Siguiendo ese mismo enlace de la AEAT, en el índice de la izquierda seleccionamos la opción siguiente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros/transmision-bien-inmueble-posterior-consolidacion-dominio.htmlY por lo que pone me temo que se desprende que tributa por itp.
Conozco ese cuadro de la AEAT y me hace dudar si se aplica lo que me indicas o lo que dice más abajo que marco en rojo.A no ser que con la frase "... el nudo propietario ADQUIERE el usufructo...", ese "ADQUIERE" signifique que lo obtiene por otro motivo al natural de la extinción del usufructo, como se menciona en la segunda columna que marco un círculo rojo (por transmisión onerosa o donación) y también se comenta abajo en la "Nota al cuadro".Lo cual también explicaría la matización que marco con una línea vertical roja en la cuarta columna y que podría aludir a que ese "ADQUIERE el usufructo" es un adquiere no de forma natural (por fallecimiento del usufructuario universal) sino por transmisión onerosa o donación.Creo que la clave es lo que dice la segunda columna:" Consolidación del dominio en el usufructuario o en el nudo propietario derivada de un negocio jurídico (por donación o por transmisión onerosa)"es decir, excluye el fallecimiento del usufructuario universal con lo que no sería aplicable a mi caso, si se aplica al momento de la consolidación esa donación o transmisión onerosa.Y cumple, encaja con los 4 casos descritos en los que en cada uno siempre se dice o infiere que ese negocio jurídico es en el momento de consolidación del dominioEs un lío.
Ya, como menciono arriba no hay unanimidad en las respuestas.Los artículos de las leyes que he puesto, ¿no despejan del todo las dudas?¿Hay algún otro texto legal que lo aclare?
Gracias por contestar. Entonces tributa por ISD. Mejor porque pago mucho menos al estar bonificado al 99% en Madrid.Una duda más a ver si pueden ayudarme, sobre las reducciones aplicables ahora en la consolidación.Tengo entendido que sólo puedo aplicar las que no pudieron aplicarse en su momento (en la liquidación del ISD de cuando murió mi padre en el año 2018, cuando se creó el usufructo).En concreto, mi madre cuando presentó la liquidación por ISD del usufructo (10% debido a su edad de 85 años) se aplicó las siguientes reducciones para, digamos, una base imponible de 50.000 euros:- Por parentesco: 16.000 (gastada toda)- Por vivienda habitual: 34.000 (no gastada toda: 123.000 máximo permitido - 34.000= 89.000 aún disponibles)Total a pagar = 0.Entonces, ahora en la consolidación, no podría aplicar reducción por parentesco pero sí el sobrante de la reducción por vivienda habitual de 89.000.¿Es así o estoy equivocado?
Hola. Respecto a la venta de joyas de oro y juegos de plata, en las tiendas de compro oro y en las joyerías me dicen que si son menos de 1000 euros no hay que declarar la ganancia. Y no se refieren al límite de pago en efectivo entre particulares y profesionales. ¿Es cierto?
Al respecto de esto último ¿Las sanciones que Hacienda puede poner que oscilan entre el 50 y el 150% por no declarar la Ganancia Patrimonial, se refieren a no haber presentado/declarado este impuesto o por haberlo presentado pero haber declarado menos cantidad de la que ellos piensan la correcta?Entiendo que las sanciones se refieren a lo primero, a no haber presentado/declarado el impuesto.Si se presenta/declara el impuesto pero por una cantidad que Hacienda considera errónea imagino que lo que hacen es mandar una complementaria con su importe correcto y los correspondientes intereses de demora, pero sin sanción. Precisamente ésto fue lo que me pasó hace pocos años con un pago de itp de una compraventa: pago de la diferencia del nuevo importe más los intereses de demora.
¡Atención! En el enlace adjunto de la CAM y en "cuestiones sobre el valor de referencia", ante la pregunta "¿El valor mínimo de la CAM es el valor de mercado?" dicen:"El valor mínimo emitido por la Comunidad de Madrid no es el valor de mercado, ya que es un valor prudentemente minorado, para el que se emplean mecanismos que excluyen alteraciones del valor atribuibles a situaciones coyunturales y supone el umbral mínimo para el estudio de la procedencia o no del inicio de un procedimiento de comprobación de valores en casos de inexistencia de valor de referencia de catastro."https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/valoracion-bienes-inmuebles-urbanos-rusticos#panel-295745En la línea de lo que decís. Vale, aclarado y tenéis razón con que no hay que insistir tanto en este valor de referencia.Rucko el enlace que has puesto parece escrito específicamente para mi situación, mil gracias.En vista de lo que pone al final del artículo también tenéis razón con la conveniencia de encargar una tasación ahora ya que sí que puede tener más fuerza de prueba de lo que pensaba.Juan Lackland dices que "En todo caso, no habría sanción si obras de buena fe." Tampoco veo que pueda obrar de mala fe: cumpliré con la presentación y pago de los impuestos correspondientes en sus respectivos plazos y... no sé cómo puede tener Hacienda la impresión de que actúo de mala fe. ¿O te refieres a que infle demasiado el valor declarado? Gracias de nuevo.
Oscarpit. La intención de Hacienda de evitar que se declare por menos es obvio y no es mi caso sino todo lo contrario.Y efectivamente, en mi ejemplo el 100 ya incluye el coeficiente y el valor del mercado para Hacienda sin aplicar este coeficiente de 0'9 que lo llama "factor de minoración" sería 111. Vamos que reduce un 10% respecto al valor de mercado que ellos mismos han calculado. En el "CERTIFICADO MOTIVACIÓN DEL CÁLCULO DEL VALOR DE REFERENCIA" que es un pdf que me he bajado del catastro sobre mi inmueble pone:Valor de referencia del inmueble: total: 111factor de minoración: 0'90valor de referencia: 100 Lo que me mosquea es esta frase del enlace que pongo en el primer post, que por otro lado es una aclaración que no viene en el artículo 36 de la Ley del IRPF:" En la medida en que las normas del ISD establecen el valor de referencia de los inmuebles como base imponible (salvo que el valor declarado sea superior en cuyo caso se tomará este), será este valor de referencia el que deba tenerse en cuenta como importe real por el que la adquisición o transmisión se ha efectuado al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IIRPF, sin que puedan exceder del valor de mercado." Lo que no tengo tan claro es que permita que se declare un valor superior a 100 como valor de adquisición de la ganancia patrimonial de la futura venta. En todo caso podría declarar 111 arguyendo que ellos mismos reconocen que es el valor de mercado en el cálculo del catastro y que por tanto "no excede del valor de mercado"; y aún así arriesgándome a que Hacienda no lo admita y me gire una complementaria en plazo por haberme pasado de 100.En el ISD puedo poner lo que quiera siempre que lo supere, aunque sea una cifra exagerada (180, 300,... lo que sea). Está claro, porque en este impuesto y en el de la Plusvalía municipal cuanto más ponga más me tributan, así que por ellos genial y no hay límite superior.Pero en la cálculo de la ganancia patrimonial del irpf es al revés, cuanto más ponga de valor de adquisición menos irpf pago. Por éso lo lógico es que ellos lo pretendan limitar. Y lo limitan, ahí la duda, a qué cantidad?: al valor de referencia del catastro (100), al valor de mercado según sus cálculos (110), a lo que yo quiera poner según tasaciones privadas,...Rucko y Juan Lackland. Respecto a las tasaciones que pueda contratar por mi cuenta temo que Hacienda las rechace e imponga la suya: me girarían la complementaria y tendría que pelear/litigar con ellos, cosa que ni tengo ganas ni dispongo de medios.Ahora necesito saber qué declarar en la aceptación de herencia notarial y en el isd por si luego me sirve para pagar menos en la ganancia patrimonial cuando lo venda. Pero claro, no quiero ir de listo e inflar la cifra y pagar un poco más en ISD y Plusvalía para que luego no me sirva de nada y Hacienda me la rechace y termine pagando también más de irpf (lo que tenía que haber declarado más los intereses de demora).Gracias de nuevo por participar.