Con el capital inicial hacen una inversión en la que tu asumes íntegramente el riesgo. De ahí van pagando la renta pactada y además va fluctuando según valor de mercado. En caso de rescate o de fallecimiento se paga lo que valga en el mercado la inversión y por eso puede, en casos muy malos, llegar a ser cero. En el caso de fallecimiento siempre dan ese mínimo tan ridículo simplemente para que se pueda considerar el producto como un seguro de vida.
Si ves el Reglamento del seguro de riegos extraordinarios la cosa está muy complicada, artículo 3º y apartado l) del artículo 2º https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3373&tn=1&p=20151202
Que tu póliza incluya cobertura de responsabilidad civil no significa que cualquier hecho relacionado con ella esté cubierto. Muy resumidamente, estás cubierto por sucesos accidentales, no por los paulatinos en que deberías haber ejercido alguna actuación.
Si, en hogar conozco varias que cubren la ruina total por obras en colindantes o subterráneos y no son ninguna compañía exótica. En comunidades no te puedo decir, pero sospecho que también si que las hay.
No se contempla ninguna ampliación de plazo según la Ley. Hay 40 días para que paguen el importe mínimo conocido mas que para contestar. El caso es que después de toooodo lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 te encuentras en el 20 con que ' 8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.', que es interpretable y la compañía intentará usar en su favor en algunos casos.
Siempre y cuando no confundas beneficiario con heredero. El testamento prevalece cuando se hace expresa mención a beneficiarios, dando por hecho que en este caso en la póliza no se ha designado a herederos como beneficiarios. Trestristestigrestriscantrigo....
En el caso de un todo riesgo estarían obligados al pago independientemente de la responsabilidad en el accidente y por eso si computarían los plazos. Como se está discutiendo la responsabilidad la compañía no se considera obligada al pago en tanto que no haya sentencia. Es posible que hayan consignado alguna cantidad en la cuenta del juzgado en espera de resolución.
Jamás digo que un riesgo tiene alarma (salvo cosas que no hay remedio, pongamos un estanco o una galería de arte, también hogares con un contenido especialmente cuantioso) porque casualmente el día del robo había salido solo un momentito, se me había olvidado o yo que se qué cosa. El descuento en póliza suele ser pequeño pero la proporción en un siniestro si que duele. El tema de las rejas y puerta blindada se suele acotar en los 3 metros de altura.Cada compañía tiene su biblia sobre las estructuras de madera, ya os podéis olvidar de si los laminados son equivalentes al acero o al hormigón porque en seguro masa o hay madera estructural o no, que es lo que afecta al reaseguro, y eso decidirá aceptación, recargo o exclusión, igual que el estado de las instalaciones.Por el tema daños/rc la mayoría de compañías grandes darán consideración de terceros a los vecinos aunque sean parientes, y a su vez que los daños que pertenezcan a comunes del mismo edificio en la proporción que tengan de la casa completa.
Probablemente su póliza excluya los daños derivados de hechos de la circulación, que al fin y al cabo lo son. Lo que no es de lógica es hacer tres partes puesto que los daños se originan en un solo accidente, no se tratará como parte amistoso al intervenir mas de un vehículo pero es de cobertura.