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Participaciones del usuario pilarbcn

pilarbcn 28/05/15 11:52
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Formulario_preferentes.pdf http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Instrucciones_formulario_Preferentes(V3).pdf El formulario electrónico estará disponible en junio.
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pilarbcn 25/05/15 16:36
Ha respondido al tema Ultimas normas sobre declaracion Preferentes
II.Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial: "Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma". Lunático, ¿podrías mirar si el formulario está colgado en la web de la AEAT? Lo he estado buscando y no lo encuentro. Gracias.
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pilarbcn 25/05/15 11:19
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_6_2015__de_14_de_mayo__por_el_que_se_modifica_la_Ley_5__cter_tributario.shtml I. Contribuyentes que hayan percibido compensaciones, a partir de 1 de enero de 2013, en virtud de los acuerdos celebrados con las entidades emisoras de la deuda subordinada o de las participaciones preferentes
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pilarbcn 25/05/15 11:03
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_6_2015__de_14_de_mayo__por_el_que_se_modifica_la_Ley_5__cter_tributario.shtml II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial: En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones. Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos. De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años. Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.
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pilarbcn 24/05/15 13:28
Ha respondido al tema IRPF Preferentes declaradas nulas judicialmente
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_6_2015__de_14_de_mayo__por_el_que_se_modifica_la_Ley_5__cter_tributario.shtml II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial: En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones. Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos. De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años. Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.
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pilarbcn 17/05/15 13:02
Ha respondido al tema Deuda subordinada pendiente de compensar - declaración de la renta
Hola Lunático, Referente a la consulta que te hice ayer, perfecto, ya lo tengo todo cuadrado y compensado. Ésto es con respecto a la declaración de mi madre. Respecto a mi, lo único que me devuelven son las retenciones de las cuentas por intereses PERO, si estoy en la obligación de reflejarlo todo bien, me quedó pendiente del año pasado una cantidad en la casilla 367 que la he reflejado en la 423 y al hacer el programa el cálculo del 10% (casilla 426) me queda colgando un resto de cantidad pero no sé dónde tengo que reflejarlo para el año que viene.
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pilarbcn 16/05/15 15:45
Ha respondido al tema Deuda subordinada pendiente de compensar - declaración de la renta
En el IRPF 2013 apliqué un rendimiento negativo por canje forzoso de deuda subordinada por acciones de Catalunya Banc y una pérdida patrimonial por la venta de éstas al FGD la cual declaré en la base general menos de un año (casilla 284) de la que quedó una cantidad pendiente de compensar en la casilla 367. Esta cantidad pendiente en el irpf 2014 ¿tiene que ir en la base general? ¿en qué casilla? En un principio la he puesto en la casilla 426. ¿Es correcto? ¿Tengo que hacer algo más? Muchas gracias.
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pilarbcn 14/05/15 09:56
Ha respondido al tema Impuesto de plusvalia
Vaya, me había emocionado con la noticia pero veo que es un juzgado de San Sebastián el que pone en duda la constitucionalidad de la plusvalía. Esperaremos noticias al respecto. Yo también pagué una parte del impuesto con pérdidas. Dice el artículo, "Esto es, para el juzgado de San Sebastián la aplicación del método impositivo propuesto por la Ley, en el caso en el que una operación ‘a pérdidas’ demuestra que el incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto, por lo que exigir su pago podría suponer una vulneración del principio de capacidad económica". "El incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto" esta frase es muy elocuente para mi caso. La plusvalía que pagamos nos salió un ojo de la cara porque el ayuntamiento subió, el año antes de la venta del piso, un 135% el valor catastral del suelo. A ésto también se le podría aplicar inconstitucionalidad, afán recaudatorio y confiscatorio. Artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Gracias Javichu36.
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