Depotafa crees que es momento de salir de estos fondos porque ya han subido mucho y crees que hay mejores posibilidades en otro tipo de producto? Por favor argumenta un poco más tu respuesta.
Saludos.
Antes de responderte a tus 3 preguntas quería comentarte que tienes derecho a una indemnización por el valor venal del vehiculo más el valor de afección (20 o 30% del valor venal). Quizás ya lo tengan en cuenta en la oferta que te han propuesto pero como no lo dices tendrías que asegurarte.
1- Tenéis derecho a que os paguen el valor venal + el valor de afección - el valor de los restos (si estos os los quedáis vosotras).
2- Podéis venderlo, no perderéis el derecho al cobro de la indemnización por el siniestro del vehículo. Sencillamente os restarían el valor de los restos del total de la indemnización como ya te he comentado en el punto anterior.
3- Para haceros una idea de la indemnización podéis usar la siguiente calculadora: http://www.accigest.com/calculadora-es.php
Saludos.
Esto tiene mala pinta la verdad. Os dejo una opinión interesante al respecto y una noticia en la que se habla de las grandes cantidades de dinero que van a estos fondos:
www.fondosrentabilidadobjetivo.com
www.elconfidencial.com/mercados/2014-02-12/los-bancos-entierran-a-los-garantizados-para-volcarse-en-la-venta-de-los-fondos-objetivo_87966/
Saludos,
Siempre que la culpa de las lesiones no recaiga en el lesionado este tendrá derecho a recibir una indemnización por RC (de la cia culpable) y una indemnización por el SOV de la cia del bus.
Si la culpa recae al lesionado solo le pertocaria la indemnización por el SOV.
Saludos.
Para tener una idea de si la propuesta indemnizatoria se ajusta o no a la correcta, puedes hacer pruebas con la siguiente calculadora http://www.accigest.com/calculadora-es.php aunque para valorar los puntos de secuelas seria mejor que una vez sea dado de alta médica le visitara un médico especialista en la valoración de daño o si presentan denuncia el propio forense del juzgado.
Ahora bien, a parte de la indemnización por RC que le corresponde también le pertoca una indemnización por SOV (seguro obligatorio de viajeros), se cuantifica con un baremo con varias categorías de lesiones. Algunas Cias tratan de no pagar el SOV argumentando que no es compatible con una indemnización por RC pero hay una sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 19/9/2011 en la que se reconoce la compatibilidad del SOV con la responsabilidad civil.
Si finalmente el culpable del accidente fuese la parte contrario (difícil ya que no hay colisión) sencillamente la indemnización por RC la tendría que pagar la cia contraria.
Se pueden reclamar gran variedad de gastos pero ninguno de los que has puesto.
Saludos.