Okaoka
21/10/10 13:51
Ha respondido al tema ¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?
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HOLA Y BIENVENIDA
No ,NO ES OBLIGATORIO es mas es redundante (dado de que ya pagas un seguro de reponsabilidad civil y unos daños de los que en caso de que la comunidad se vea perjudicada por ejemplo por un fenomeno atmosferico puede ser "pagada" aunque indirectamente)
Me explico
En primer lugar NO SOY PROFESIONAL pero me se muchas de Comunidades (llevo el piso de mi madre y el mio en diferentes portales y calles )y de esa en concreto QUE SEPAS QUE CUALQUIER DETERIORO o daño hecho por la comunidad de vecinos a un tercero o por culpa del fenomeno x (viento fuerta que se lleva la claraboya del tejado, caida de teja al coche a parcado en la acera etc etc)
Lo paga la comunidad del "bote" y luego cada cual va ha su seguro (si lo tiene) y en funcion de LA CUOTA PROPORCIONAL DEL EDIFICIO (DATO QUE VINE POR NORMA GENERAL EN LAS ESCRITURAS)el seguro te devolvera la cantidad que te corresponda (ha eso se ciñen vamos que es independiente de que lo qu epageis al mes de comunidad sea lo mismo un piso "pequeño" que uno "grande" como es mi caso)
Y que por que se rompa un cristal y no se sepa quien ha sido NO SE QUE ES MEJOR SI PAGAR X POR LE CRISTAL O un paston al año (dicho por muchas de las aseguradoras donde pregunte al tener la misma duda que tu)
¿como ir al seguro despues del daño?
a)con las escrituras bajo el brazo y la facura del que "ha hecho el arreglo"
b)con un escrito por parte del secretario d ela comunidad o bien el que ejerza como tal en el que conste tu % de cuota alicuota del edificio y "la fotocopia de la factura"
(antes habra que hablar con ellos haber que te cubre)
Asi pues LEER CADA CUAL SU SEGURO A VER QUE PONE y entenderlo es mas perguntar a vuestras aseguradoras sobre casos en concreto(no habra mucha diferencia en la erspuesta)
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
"Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.
Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime. "
Naturalmente en este tipo de casos HAY QUE RECLAMAR ESE COSTE Y EN ESA PROPORCION A LOS LOCALES QUE ESTAN EN LOS SOPORTALES DE LOS PISOS
que no se nos olvide (como s eles reclama a la hora de hacer la fachada etc etc)
"Artículo 5
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial.
Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. "
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