unas chapuceras...a ver si tine suerte y no coinciden
s2
HOLA MARCONI
DICES"me obligaron a contratar un seguro de crédito hipotecario, de protección de pagos, lo que ocurre es que me cobraron una prima única y ese importe lo añadieron al préstamo hipotecario"
No es lo mismo un credito que un prestamo hipotecario
http://www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/diccionario/credito_hipotecario.htm
Préstamo hipotecario. Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica (prestatario), con la garantía adicional de un bien inmueble (ej. una vivienda).
El préstamo hipotecario tiene como singularidad específica que toma como garantía real la vivienda (casa, chalet, bungalow, apartamento...) a favor del prestamista (la entidad de crédito que presta el dinero). En caso de no cumplir las condiciones acordadas en la concesión del préstamo (ej. impago de los recibos de amortización, plazos, etc.), el Banco o caja pasaría a ser la titular propietaria del inmueble.
Crédito Hipotecario. Contrato por el que una entidad financiera (Banco, Caja de ahorros...) concede una línea de financiación, o préstamo hipotecario, a un titular de la que éste puede ir disponiendo cantidades, según sus necesidades.
Esta es una de las principales diferencias con respecto a un préstamo convencional (donde la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero por parte de la entidad). El titular debe devolver la cantidad prestada en los plazos y condiciones pactadas entre las partes.
En el caso de que el beneficiario incumpla, la entidad puede ejecutar el bien hipotecado ante un juez para saldar la deuda. El crédito se formaliza en escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
s2