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Participaciones del usuario Pablotare - Inversiones alternativas

Pablotare 03/05/17 16:24
Ha respondido al tema Housers: ¿alguna experiencia?
Ojo con el tema de la deducción y la conveniencia o no de votar a favor de vender Santa Ana. Yo he votado vender por la pérdida de confianza total en Housers. En mi opinión la cuestión fiscal no será decisiva. Parto de la base de que por mucho que el año pasado nos emitiesen certificado estamos ante una deducción que nos hemos metido que no nos corresponde por no cumplir los requisitos. El hecho de que ellos presentasen (bajo su ignorancia) un modelo 165 y nos emitiesen certificado podríamos decir que es un requisito mínimo, pero en mi opinión no suficiente para aplicarla. LA actividad de todas las sociedades de Housers es la misma, que es la "gestión de un patrimonio inmobiliario" por lo que si para 2016 y el resto de proyectos no es aplicable, para Santa Ana en el 2015 está mal aplicada. Lo que ya me parece el colmo es que ante esta pregunta en su cuenta de correo de "soporte" te digan que 2015 ya está... lo cual es mentira porque Hacienda tiene 4 años para revisarlo, cuestión que les comento en mi contestación y ellos "me lo confirman". Vamos que no se si es que no tienen ni pajolera idea o lo que es peor van de listos engañando a propósito. Por ello compañeros, mi opinión es que tenemos dos escenarios (más allá de la venta o no venta): - Callarnos y esperar los cuatro años por si pasan sin regularizarnos. Si no nos pillan y aguantamois 36 meses la inversión escenaio perfecto ya que habrá plusvalía y deducción aplicada. - Regularizar voluntariamente con la venta del inmueble. Habrá que ingresar voluntariamente el montante de la deducción más probablemente unos intereses. - Que nos pille Hacienda dentro de los 4 años y nos caiga el montante deducido, más la sanción del 50% (mínimo) más intereses de demora. Una vez analizado estos casos y con todavía dos meses enteros para presentar la renta mi opinión es vender, y regularizar la deducción del año pasado en la renta de este año (si se aprueba antes de 30 de junio) y no saber nada más de Housers, por la inseguridad/engaño/opacidad que supone invertir con ellos.    
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Pablotare 20/04/17 16:26
Ha respondido al tema Housers: ¿alguna experiencia?
Exactamente igual. Parada hasta los últimos días del año. Edito mensaje para la última contestación:   "Hola,   Efectivamente como indicas, cualquier rendimiento puede ser revisado durante 4 años.    Si tienes alguna duda estaremos encantados de poder ayudarte y facilitarte la información que necesites en  [email protected] o en el teléfono  +34 911 930 730."   Un saludo, Atención al Inversor
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Pablotare 20/04/17 16:10
Ha respondido al tema Housers: ¿alguna experiencia?
Efectivamente, a mi me han dado las siguientes contestaciones echando balones fuera: "Hola,   Tras diversas reuniones mantenidas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y como consecuencia de la interpretación que la misma hace en relación con el concepto de actividad económica en el marco del artículo 68 de la LIRPF, nos ha informado que en base a las características de los proyectos presentados en la web de Housers, los usuarios que hayan invertido una cantidad en ellos y hayan pasado a formar parte del capital social de las compañías promotoras de los proyectos no podrán acogerse a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación contemplada en el artículo 68 de la LIRPF.   Por lo tanto, al no tener una respuesta positiva por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha optado por no presentar el modelo 165 de la oportunidad a la que haces referencia."   Les he repreguntado por el año 2015 donde nos hemos aplicado la de Santa Ana y me contestan la siguiente inexactitud de nuevo: (Obivamente si el criterio es el que se nos pueden regularizar en los 4 años siguientes...)   "Hola,   Te informamos de que las deducciones presentadas en 2015 si no han tenido ningún tipo de requerimiento, no afecta de ninguna manera.    Un saludo,"  Vamos, que no saben por donde les vienen en cuestiones fiscales. Les he contestado diciendo que por favor no opinen ni publiciten temas que no dominan para no engañar/confundir/meter en un problema a los clientes. Pero bueno un poco lo dicho, demasiado en pañales HOUSERS todavía.
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Pablotare 20/04/17 13:11
Ha respondido al tema Housers: ¿alguna experiencia?
Muchas gracias por la info. Yo la verdad hace ya año y pico que no meto más y simplemente me dedico a sacar los rendimientos mes a mes. Hay continuos incumplimientos de sus propias promesas (el famoso mercado secundario de compra-venta, foros caídos en cuanto la gente ha empezado a rascar en los proyectos y para silenciar quejas... deducciones e interpretraciones fiscales que vienen y van). En fin, nada que no sepáis los que estáis dentro. Respecto a la deducción fiscal os pego el artículo con los requisitos, tiene pinta que es que no se cumple el apartado 2º letra b) por tratarse de una actividad de gestión de un patrimonio inmobiliario. Me genera dudas la remisión al artículo de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio donde creo que un edificio alquilado si se entiende actividad económica. Tiene pinta de que se han columpiado el año pasado con su asesor fiscal temerario o simplemente que ha sido mala fe para captar fondos más rápido. El artículo de la Ley de IRPF es el 68.1 establece estos requisitos: "2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:   a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo       3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. (...)
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Pablotare 19/04/17 17:57
Ha respondido al tema Housers: ¿alguna experiencia?
Hola. ¿Cómo sabes que no emitirán el certificado? ¿Ha habido alguna comunicación al respecto? No entiendo, el año pasado yo pude aplicarlo en uno de los primeros proyectos y salvo error u omisión por mi parte nada ha cambiado en la norma ni en la estructura de la inversión. ¿Sabes algo más? Como bien dices es un punto muy negativo que pesa bastante sobre el atractivo de la inversión. Muchas gracias. Saludo  
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