Okaoka
02/10/10 12:38
Ha respondido al tema ¿Existe un seguro para el impago de cuotas de la comunidad?
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hola
BIEN VAMOS AVANZANDO ya se empieza a inquietar la cosa
Dices "Si la comunidad no la llevara un administrador, podria el propietario vender el piso sin pagar las deudas correspondientes a la cdad?"
el administrador (sea o no de fincas)Da igual
El que compre DEBERA AVERIGUAR QUE EL PISO ESTA LIBRE DE CARGAS (Y QUE EL QUE LO VENDE ES EL AUTENTICO PROPIETARIO)de hay que queria saber que pone en el registro de la propiedad
El que venga a comprar DEBERA (Y SI COJE EL BANCO LA HIPOTeCA YA SELO DIRA EL BANCO)
1º CERCIORARSE DE DEBE DINERO (bien a traves de dicha oficina o bien a traves de comunicarse con el administrador/presidente/secretario /contable o el que lleve l a"tela de la comunidad" que puede que lo lleve todo una pesona como es comun como dice aqui http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
Artículo 13 seccion 5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
")
Si no corre el comprador con TODOS LOS GASTOS (SEGUN ESTO http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm)y que luego pida sopitas al anterior dueño
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) ......En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Ya te pase (creo un formulario qu edice algo asi como LIQUIDACION DE DEUDA o algo asi SINO CON QUE CONSTE en todas las actas de las reuniones que hagais,incluidas en las convocatorias ya ira valiendo pero....cuidado h eir resolviendo el asunto a ver si quieren qu eprescriba YEL BUEN CORAZON DE TUS VECINOS SEA PAGADO POR PARTE DE LOS MOROSOS CON MAS SUDOR )
(A VER SI CONSIGO PUBLICAR ESOS DICHOSOS FORMULARIOS DE ACTAS Y DEMAS DOCUMENTOS interesantes para estos casos)
s2 y seguimos en contacto