Hola no ceda, gracias.
La jueza lo vió claro solo con ver la documentación, CONSERVADOR, POCO RIESGO.
Ésto junto con la edad de mis padres, el perfil y "los años como clientes" hicieron el resto.
El tema de la venta de la acciones al FGD ni se cuestiona su venta ni hace la más mínima referencia a la misma.
Y no quiso entrar a discutir con la parte contraria lo de la caducidad de los cuatro años y la excepción de falta de legitimidad por nuestra parte (las hijas heredamos la parte de mi padre) ya que desistimos de la nulidad para pedir daños y perjuicios.
Vamos, que se los cepilló rapidito.
Gracias Caronte,
El juicio lo tuve a finales de marzo y me comunicaron el fallo de la sentencia siete semanas después.
Como bien decía Crespin, cuanto más se prolongue más intereses tendrán que pagar.
Gracias Crespin,
Mi proceso ha sido un poco largo comparado con el tuyo que ni tuviste juicio.
Si te digo la verdad, me ha cabreado que me la recurran, para que nos vamos a engañar. Ya llevo con este tema tanto tiempo que un año más.......ahora me lo tomaré con calma.
Las están recurriendo, sino todas, casi todas. Está claro que no quieren soltar la pasta.
Un saludo JC,
Con respecto a ésto que comentas de los dolos, a mi me llama poderosamente la atención lo que les cuesta a los jueces reconocer un dolo en el caso de Preferentes/Subordinadas colocadas en 2011 cuando algunas entidades ya habían pedido el rescate al gobierno, la insolvencia era manifiesta.
Hace un tiempo le leí a un abogado en su web que decía que todos los contratos firmados en 2011 tendrían que ser anulados sin necesidad de ir a juicio pero está claro que para recuperar el dinero es la única vía.
El término empleado por el director de la oficina no es el correcto. No es recuperar sino compensar dichas quitas. Lo de recuperar las retenciones practicadas (21%)de los intereses totales cobrados dependerá de lo que tributes a Hacienda en el conjunto de tu declaración.
Hola Cmenguita,
Dices que los 12.000€ corresponde al canje y a la venta de las acciones?
Por lo que interpreto que dentro de esos 12.000€ están incluídas las dos quitas.
Si es así, en la casilla 025 se refleja la recompra de la DS (1ª quita)en negativo y la 2ª quita corresponde a la venta de las acciones al FGD (casilla 262-264)
Para hacer la compensación de la 1ª quita tienes que tener en el ejercicio del IRPF 2013 otros intereses de cuentas generados en 2013. Si la casilla 032 te queda en negativo lo podrás compensar en el IRPF 2014 y siguientes siempre que tengas intereses generados esos años.
La venta de las acciones es una pérdida patrimonial que afecta a la base general. Mientras tengas base general (nómina-pensión-otras rentas) podrás reducir dicha base en un 10% y el resto en los próximos 4 ejercicios.
Si te queda todo compensado en el IRPF 2013, no hay más que hacer.
Hola estafada2, la verdad que estoy sin palabras. Primero te estafa el banco y luego los abogados.
No sé cual es el procedimiento más habitual para pagar las tasas. Unos dicen que se pagan directamente en el juzgado. En mi caso, mi abogado me mandó el formulario de las tasas judiciales rellenado y me dijo que fuera al banco a pagar, luego se lo mandé como comprobante del pago y el procurador poder presentar demanda.
Teniendo la hoja de encargo no creo que tengas problema en recuperar el dinero.