Acceder

Contenidos recomendados por patocles

patocles 26/07/23 10:14
Ha respondido al tema Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.
Pues por una vez no estoy de acuerdo contigo jeje En lo referente a la 'anulación preventiva' si, absolutamente. Respecto al 22 de la LCS os copio/pego lo que contesté a W.Petersen en enero sobre otra consulta: No es cuestión de que sea una empresa sino del tipo de póliza. Las que cubren grandes riesgos tienen plena autonomía de voluntad entre las partes y solo se aplica la 50/1980 supletoriamente. Son grandes riesgos: a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:Activo total del balance: 6.200.000 euros.Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas. 
Ir a respuesta
patocles 01/07/23 12:58
Ha respondido al tema Seguro de accidentes e impuesto de sucesiones
Hay que incluirlo en el ISD, solicita a la compañía certificado del importe a cobrar y quién son los beneficiarios y pasa por Hacienda a hacer la autoliquidación o, si los beneficiarios designados son los herederos legales, incluye esa cantidad en la partición de herencia.
Ir a respuesta
patocles 27/05/23 11:52
Ha respondido al tema Construcción en terreno rústico
El contrato se basa, entre otras muchas cosas, en el pricipio de buena fe. Si te vas a la Ley, pues tienes por ejemplo el art 10 de la 50/1980:Artículo diez.El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él.El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Ir a respuesta
patocles 15/05/23 09:57
Ha respondido al tema Santander Renta Vitalicia RAV
Lo primero y mas importante tienes que comprobar que esa renta vitalicia no se constituyó para acogerse a la exención de tributar por ganancias patrimoniales (la venta de un piso, por ejemplo). Si es así no solo perdería la exención sino que le reclamaría Hacienda tanto lo no tributado como los intereses.Por otra parte, comprueba que ese es el valor cierto de rescate, hoy en día hay muchas rentas vitalicias que en caso de rescate tienen el valor de mercado del subyacente  y te puedes llevar sorpresas.El problema de las letras y los bonos no es solo que sean mas o menos 'molestos' de contratar, es su liquidez, si hace falta el dinero no vas a poder venderlas o lo harás a un intermediario perdiendo mucha rentabilidad.Ponte en manos de alguien que de verdad pueda asesorarte, no solo colocar un nuevo producto, te dará alternativas si merece la pena.
Ir a respuesta
patocles 08/05/23 17:04
Ha respondido al tema Accidente entre coches con el seguro a nombre de la misma empresa - Seguros coche
Error. La Ley establece expresamente que no estan cubiertos y no hace distinción inicialmente entre el tipo de persona, física o jurídica:2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.En el caso de seguro voluntario también es habitual la exclusión cuando intervienen empleados, socios y similares aunque existe la posibilidad, especialmente en le caso de flotas, de que se negocie con la compañía la consideración de terceros.
Ir a respuesta