No me refiero a quién te hizo las preguntas sino a qué abogado te propuso como prueba.
La parte demandante no tiene obligación de ir a la vista cuando está representada por procurador y abogado, salvo que su abogado o el de la parte contraria proponga que declare (es la prueba que se llama interrogatorio de partes); por eso, nadie hubiese preguntado por ti en el juicio de no haber sido propuesta tu declaración bien por tu abogado o bien por el abogado de Caja España/Duero.
La curiosidad era saber qué abogado era el que había pedido que declarases en el juicio.
Yo también la he presentado con el programa Padre y no me han realizado la devolución todavía, le corresponde su tramitación a Zamora capital; supongo que la tramitación de la tuya corresponderá a otra ciudad. Saludos.
Es irrelevante el número de la casilla; lo importante es que se produzca el mismo resultado numérico. Lo que sí va a suceder es que van a tardar más en realizar las devoluciones al no poderse hacer la declaración con el borrador (en las que se han realizado con borrador ya se han ingresado las devoluciones de la mayoría).
Si se te ocurre pedirle una hoja de encargo a un abogado antes de iniciar un juicio para saber cómo van a quedar las relaciones cliente-letrado en función de los diversos resultados posibles, te mirará como si fueses un extraterrestre que se está atreviendo a pedirle algo que nunca antes le ha solicitado nadie y te acusará de falta de confianza en él y de que estás poniendo en sospecha su intachable ejercicio profesional de muchos o pocos años. Saludos.
La quita por conversión de las subordinadas de Caja España/Duero en bonos CEISS (esto parece sacado de una película de los Hermanos Marx)o bien la dedujimos íntegramente en la declaración del IRPF del pasado año o bien-si en la del año pasado no había rendimientos del ahorro positivo o no había suficientes- se puede deducir durante los cuatro años siguientes.
Fuera de eso no veo que podamos "minimizar pérdidas", salvo mejor criterio del maestro Asdebastos.
Saludos a todos, victoriosos y resignados.
Los tipos de interés REALES no hay que calcularlos sobre EL NÚMERO DE TÍTULOS QUE NOS ENTREGARON EN EL CANJE sino sobre LA CANTIDAD DE DINERO QUE NO NOS DEVOLVIERON EN EFECTIVO EN EL CANJE que es una cantidad bastante superior al valor nominal de los títulos entregados en el canje.
Los tipos de interés tuyos son correctos si se realizan tomando como capital el valor nominal de los cocos pero no son reales porque ese valor nominal es muy inferior al capital real que es la cantidad invertida en subordinadas que no nos devolvieron en el canje.
Saludos.