De aplicar algo sería regla de equidad, no infraseguro, y exclusivamente por la parte en que afectara a daños propios, nunca a responsabilidad civil porque lo impide la Ley. Es mas fácil que tuvise un problema con asistencia en un viaje relativamente largo; pongamos que tiene una avería en Albacete en que el coche lo traerían a Cuenca en vez de a Sevilla porque es su domicilio y está mas cerca.Las compañías conocen estas prácticas de ciertos mediadores y he sabido de cierres fulminantes de códigos de agencia tras una primera advertencia de regularizar la cartera inmediatamente. Imagina un pueblo de 50 habitantes donde hay asegurados 500 o 1000 vehículos y que tiene una siniestralidad en consonancia.Personalmente haría llegar copia de documentación personal y del coche a la compañía y al mediador para que quede evidencia de que actúas de buena fe y esperaría a saber su decisión.
Puede que en las coberturas de ese seguro, o de otro que le hubiesen contratado y con el que no cuentas, hubiese alguna cobertura de fallecimiento designando beneficiarios a los herederos legales, para eso hace falta la declaración. O puede que la pidan por costumbre y que no pinte nada con lo tuyo, que también me lo creo.
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderán por servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. En particular, se entenderá por:a) servicios bancarios, de crédito o de pago: las actividades relacionadas en el artículo 52 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.b) servicios de inversión: los definidos como tales en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.c) operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.d) planes de pensiones: los definidos en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.e) actividad de mediación en seguros: la definida en el artículo 2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
No se qué Ley estoy confundiendo cuando no he mencionado ninguna. Pero bueno, podemos hablar, sobre todo porque aquí no se aplica la TRLGDCU sino la 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Te vas al artículo 10 y te encuentras que:3. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al proveedor en los términos previstos por el contrato, antes de que finalice el plazo correspondiente, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho. Se considerará que la notificación ha sido hecha dentro de plazo si se hace en un soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario, y se envía antes de expirar el plazo.Además excluye en el punto 2 apartado b) de ese mismo artículo "4.º los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador".Si buscas los medios admitidos en Derecho no vas a encontrar mas que menciones parciales relacionadas con comunicaciones de la Administración y con contratos mercantiles, donde ya verás cosas es en jurisprudencia.Pues ni eso discuto. Lo que mantengo es que quien comunica una decisión de trascendencia debe identificarse debidamente, que hoy en día es algo de lo mas sencillo.
Ponte en el caso contrario. La compañía anula póliza porque ha recibido un mail o una llamada telefónica 'de alguien'. Te para la policía o tienes un siniestro y, sorpresa, no hay seguro.Lo primero que harías es exigir que te demostraran quién ha pedido esa anulación, ¿no? Porque solo puede pedirla el tomador del contrato.
Lee todas las cláusulas, en algún lado tiene que definir lo que se entiende por secundaria y muchas veces será por los días seguidos sin ocupación, probablemente puedas contratar las dos como habituales.
Hablamos de lo mismo y no. Unit Linked es producto de seguro y es financiero, como muchos otros estructurados y garantizados no sencillos. La diferencia es que Mifid ya clasifica lo que es seguro y lo que además de seguro es financiero por su complejidad. Grupo 2 te permite venta asesorada de seguros, no de financieros, ni siquiera grupo 1 da permiso. Cumplir con Mifid te permite esa parte si quieres asesorar en UL.Tener una certificación Mifid tampoco te permite asesorar en seguros si lo quieres ver al contrario, hay una conexión.
Por ahorrarte cuatro duros te han hecho una recomendación peligrosa. Si todo va estupendamente bien, la comunidad está correctamente asegurada y todo pagado, en caso de siniestro ''solo' te encontrarás con que ambas compañías tienen que ponerse de acuerdo en cuánto paga cada una, si es que no falla ninguna en el caso concreto por coberturas porque una póliza de comunidad no da lo que una de hogar.Pero no sabes o no tienes poder de disposición sobre la primera, que la comunidad tiene todo hecho bien. Teniendo en cuenta que la prima por 100.000€ de edificación a reposición puede ser muchas veces la misma que la de 6.000€ a primer riesgo no puedo jamás recomendar a nadie hacer esas jugadas que cuestan lo que unas cañas. Déjate de historias y haz una buena póliza de hogar.