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Participaciones del usuario Racatan

Racatan 08/04/25 22:33
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
Hola. Estoy en proceso de darme de alta y a la espera de que les llegue la famosa primera transferencia de un euro. He tenido que llamarles por una equivocación suya del domicilio y muy eficientemente me han atendido y dicho que no me preocupe, que una vez se consuma el alta puedo modificarla sin problemas.A lo que voy, también les he preguntado el tema de las comisiones para las transferencias superiores a 50.000 euros y me dicen que esa comisión es sólo aplicable a las emitidas desde Big, pero que para las entrantes no hay comisión alguna, que se puede ingresar cualquier cantidad por alta que sea que no hay comisión.Tiene lógica. ¿Lo confirmáis? Es para ingresar en una misma transferencia 75 mil para el depósito.Gracias.
Racatan 06/04/25 03:26
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
Gracias a todos por las respuestas.
Racatan 05/04/25 20:49
Ha respondido al tema Qué opináis del depósito remunerado del Banco BIG
Hola! Quiero contratar el depósito de Big de 6 meses al 3% para nuevos clientes.Aparte de que cobran comisiones por transferencias superiores a los 50.000 euros, qué más características a tener en cuenta tiene este banco?Gracias.
Racatan 23/06/24 03:08
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Siguiendo ese mismo enlace de la AEAT, en el índice de la izquierda seleccionamos la opción siguiente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/cuadros/transmision-bien-inmueble-posterior-consolidacion-dominio.htmlY por lo que pone me temo que se desprende que tributa por itp.
Racatan 23/06/24 00:29
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Conozco ese  cuadro de la AEAT y me hace dudar si se aplica lo que me indicas o lo que dice más abajo que marco en rojo.A no ser que con la frase "... el nudo propietario ADQUIERE el usufructo...", ese "ADQUIERE"  signifique que lo obtiene por otro motivo al natural de la extinción del usufructo, como se menciona en la segunda columna que marco un círculo rojo (por transmisión onerosa o donación) y también se comenta abajo en la "Nota al cuadro".Lo cual también explicaría la matización que marco con una línea vertical roja en la cuarta columna y que podría aludir a que ese "ADQUIERE el usufructo" es un adquiere no de forma natural (por fallecimiento del usufructuario universal) sino por transmisión onerosa o donación.Creo que la clave es lo que dice la segunda columna:" Consolidación del dominio en el usufructuario o en el nudo propietario derivada de un negocio jurídico (por donación o por transmisión onerosa)"es decir, excluye el fallecimiento del usufructuario universal con lo que no sería aplicable a mi caso, si se aplica al momento de la consolidación esa donación o transmisión onerosa.Y cumple, encaja con los 4 casos descritos en los que en cada uno siempre se dice o infiere que ese negocio jurídico es en el momento de consolidación del dominioEs un lío.
Racatan 22/06/24 18:07
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Ya, como menciono arriba no hay unanimidad en las respuestas.Los artículos de las leyes que he puesto, ¿no despejan del todo las dudas?¿Hay algún otro texto legal que lo aclare?
Racatan 22/06/24 16:41
Ha respondido al tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Gracias por contestar. Entonces tributa por ISD. Mejor porque pago mucho menos al estar bonificado al 99% en Madrid.Una duda más a ver si pueden ayudarme, sobre las reducciones aplicables ahora en la consolidación.Tengo entendido que sólo puedo aplicar las que no pudieron aplicarse en su momento (en la liquidación del ISD de cuando murió mi padre en el año 2018, cuando se creó el usufructo).En concreto, mi madre cuando presentó la liquidación por ISD del usufructo (10% debido a su edad de 85 años) se aplicó las siguientes reducciones para, digamos, una base imponible de 50.000 euros:- Por parentesco: 16.000 (gastada toda)- Por vivienda habitual: 34.000  (no gastada toda: 123.000 máximo permitido - 34.000= 89.000 aún disponibles)Total a pagar = 0.Entonces, ahora en la consolidación, no podría aplicar reducción por parentesco pero sí el sobrante de la reducción por vivienda habitual de 89.000.¿Es así o estoy equivocado?
Racatan 21/06/24 21:00
Ha publicado el tema Consolidación de dominio con nuda propiedad comprada.
Racatan 20/03/24 17:37
Ha publicado el tema Alfeizar vierteaguas - Administración de fincas
Racatan 30/01/24 21:29
Ha respondido al tema Como declarar venta de joyas de herencia
Hola. Respecto a la venta de joyas de oro y juegos de plata, en las tiendas de compro oro y en las joyerías me dicen que si son menos de 1000 euros no hay que declarar la ganancia. Y no se refieren al límite de pago en efectivo entre particulares y profesionales. ¿Es cierto?