Buenos días a todos.Acabo de recibir respuesta a una consulta vinculante que planteé a la dirección general de tributos sobre este tema en particular. La respuesta viene a ser casi calcada a la consulta vinculante que me enlazásteis en un mensaje anterior en este mismo hilo... Básicamente y resumiendo ...Se considera vivienda habitual independientemente de la calificación urbanística e independientemente de la catalogación con la que figure en el Registro de la propiedad. Condiciones: que haya sido mi vivienda habitual al menos tres años de manera continuada y que cuando la vaya a transmitir sea mi vivienda habitual o lo haya sido en algún momento en los dos años anteriores a ese momento.Total..., lo que ya me adelantasteis vosotros en este hilo hace un par de meses...Muchas gracias a todos por la ayuda y un saludo
Muchas gracias cachillipox, me ha quedado clarísimo cuáles son las teclas que tengo que ir tocando para conseguir dicha exención, gracias a todos los que me habéis aportado aspectos que desconocía de este tema.Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Gracias leopold... Acabo de cambiarlo hoy mismo. Espero que no sea peor el remedio que la enfermedad... No sé si será algo efectivo para el asunto esperar a presentar un primer IRPF con el nuevo domicilio o eso daría lo mismo, pero bueno, al menos el domicilio fiscal ya está cambiado.Gracias por los aportes al asunto.
Muchas gracias a los tres por las respuestas. En mi dirección de IRPF figura mi dirección de cuando vivía en casa de mis padres ( y mira que hace años y años que salí de allí), aunque como digo, tanto mi DNI como mi certificado de empadronamiento son con mi dirección real en finca rústica. Nunca me pareció que pusiese llegar un momento en que pudiera ser tan relevante mi dirección de IRPF y nunca me tomé la molestia de cambiar dicha dirección.En cuanto al valor de adquisición de la vivienda imagino que tomarían el que he declarado en el ISD que he liquidado ( me lo han confeccionado en la misma Agencia tributaria de Andalucía) y ellos son los que le han adjudicado un valor a integrar en todo el caudal hereditario. Pero claro..., es de la finca entera, y la vivienda al estar en un limbo legal veo que tiene difícil segregación del total a la hora de calcular el valor de la construcción solamente.Muchas gracias Bacalo por el enlace a la consulta vinculante, creo que es lo que me puede dar más fuerza si tuviera que agarrarme a algo que ellos mismos ya han contemplado con anterioridad. No había sabido encontrarla.Sobre lo de la residencia fiscal en el IRPF todavía me quedaría la posibilidad, no sé si colaría..., de cambiarla mañana mismo y el próximo IRPF del ejercicio 2019 presentarlo con la dirección de la finca rústica y posteriormente realizar la venta. Vamos, que por si acaso , mañana mismo lo cambio..., creo recordar que con el certificado digital se puede hacer en 5 minutos.Muchas gracias a los tres por las respuestas. Ya tengo al menos unos hilos de los que ir tirando gracias a vosotros.Un saludo y lo dicho, gracias de nuevo.
Por favor leopold o cualquier otro forero que entienda del asunto...Si esta venta de la finca rústica la hago a plazos...¿declararía plusvalía total prorrateada en cada uno de los ejercicios fiscales en los cuales me estén pagando la finca rústica a plazos?He leído que si tengo una plusvalía total de..., pongamos para hacer cuenta redonda 100.000 euros, y acuerdo con el comprador que los pagos van a ser en pongamos 10 años... ¿declararía una plusvalía de 10.000 euros anuales en cada uno de los diez IRPFs hasta completar el pago de la finca?Se me ha ocurrido como posibilidad puesto que no necesito tener ese dinero de la venta para comprar la nueva vivienda y de ese manera HAcienda no me daría un sablazo grande en un solo ejercicio fiscal por la totalidad de la plusvalía y no necesitaría recurrir a la exención por reinversión en vivienda habitual.Gracias de nuevo a quien pueda aportarme algo en este asunto.
Muchas gracias por la respuesta. No, no hay declaración de obra ni nada parecido. Era una antigua construcción que ya existía en la finca propiedad de mis padres, hace muchos años le hice una reforma integral para adecuarla a mis necesidades como vivienda habitual y desde entonces así está. Existe escritura por supuesto y pasada por registro, pero claro, sólo de lo que es la finca rústica. Al ser una extensión grande nunca nadie ha puesto ni el menor problema porque allí existiese una edificación y que ésta fuese una vivienda, de hecho en su momento el ayuntamiento aceptó sin más problemas el que yo me empadronase allí. Aquí en Andalucía hay fincas grandes o medianas (siempre hablamos de hectáreas) y muchas de ellas tienen viviendas, llamémosles "alegales", o al menos en un limbo jurídico. La he heredado al 100% hace poco y tengo intención de venderla para comprar otra vivienda, esta vez sí, en suelo urbano.Por lo que te leo no ves muy posible que Hacienda considere que una finca rústica haya sido mi vivienda habitual aunque presente un certificado de empadronamiento del ayuntamiento que afirme que ésa sí ha sido mi vivienda. ¿es así?.Gracias de antemano.
Muchas gracias a los tres por la rápida respuesta, ahora sí que me queda totalmente claro y así lo haré como me decís.
Un saludo y gracias de nuevo por la ayuda.
Muchas gracias a los tres por la respuesta, aunque creo que no he entendido bien algunas de las cosas que me habéis comentado, o son incompatibles entre sí o como digo no las he entendido en toda su extensión.
- sobre la fecha a tener en cuenta, me queda claro en la respuesta de Kyrie que es la fecha de fallecimiento, con lo cual al ser nocviembre de 2013, lo que tenga que declarar por la herencia lo tiene que declarar en el IRPF de 2013 que se abre el plazo ahora este mes de abril, el 23 creo recordar.
Sobre lo que declarar o no declarar NO me ha quedado nada claro:
según Cachilipox entiendo que no debería declarar nada de nada al haerse declarado en el ISD todo el caudal hereditario recibido, cosa aparte es declarar las plusvalías recibidas por haber reembolsado el fondo de inversión, ese extremo sí que lo controlo bien y sé cómo hacerlo. De esta respuesta entiendo que... ¿no debería declarar nada de nada de la herencia recibida ya que ya ha sido declarada en el ISD...?
Según la respuesta de Kyrye entiendo que debería declarar la herencia puesto que me hablas de una deducción por ser vivienda habitual del causante, de lo que infiero que declarar sí hay que declarar la herencia en el IRPF independientemente de que posteriormente haya o no haya la deducción que sea.
La respuesta de Empty es la que menos he entendido puesto que no sé si tengo que declarar esa vivienda NO habitual como un incremento de patrimonio del marido en el IRPF 2013, si sólo tengo que declarar eso y lo demás no ( cuentas, plazos fijos y vivienda habitual...). y por último cómo declarar esa vivienda no habitual por los días que pasan desde el fallecimiento hasta 31.12.2013. supongamos valor catastral 60.000 euros , más el 10%= 66.000 euros. Muere el 7 de noviembre de 2013, pasan 54 días hasta que termina el año 2013, entonces:
66.000 x54/365= 9764 euros, y esos 9764 euros los meto en incremento de patrimonio del heredero, su marido...¿es así...? ¿ Todo lo demás que he expuesto no se declara porque ya ha sido declarado en el ISD como me comenta Cachilipox...?
Como véis claro claro del todo aún no me ha quedado, si me podéis aclarar por favor alguno de estos extremos que planteo os lo agradezco.
Muchas gracias de nuevo a los tres.