http://www.abc.es/espana/abci-declara-inconstitucional-tasas-gallardon-201607291026_noticia.html
El TC declara inconstitucional la ley de tasas de Gallardón
Considera que la cuantías para acceder a la Justicia son desproporcionadas
El fallo solo tendrá efectos para los procedimientos nuevos y para aquellos en los que no haya recaído sentencia firme.
Hola Desmiti,
Desde la fecha de la sentencia en 1ª instancia hasta ésta última en 2ª instancia han pasado 22 meses.
Desconozco si hay posibilidad de que la recurran.
Un saludo.
Buenas noches a todos,
Nos acaban de comunicar que hemos ganado en 2ª Instancia con condena a costas a la entidad.
La presente sentencia es suceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos.
Pues para mi, si que es un predecente porque parece que, solo existe y solo se habla de Bankia, y en este caso es la primera contra Catalunya Bank.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-condena-por-primera-vez-a-Catalunya-Banc-por-la-venta-de-preferentes
No sé si con este formulario se puede solicitar la devolución de los intereses cobrados con sentencia judicial declarando nulos los contratos porque en el formulario dice, "......por haber recibido compensaciones como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades emisoras.....".
El formulario que estará disponible a partir de junio es el electrónico para enviar telematicamente por internet. El que hay colgado ahora es en papel.
Este es el BOE donde contempla este asunto
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/15/pdfs/BOE-A-2015-5368.pdf Pág. 41729
Siento no poder decir más.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-5368
Artículo 15 de la Disposición adicional cuadragésima cuarta
4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.
Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.
5. A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_TRAMITACION/Preferentes/Preferentes.shtml
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Instrucciones_formulario_Preferentes(V3).pdf
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Formulario_preferentes.pdf
El formulario electrónico estará disponible en junio