Léete el boletín de adhesión al fondo, ahí tienen que venir especificadas todas las comisiones, incluida la de reembolso, que es la que te han cobrado.
La comisión de reembolso se cobra por reembolsar total o parcialmente el fondo fuera de las fechas indicadas, y no toma en cuenta si hay plusvalía o minusvalía.
En mi Entidad la responsabilidad hipotecaria estandar de los productos más usuales es del 179.50%. Hay un producto con muchas vinculaciones que la tiene al 150%. Es algo que se puede negociar, pero no están los tiempos, la verdad.
El 150% es casi el mínimo de responsabilidad hipotecaria, el 175-180% es lo más usual y en este caso están aplicando un 200% , siempre que en Andalucía se aplique el 1% sobre la responsabilidad hipotecaria para el impuesto de Actos Jurídicos documentados (AJD), pues eso lo desconozco.
La responsabilidad hipotecaria es el máximo por lo que responde la finca hipotecada en caso de impago. El porcentaje (150 %, 200%...) es sobre la cantidad concedida.
No entro en si es buena o mala práctica, pero al tratarse de las facturas definitivas sí se puede hacer el cargo al venir especificado en el encargo de la provisión que firma el cliente.
Como consideración general, me parece bastante curioso que el B d E "nombre" inapropiadas algunas prácticas que se siguen realizando sin que medie sanción ni nada parecido cuando para otras cosas dictadas por el B d E las entidades reaccionen poniéndose firmes y la voz de ya. Mucho me temo que el Banco de España tiene una boca grande para unas cosas y otra pequeña para las que en realidad no tiene intención de implantar.
lo segundo que te cobraron no era provisión de fondos, sino ya las facturas definitivas y sí pueden adeudártelas y cobrarte intereses de descubierto si no había saldo suficiente.