A partir del 1 de enero de 2015, hay una bonificación general del impuesto del 65% en los grupos I y II compatible con una reducción del 99% de la vivienda habitual del fallecido.
http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/Tributos/StaticFiles/TributosCedidos2015.pdf (pág. 41240)
Te puedes descargar el programa HERES de autoliquidación para ver cuanto te saldría a pagar.
Este año me han realizado la inspección obligatoria del gas (cada 5 años) en tres viviendas.
Una de ellas es mi domicilio particular y me han cobrado IRI + IRC =40€. El IRC siempre me lo han cobrado. Ahora bien, en los otros dos pisos alquilados, en uno de ellos la última revisión cobraron IRI + IRC =52€ y ahora solo han facturado IRI cobrando 46€. En el otro piso solo han cobrado por IRI 40€.
Quien fija los precios? ¿Gas Natural o las empresas subcontratadas para realizar las revisiones obligatorias?
¿Cómo saber si tengo la obligación de pagar por IRC?
El gestor con toda seguridad tomó la valoración que había por coeficientes, es más, había un aplicativo en la web que te lo calculaba poniendo el valor catastral pero ese aplicativo ya no aparece en la web.
Prueba con este otro aplicativo. Lo colgaron cuando fijaron los valores por precio medio de mercado. Yo lo he probado en mi caso(2010) y me sale el valor exacto por el que se declaró el inmueble, por coeficiente.
servicios3.aragon.es/valorgam/inicio_validarActivacionDelAplicativo.action
No sé si con este formulario se puede solicitar la devolución de los intereses cobrados con sentencia judicial declarando nulos los contratos porque en el formulario dice, "......por haber recibido compensaciones como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades emisoras.....".
El formulario que estará disponible a partir de junio es el electrónico para enviar telematicamente por internet. El que hay colgado ahora es en papel.
Este es el BOE donde contempla este asunto
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/15/pdfs/BOE-A-2015-5368.pdf Pág. 41729
Siento no poder decir más.
Hola de nuevo,
He hablado con la AEAT y me confirman que ese formulario es para los que tuvieron "compensación a través de los laudos arbitrales.
En los casos de nulidad de contrato por sentencia judicial, te remiten al Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo.
Artículo 15 «Disposición adicional cuadragésima cuarta. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-5368
4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.
Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.
5. A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-5368
Artículo 15 de la Disposición adicional cuadragésima cuarta
4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.
Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.
5. A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Hola Lunático, la AEAT ya colgado un formulario que no acabo de entender pues yo creía que era para pedir la devolución de los intereses que se cobraron y tributaron en Preferentes y Subordinadas y con posterior fallo judicial anulando los contratos.
Al leer las instrucciones me ha parecido que va dirigido a los que "compensaron" a través de los laudos arbitrales.
¿Podrías mirarlo y aclarar el tema? Gracias.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Instrucciones_formulario_Preferentes(V3).pdf
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Formulario_preferentes.pdf
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_TRAMITACION/Preferentes/Preferentes.shtml
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Instrucciones_formulario_Preferentes(V3).pdf
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Formulario_preferentes.pdf
El formulario electrónico estará disponible en junio