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Participaciones del usuario Oscarpit - Fondos

Oscarpit 19/02/19 08:02
Ha respondido al tema ANTICIPAR la jubilación - Jubilación Anticipada
Buenos días. Si la empresa te tiene a cubierto hasta los 65 años, no se ni porque te lo planteas, espera hasta la edad comentada y listo, de esa forma evitas los coeficientes reductores que siempre te penalizarán por jubilarte anticipadamente. Si hubiera cualquier cambio que te perjudicara siempre podrías tomar esa decisión en el momento que surgiese, yo ni me lo pensaría y aprovecharía la cobertura hasta el limite, no tiene sentido hacer otra cosa. Un saludo. 
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Oscarpit 13/01/19 10:11
Ha respondido al tema ¿Qué querrá decir el Gobierno con "jubilación anticipada cofinanciada"?
Buenos días. No paro de leer en todas partes esto de las "Pre-jubilaciones" y creo que los que las mencionan no saben en absoluto de lo que hablan. Pre-jubilación es un termino que legalmente ni existe, se trata de despidos obligatorios en los cuales las empresas te echan a la calle y te siguen pagando un porcentaje de tu salario con el importe de tu indemnización legal. Las empresas con beneficios están obligadas a pagar todos los costes que esta "Pre-jubilación" suponga al erario publico aunque el trabajador haya estado cotizando toda la vida al respecto. Me explico. Te despiden, pasas al paro, normalmente tras treinta y muchos años de estar pagando para tener derecho a la prestación por desempleo pero aún así la empresa ha de reembolsar al estado el coste de tu desempleo y las cotizaciones de ese tiempo en el paro así cómo una penalización por la cantidad de personas mayores de 50 años que figuran en el expediente de despido/pre-jubilación. Luego pasas a cobrar tu indemnización prorrogada mensualmente y a cotizar el convenio especial a la seguridad social hasta la edad en que te puedas jubilar realmente, normalmente hablamos de cotizaciones altas o máximas lo que supone ingresar actualmente todos los meses en tesorería de la SS entre 950 y 1.100 euros. Cuando llega tu edad de jubilación tras mas de 40 o 45 años cotizados a razón de esas cantidades antes mencionadas y que suponen un resultado de calculo de la base de cotización superior a los 3.500 euros se aplican unos coeficientes reductores de entre un 6% y un 8% por cada año que adelantas tu jubilación (obligado por tu despido) y no siendo eso suficiente te reducen un 2% más respecto al importe de la jubilación máxima por cada año que anticipas tu jubilación (obligado por tu despido). Con lo cual el resultado de tu base, habitualmente superior a los 3.500 euros que es lo que tendrías que cobrar, queda reducido normalmente a 2.500 euros que tras aplicarle el IRPF quedará en menos de 2.000 euros. Por lo que concluyo que para la Seguridad Social las pre-jubilaciones (despidos) no son ninguna carga, más bien una forma de ahorrarse unas cantidades exageradas de dinero a costa del trabajador despedido.  Un saludo.
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Oscarpit 29/04/17 10:30
Ha respondido al tema Estimación pensión a fecha jubilacion
Recuerda que tras el último cambio en la Ley y explicado a groso modo te descontaran un siete por cien de la base resultante por cada año anticipado, en tu caso cuatro años ya que tu edad de jubilación real sería 66 + 2 meses y sea cual sea el resultado, ha de ser inferior a la pensión máxima  un dos por ciento por cada año anticipado. Insisto, esto es a groso modo. Míralo en un asesor para no llevarte disgustos. Saludos      
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Oscarpit 29/02/16 19:43
Ha respondido al tema Jubilacion a los 63 años
Es un 8% al año, si fuera al mes tendrías que pagar. Te recomiendo que consultes con un profesional, ya que con tanto cambio legislativo hay multitud de detalles que pueden hacer que pierdas dinero o te encuentres en una situación indeseada. Por ejemplo si no tienes cotizados los 36 años en 2016 seguramente no te puedas jubilar a los 63 como piensas ya que ahora la jubilación no es a los 65, me parece que este año es a los 65 y 4 meses e irá aumentando gradualmente cada año hasta llegar a los 67 en el 2027. Si te jubilas voluntariamente creo que ha de ser como mucho 2 años antes de tu edad real de jubilación y en este caso ya sería a los 63 y 4 meses "Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso" 2016 36 o más años 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses Te lo repito vete a un profesional cualificado y te ahorraras disgustos, merece la pena para casos tan importantes. Un saludo y suerte.
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