Buenos días.Entiendo que tu sabes mejor que yo de lo que hablas, pero te aseguro que todo lo que he dicho es verídico, no he dicho que se cobrara mas o menos, lo que dije es que tras serle aprobado a ese conocido le hicieron un calculo donde ponía lo que le pertenecía cobrar desde fecha x, lo que le habían pagado indebidamente y el liquido a percibir resultante era de varios miles a su favor.A lo mejor no me he expresado con exactitud, pero eso es a lo que me refería.Respecto a si el gestor se equivoca, me imagino que se equivocaran a favor y en contra y luego ha de ser regularizado en los dos sentidos.De todos modos gracias por tu aclaración, yo solo relato experiencias al respecto.
Buenos días.Aquí, te lo explican perfectamente.https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/Por lo que entiendo, si te corresponde, pero míralo con detenimiento y haz un recurso solicitándolo y explicando porqué detalladamente, luego vas al SEPE y lo entregas, que te sellen la copia, pide inmediatamente cita para que no transcurran los plazos.Yo lo hice con la información de esta pagina para un pariente y tras dos recursos motivados ha sido concedida con efectos retroactivos, pagándose los atrasos desde la solicitud y en el caso de otro conocido también le ha sido concedida con efectos retroactivos de varios años, una pasta, ya que le estaban pagando el RAI que era menos cantidad.Insiste y pierde el tiempo, yo toda la información la saqué de esa pagina y el caso de mi pariente era mucho más complejo.Suerte.
Importante.¿Estas soltero o casado? y si estas casado ¿lo estás en gananciales?Si estás casado en gananciales el alquiler ha de ser imputado a los dos conyugues con lo que serian 750/2= 375 para ti.Saludos.
Buenos días.No se si estás casada, pero te informo de mi experiencia personal.Mi mujer acaba de solicitarlo y casualmente está en la misma situación que tu, cobra lo mismo que tu vas a cobrar por un alquiler de un piso privativo de ella y le han denegado el subsidio alegando que supera el tope.Lo que no entiendo es que : Teniendo en cuenta que este es un subsidio con un único requisito de carencia de rentas, las del solicitante. El artículo 7 del real decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, que establece en su apartado 1.b) lo siguiente:“b) las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.” Por lo que mi interpretación es que solo le deberían de imputar a ella la mitad de ese alquiler 425 euros.A ver si algún experto consigue explicar con claridad si es o no así.
Esto pone mi CE en la segunda pagina, me sonaba que era así."El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes al presente convenio queda fijado en el mes siguiente al que se refiere la cuota."Te lo descontarán el ultimo día del mes siguiente, si no es así entonces míralo.Saludos.
Creo que te lo comienzan a cobrar a finales del mes siguiente que lo hayas suscrito, por lo menos en mi caso fue así.Si lo hiciste en Diciembre, el cobro es a finales de Enero
Buenos días.
Como veo que te urge buscar una solución, expón el problema en
https://www.facebook.com/groups/899450693415294/about/
Es una pagina de expertos en temas de jubilación, creo que ahí van a poder resolver tus dudas y podrán aconsejarte de forma satisfactoria. En realidad es un grupo que se creo para las jubilaciones anticipadas, pero estoy seguro de que te atenderán con mucho gusto.
Un saludo y suerte.