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patocles 03/10/22 22:29
Ha respondido al tema Seguro combinado del hogar Mapfre: Hogar familiar vs. hogar platino
Hay una cosa que me llama la atención, no lo personalices, es porque eres la última que lo ha escrito, y son las expresiones relacionadas con 'usar el seguro'. Coincido con bastantes compañeros en que las políticas comerciales de las compañías nos han llevado a un contrato de lo importante del seguro de muy pocas páginas y un montón de hojas de servicios y de siniestritos que son los que amargan la vida al cliente y al mediador.El asegurado acaba pensando que una responsabilidad civil de 150.000 o 300.000€ es lo normal y que para qué quiere una de 600.000 o mas de 1.000.000, somos inmortales y jamás se incendiará nuestra casa junto a la de los vecinos. Pero le importa que le gotea el grifo o la cisterna, hay que montar un enchufe y da un par de siniestros de cristales porque si no 'para qué paga el seguro'. También piensa a veces que tener un capital alto es porque 'le pagan mas' cuando la realidad es que 'le pagan hasta'. Serían mil ejemplos y solo te dejo esos tan simplistas. Por supuesto y al respecto del mediador te recomiendo que te dirijas a un operador telefónico anónimo de compañía que solo atiende por ahí o por mail o al bancario que te hizo firmar una póliza, que ni sabían, ni saben, ni quieren saber. Ironías aparte, no se aprende de seguros en Google ni de los amigos. Hay que ir a mediadores profesionales que te aconsejen igual que no vas a curanderos, a uno que sabe de mecánica ni a otro que trabajó con un abogado, los problemas hay que solucionarlos antes de que ocurran.
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patocles 16/09/22 09:39
Ha respondido al tema Humedades por capilaridad
No conozco pólizas que cubran ese tipo de problema, se excluyen igual que las subidas del nivel freático, la acumulación paulatina de humo y hollín y otras, todas ellas fuera de lo que se considera en seguros un siniestro: un hecho accidental, súbito e imprevisto (y que además se recoja en las coberturas de la póliza).Lo que si debes hacer es plantearlo a la comunidad de propietarios, efectivamente aunque está afectando inicialmente a tu propiedad es un problema de todos y debería solucionarse en común.
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patocles 05/09/22 10:14
Ha respondido al tema Dudas
Y como alguien mas pronto que tarde dirá que eso no pasa con los vehículos a motor, aclaro que el artículo que acaba de exponer Insurance se refiere exclusivamente a los seguros de daños (multirriesgos por hacerlo mas familiar aunque no sea totalmente exacto). Los vehículos tienen regulación propia mas allá de las cuestiones comunes a todos los seguros de la Ley 50/1980 y está ampliamente reconocido judicialmente que las compañías no tienen obligación de extorno de prima no consumida. 
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patocles 10/08/22 20:47
Ha respondido al tema Seguro de hogar para inquilinos - Dudas y ¿recomendaciones?
La mía es la mejor :-pDebes contratar un seguro de hogar donde la responsabilidad civil sea lo mas grande posible, de verdad que ahí no se ahorra, que apareza que sois inquilinos y que en el contenido aparezca lo que vais a invertir y lo que ya tenéis, ropa, libros, muebles, electrodomésticos, las joyas de la abuela...
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patocles 10/08/22 20:41
Ha respondido al tema Seguros de impago duda con coberturas y duración - Seguro de alquiler
Cualquier póliza da cobertura sobre el momento en que ocurre el hecho garantizado, no hay por qué tener la póliza en vigor posteriormente.Un ejemplo tonto, tienes un siniestro total (casa, coche, negocio) y mientras la cosa se complica por lo que sea ¿tienes seguro de algo que ya no existe?
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patocles 10/08/22 20:20
Ha respondido al tema Renovación poliza seguro del hogar
No es así. En pura legalidad y ante una variación esencial en el contrato como es el precio mas allá de límites razonables como el IPC debe solicitar a la compañía que se mantenga el precio de la anterior anualidad por no haberlo comunicado en tiempo y forma. La compañía tiene 30 días para decidir si lo mantiene o si propone anular. Ninguna lo hace que yo conozca. Pero si que las hay que reclaman la prima del año si simplemente devuelves el recibo.Si, lo práctico es devolver el recibo, como sea un seguro impuesto por un banco no lo va a devolver ni de rodillas suplicando
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patocles 02/08/22 10:25
Ha respondido al tema Seguro mybox vida la caixa
Cuentos chinos para no anular las pólizas. Manda burofax o carta certificada (ojo, que te sellen copia) y si el banco exige que exista seguro de vida se lo haces con alguien de confianza, verás si merece la pena el cambio de precio.
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patocles 02/08/22 09:08
Ha respondido al tema Cambio titular seguro hogar por fallecimiento
No te van a cobrar dos veces. Cuando comuniques a la compañía la existencia de un nuevo propietario esa persona se subroga en los derechos y obligaciones de la póliza. En plata, deben hacer un suplemento cambiando tomador y propietario. Si en vez de suplemento hacen póliza nueva, la parte proporcional de la anualidad del recibo ya pagado se tiene que descontar del nuevo recibo.Lo tienes todo en este artículo de la 50/1980:Artículo 34En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
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patocles 30/07/22 11:45
Ha respondido al tema Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Artículo 10. Seguros de daños.1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.Artículo 18. Procedimiento de cálculo del valor de reemplazamiento bruto.1. Para calcular el valor de reemplazamiento bruto se sumarán las siguientes inversiones:a) El valor del terreno en el que se encuentra el edificio o el del edificio a rehabilitar.b) El coste de la edificación o de las obras de rehabilitación.c) Los gastos necesarios para realizar el reemplazamiento.Para determinar los valores o importes a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta lo señalado en los números siguientes.2. Para determinar el valor del terreno o del edificio a rehabilitar se utilizará bien el método de comparación, bien el método residual de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.3. El coste de la edificación o de las obras de rehabilitación será el coste de la construcción por contrata.Se considerará como coste de la construcción por contrata, la suma de los costes de ejecución material de la obra, sus gastos generales, en su caso, y el beneficio industrial del constructor. No se incluirán en dicho coste el de los elementos no esenciales de la edificación que sean fácilmente desmontables ni, excepto para los inmuebles ligados a una explotación económica, los costes de los acabados e instalaciones no polivalentes.En el caso de edificios de carácter histórico o artístico se tendrá en cuenta, además, el valor particular de los elementos de la edificación que le confieran ese carácter.4. Los gastos necesarios serán los medios del mercado según las características del inmueble objeto de valoración, con independencia de quien pueda acometer el reemplazamiento. Dichos gastos se calcularán con los precios existentes en la fecha de la valoración.Se incluirán como gastos necesarios, entre otros, los siguientes:Los impuestos no recuperables y aranceles necesarios para la formalización de la declaración de obra nueva del inmueble.Los honorarios técnicos por proyectos y dirección de las obras u otros necesarios.Los costes de licencias y tasas de la construcción.El importe de las primas de los seguros obligatorios de la edificación y de los honorarios de la inspección técnica para calcular dichas primas.Los gastos de administración del promotor.Los debidos a otros estudios necesarios.No se considerarán como gastos necesarios el beneficio del promotor, ni cualquier clase de gastos financieros o de comercialización.5. En la determinación del valor de reemplazamiento bruto de los inmuebles en construcción o en rehabilitación se atenderá a la situación de la obra ejecutada en la fecha de la valoración, sin incluir acopios ni mobiliario.6. Cuando se calcule el valor de reemplazamiento bruto de inmuebles en proyecto, en construcción o en rehabilitación, para la hipótesis de edificio terminado, los precios de las unidades de obra existentes en el momento de la tasación podrán corregirse, en su caso, con la evolución del mercado hasta la fecha de la actualización. La modificación del valor del suelo no podrá realizarse hasta que la obra esté terminada y exigirá la actualización de la tasación.O sea, que si quitamos el coste de suelo (principalmente) y aplicamos esas reglas acabamos en el valor del coste de reconstrucción, que es lo que piden las compañías de seguros. Pues no veo el lío por ninguna parte.
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