patocles
26/07/23 10:14
Ha respondido al tema Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.
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Pues por una vez no estoy de acuerdo contigo jeje En lo referente a la 'anulación preventiva' si, absolutamente. Respecto al 22 de la LCS os copio/pego lo que contesté a W.Petersen en enero sobre otra consulta: No es cuestión de que sea una empresa sino del tipo de póliza. Las que cubren grandes riesgos tienen plena autonomía de voluntad entre las partes y solo se aplica la 50/1980 supletoriamente. Son grandes riesgos: a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:Activo total del balance: 6.200.000 euros.Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.