Buenos días.Creo que estos dos enlaces te ayudarán a entenderlo.https://www.tuabogadodefensor.com/guia-practica-jubilacion/https://www.prodespachos.com/art%C3%ADculos/el-mes-idoneo-para-jubilarse-factor-i25/Ábrelos juntos y verás que entre la información de los dos acabarás teniendo una idea bastante precisa. Un saludo.
Buenos días.El VR se obtiene multiplicando el valor de mercado por un coeficiente de 0,9 esto se hace con la intención de que el VR se aproxime al valor de mercado pero sea algo inferior en este caso si el VR es 100 el valor de mercado para hacienda sería 111.Esto se utiliza como valor mínimo para hacienda, (el VR), pero eso no impide que se declare una cantidad superior al VR, la intención es que no se declaren cantidades inferiores en escrituras al VR.Aviso, no soy experto, pero creo que lo del VR es una buena medida antifraude.
Buenos días.No soy experto, pero por una situación personal reciente la información que yo tengo es que si se vende por el mismo valor declarado en IDS no hay incremento patrimonial, por lo tanto no se paga IRPF aunque si que has de hacer constar la venta.Pagarías por la diferencia si el precio de venta fuera superior al valor declarado en IDS.Creo que es así.Saludos.
Buenos días.Las sucesiones están bonificadas en muchas de las Comunidades Autónomas, puede que apenas tengas que pagar por esa herencia, si como te dijo Rucko le asignas el valor de mercado en sucesiones eso sí siempre igual o por encima del VRC y luego lo vendes entorno a ese precio asignado, no habrá incremento patrimonial y si la venta es a un precio superior al de sucesiones pagarás respecto a ese incremento nada mas.Así me lo han explicado a mi en un caso propio reciente que aun esta en curso.Saludos.
Buenos días.Haz siempre caso a tu intuición, no falla nunca.Así matas dos pájaros de un tiro, eres consecuente con tus ideas y blindas tu futuro.Ni lo dudes.Un saludo.
Buenos días. https://es.wikipedia.org/wiki/Cl%C3%A1usula_andorrana Esta siempre me pareció una solución genial, la conocía como una teoría de juegos pero acabo de descubrir que también se llama pacto Andorrano.Uno de los dos, cualquiera, pone precio al piso y el otro decide quien se lo queda, de esta forma se obliga a valorar el piso con equidad ya que si el que pone el precio lo sobrevalora el otro decide que se lo quede el que lo sobrevalora y si lo infravalora te lo quedas tú.Es como repartir una tarta, uno hace el corte de partición y el otro decide que parte se queda, así obliga al que reparte a que el corte sea equitativo ya que si son desiguales el que decide que parte elige cogerá la más grande.Saludos.
Buenos días.El problema es que si se hiciera una adecuada investigación por parte de hacienda, ese tramo que parece que afecta a solo una pequeña parte de la población aumentaría de forma significativa.Hacienda por desgracia solo persigue a los que sin esfuerzo tiene controlados en sus bases de datos, pero en esos tramos altos es donde comienza a radicar el interés por utilizar trucos para disminuir sus obligaciones.La imagen es solo una imagen que para nada se corresponde con la realidad.Saludos.
Te envío esto que encontré y que te puede dar un precio aproximado, metes los datos y así veras el resultado.
http://www.aherencias.es/calcularPresupuesto.php
Tras saber por donde deben estar los precios, consulta a otros abogados.
Un saludo.
Buenos días.
Yo estoy recientemente afectado por un ERE y según mi información la indemnización exenta es la que te correspondería como despido improcedente 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades siempre que no exceda de 180.000 euros.
Si excediera de estos 180.000, dicho exceso, tributaría como renta irregular (30% exento).
Hay unas consideraciones sobre la indemnización a partir del 2012, pero en tu caso creo que te afectan minimamente ya que si llevas ahora 30 años en el 2012 serían 26 años y te correspondería como indemnización exenta 26*1,5 = 39 meses de salario bruto.
De todos modos, te aconsejo que mi respuesta la consideres orientativa y acudas a un asesor fiscal.
Un saludo.