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Polzet 19/10/20 09:29
Ha respondido al tema Alquiler piso en Cataluña tras acogerse a la reducción de itp 5% por joven. - Inmobiliaria
Si justificas la situación que te ha exigido tener que dejar de residir ahí es viable no tener que pagar el 5% que te ahorraste (más intereses).La ley del IRPF, que es la que dice qué se considera vivienda habitual, dice esto:" se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas "Es decir que si te empadronas en cualquier otro lado, saltará aviso en la Generaliat y te llegará una propuesta de liquidación complementaria que tendrías que recurrir explicando tu situación.
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Polzet 10/05/19 09:04
Ha respondido al tema ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
Hay un mes para pagar el impuesto desde que se firman los documentos. El banco te pedirá una provisión de fondos y con esos pagarán el impuesto de la compra, notaría, registro y su factura de gestión. Si hay sobrante se te devolverá (calcula mínimo 3 meses). Para empadronarte tienes un año desde la compra si va a ser tu vivienda habitual. Las escrituras las llevará al Registro la gestoría del banco y a Catastro se le comunica desde notaría y registro. Pero si te quedas más tranquilo acércate unos días después de haber firmado a la oficina que gestione Catastro (en pueblos suele ser el Ayuntamiento u oficina de tributos, que pueden gestionar ciertas cosas de tributos) y comprueba que está todo bien. Sobre todo comenta al banco que tienes derecho a la reducción del 5% o te harán una provisión con el impuesto al 10%. Pregunta todo lo que quieras, que creo que es la inversión más grande que la mayoría de gente hace y se informan poco. También puedes acudir al notario donde vayas a firmar ambas cosas (y que tienes derecho a elegir) y preguntar cualquier duda. También tienes derecho a ver el borrador de la hipoteca 5 días antes de la firma.
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Polzet 11/04/19 08:03
Ha respondido al tema Préstamo entre familiares
Las condiciones de la devolución son las que pactéis vosotros (por ejemplo hay q pagarlo todo antes de la fecha XX o que cada mes se abonará XX cantidad de dinero). El modelo 600 hay que presentarlo cuando se recibe el préstamo, no cuando se devuelve íntegramente.
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Polzet 07/04/19 17:59
Ha respondido al tema Dudas varias compra vivienda
Registro y notaría facturan por el valor que se le da a la finca en la escritura. Por una compraventa de ese precio es posible que el precio de la notaría ronde los 700-800€. Para liquidar el impuesto suelen pedir la copia autorizada y una simple. Creo que si pides hora te hacen el impuesto (al menos aquí funciona así). Si te lo hacen será cuestión de ir, que te rellenen el modelo 600, ir a una oficina bancaria donde tengas dinero, pagar y volver a la oficina liquidadora a que te lo sellen. Y con la copia autorizada sellada y los impuestos tienes que ir al Registro de la Propiedad. Este trámite también suele ofrecerlo la notaría, pregunta allí cuando te piden y valora si te sale a cuenta. En relación al tema de impuestos mira si tienes derecho a alguna bonificación fiscal. Si compras por debajo de valor mínimo tienes la posibilidad de una liquidación complementaria en un plazo de 4 años.
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Polzet 21/03/19 12:09
Ha respondido al tema Plusvalia y adjudicación por divorcio
Me parece que es como te han dicho. Aquí hay una consulta no vinculante donde lo explica: "En el caso de que no se produzca la sujeción al IIVTNU con ocasión de la disolución de la comunidad de bienes, en la futura transmisión del terreno adjudicado al comunero que esté sujeta al impuesto, a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible, se entenderá que el inmueble fue adquirido en la fecha en que se produjo la anterior transmisión sujeta (cuando ambos comuneros adquirieron el inmueble) y no en la fecha en que se produce la adjudicación por extinción de la comunidad de bienes" https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC066471.pdf  
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Polzet 07/02/19 10:48
Ha respondido al tema No entiendo la nota simple
Las afecciones fiscales son garantías a favor de la Adminsitración que saltan automáticamente cuando se paga o presenta un impuesto. Sirven para casos donde se paga X de impuestos y la Adminsitración comprueba la liquidación y ve que está mal liquidada (por el motivo que sea, por ejemplo por aplicarse una bonificación que no se debía) y resulta que había que haber pagado X+Y. Entonces la Administración gira una liquidación complementaria a la persona que liquidó ese impuesto y le pide la diferencia entre X e Y (con posibles intereses o recargos). Si no paga dentro del plazo correspondiente la Administración tiene como garantía esa finca y en último caso podría embargarla y cobrarse esa diferencia. Las urbanísticas salen cuando se está llevando a cabo una urbanización de una zona y se dice que las fincas afectadas por ese proceso tienen que contribuir con X cantidad de dinero a ese proyecto. Así se avisa a posibles compradores que puede que estén obligados a sufragar esas cantidades si no han sido abonadas por los titulares.
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Polzet 06/02/19 09:52
Ha respondido al tema No entiendo la nota simple
Las notas de afección caducan a los 5 años desde su fecha, por lo que todas están caducadas. La de urbanización creo que es a los 7 años. De la hipoteca tendrías que mirar el plazo por el que se constituyó para ver si puede estar o no pagada. En todo caso para asegurarte necesitarías documento del banco donde diga que está completamente pagada y pendiente solo de cancelación registral o que diga qué capital hay pendiente.
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Polzet 11/12/18 14:27
Ha respondido al tema Duda sobre afecciones fiscales en nota simple
Son notas que se ponen cuando se pagan o presentan impuestos. Caducan solas por el transcurso de 5 años. Básicamente es una garantía para la Adminstración en caso de que hubiera que girar una liquidación complementaria: se le pediría al sujeto pasivo del impuesto y en último caso se ejecuta sobre el bien afecto por la nota. En tu caso mira las fechas de las inscripciones que salen vinculadas a cada nota y podrás saber si están o no caducadas.
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Polzet 22/11/18 12:56
Ha respondido al tema Duda cancelación hipoteca
Si no vas a vender, no hace falta que saques la hipoteca del Registro. Si lo haces por tu cuenta, entre notaría y registro te puede salir por unos 400-450€, que de momento te ahorras. Además, pasados 20 años desde la terminación del plazo de la hipoteca se puede cancelar la hipoteca sin escritura (se entiende que la hipoteca está caducada), con la simple presentación de una instancia basta. Respecto de lo segundo deberías poder cerrar la cuenta porque la hipoteca ya estará pagada, aunque en el Registro siga apareciendo.
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