Para recuperar íntegramente la cantidad entregada (y sin incluir tasa de descuento)
la acción debería cotizar a 2,63 €, algo que no es previsible aunque tampoco sería la primera vez que se produce una gran desviación al alza entre el valor de salida a bolsa fijado por la empresa y el valor de cotización real que alcanza. Saludos.
La diferencia suele ser + o -1 € que, además, hay que introducir manualmente ya que no viene en el borrador; por tanto, si no se pone no pasa nada.
En esta declaración se hacen constar solo los hechos imponibles que han sucedido durante el ejercicio de 2016, es decir, la conversión de los bonos Unicaja en acciones Unicaja que da un resultado fiscal prácticamente neutro.
Las pérdidas se produjeron y fueron declaradas en el IRPF en los ejercicios de 2013 (conversión en Bonos Ceiss) y de 2014 (conversión en Bonos Unicaja) sin perjuicio de la posibilidad de que, si esas pérdidas no hubiesen sido totalmente compensadas en esos ejercicios, puedan seguir compensándose en los siguientes.
En mi opinión, el ir o no a juicio depende de la cantidad a la que ascienda el 30% no percibido y de lo que esa cantidad represente en el patrimonio de cada persona.
P.ej. para una persona el recuperar 2.000 € puede compensar de las molestias de ir a juicio y, en cambio, para otra persona no.
En principio, el juicio no conllevaría más que unos gastos mínimos de Procurador que además te devolverían vía costas en la sentencia y en cuanto a los líos de tramitación con Hacienda se resuelven pidiendo cita, llevándoles los papeles y que te digan las operaciones que tienes que hacer.