Hola batiscafo, ya he aplicado el resultado de amortización del inmueble descontando suelo...además he aplicado algún gasto mas como el IBI y otros, (leído normativa).
Mi duda y por ello te pregunto, al final he obtenido un rendimiento negativo de unos -300 euros... esto esta permitido?? Me explico. La normativa habla de no superar el rendimiento neto y dejarlo para años posteriores. Evidentemente, tanto en intereses como en amortización no supera los ingresos pero si sumo ambos mas otros gastos deducibles, si supera los ingresos y por ello obtengo el rendimiento negativo.
Agradecería si pudieras sacarme de la duda.
Gracias.
Hola batiscafo. Una pequeña duda respecto el tema de la amortización. Tengo claro que no se computa como gasto la amortización del préstamo y si los intereses. Pero cuando habla de amortizar la construcción??? Date cuenta que el inmueble mi hermano lo adquirió en el boom por 200.000 €....(una animalada) y en los datos fiscales dicho bien tiene un valor catastral de 20.000 y 11.000 € de catastral construcción. Según normativa, el valor que podemos amortizar es del 3% sobre los 11.000??? La diferencia entre el valor de adquisición (todo escriturado) y el valor de construcción es abismal...
Agradecería me explicases si realamente la amortización es sobre los 11.000 que consta en datos fiscales o hay alguna forma de incluir la depreciación del inmueble por el valor que realmente se adquirió.
No tiene sentido que de dicho bien por un alquiler 400 €/mes se obtenga un rendimiento neto anual de 4.500 €...cuando el prestamo hipotecario es de 11.000 (intereses+amortización)...y tengo claro que dicha cantidad que se amortiza no debe considerarse como gasto... Pero en fin, me gustaría aclarar que cantidad puede deducirse como gasto a sabiendas que todos pagamos de mas en la era del boom.
Gracias
Gracias por la respuesta compañeros. Queda claro q puede deducirse los intereses del préstamo. Y lo q respecta a la amortización se refiere al deterioro del inmueble, no a las cuotas amortizadas. (Creo q es así).
Saludos
Hola Tona, una pena que nos encuentres ahora... date cuenta que este tema esta abierto (creo 2012)...mi demanda es 2013... pero en fin... la verdad, lo veo complicado si delante de notario reconoces las condiciones.. de todas formas mira a ver si algún abogado quiere pelear el tema...pero reitero, lo veo complicado.
saludos
Compañero, no es la mía. Lo último que conozco de mi tema es que arquia había presentado escrito de desistimiento en el Supremo alegando que "estaba todo el pescado vendido después de pronunciarse el TJUE" y que por tanto, pedía reparto de costas.... Cagate lorito... Me invitan a cenar y a mitad de la cena abandonan y quieren que pague yo mi parte... por favor....
En mi caso, vengo de costas en 1 y segunda instancia porque el juez en 1 tenía dudas dado que el Supremo se pronunció en contra de la devolucion total... y en segunda me dieron la razón pero por aquello de que no estaba claro la retroactividad total decidieron nuevamente tirar por la calle del medio... y ahora, tambien.... esta es la justicia que tenemos... para ricos....
Todavía con la clausula, a sabiendas que era NULA..., informe favorable del BDE en 2011 y tengo que cargar con costas... mentira todo.
Saludos
Hola compañero, tu no tienes plazo maximo para interponer demanda siempre y cuando no aceptes las condiciones que el banco te ofrece. Es decir, en el caso de no aceptarla, tu siguiente plazo es judicial al cual no tienes plazo mientras tu hipoteca este en vigor.
El tema de los informes del BDE, por experiencia personal con otra entidad, no suelen hacerle mucho caso. Es como todo, te sirve para tener mayor fuerza delante de un juez pero tampoco es algo esencial. En mi caso pese obtener informe favorable del BDE, el juez en 1 instancia, ni lo menciono y para mayor inri, repartieron costas. Esto ya depende de la interpretacion del juez.
En fin, miralo bien y sino te convence las cantidades, al juzgado. Ellos logicamente siempre tiran muy por debajo.
Saludos