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Participaciones del usuario Racatan

Racatan 03/03/20 14:12
Ha respondido al tema Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia
Ahora lo entiendo. Perdón por mi torpeza. Al renunciar un hijo a su legítima automáticamente aumenta la de los demás y por tanto se vulnera y lo hace inviable. Entonces habrá que hacerlo sin nombrar sustituto.Ante este nuevo escenario una última duda. Mi madre dirá al notario que en caso de renuncia de los hijos A, B o C se aplique el derecho de acrecer. Entiendo que no habrá impedimentos.Pero este derecho de acrecer con estos 3 hijos también se puede aplicar en caso de premoriencia o incapacidad, o para estas dos situaciones la ley obliga a nombrar sustitutos a sus respectivos descendientes, es decir, los nietos de mi madre?Yo entiendo que no por dos motivos, uno por el mismo que me habéis explicado de vulnerabilidad de la legítima del resto de hijos de mi madre, y dos porque los nietos ni siquiera son herederos forzosos y los hijos sí.
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Racatan 03/03/20 02:13
Ha respondido al tema Legítimas y sustituciones en testamento. - Herencia
Gracias por las respuestas.Mi duda no es si se vulnera el derecho de legítima de A, B y C. Parto de la base, puedo estar equivocado, que no se vulnera. La legítima estricta de cada uno al ser 5 hijos es de 1/15 parte, 6,67%. Y se les respeta. En cualquier caso, como las diferencias serían mínimas olvidémonos de la posible vulnerabilidad de las legítimas de A, B y C.La duda es si por el artículo 813 o por cualquier otro impedimento, mi madre puede designar en el testamento un sustituto (D) para que en el caso de que A, B o C renuncien, sus respectivas renuncias que consisten en sus legítimas estrictas vayan a este sustituto, y no a acreecer o a los respectivos hijos de A, B y C o a cualquier otro.Es decir, que si A, B o C, deciden renunciar, que esas cantidades vayan a D y a ningún otro. Este es el deseo de mi madre.Y por lo que leo en el artículo 813, que es por lo que nos surge la duda, parece que impide nombrar un sustituto :"El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie,..."
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Racatan 18/05/19 20:39
Ha respondido al tema Compraventa de proindiviso de herencia
Releyendo hilos del foro sobre la disolución de condominio queda claro según leopol72 que esa diferencia tributaría como donación, por lo que descarto la opción de la disolución.  https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/4069885-impuestos-extincion-condominio-ofreciendo-menor-valor#respuesta_4072435 ¿Podríais darme vuestra opinión sobre la doble donación planteada arriba en mi post #7? Gracias.
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Racatan 18/05/19 02:01
Ha respondido al tema Compraventa de proindiviso de herencia
Gracias Centurix. Sí, en la Adjudicación y Aceptación de herencia pusimos un valor lligeramente superior al real de mercado. Me planteas que una disolución de condominio parcial debería tributar también sólo por AJD como la total. Y que quizá hubiese que pelearla judicialmente en el TS. Vale. Pero en mi caso puedo hacer una disolución total ya que los otros dos hermanos de la legítima accederián, y los otros dos que quieren vender también. Así que en mi caso el problema no es si parcial o total porque por consenso de todos los comuneros haríamos la total. Mi problema en una disolución (total o parcial) es que al comprar a dos hermanos su nuda propiedad por menos del valor escriturado, no sé si anularían el proceso de disolución, o si sigue cómo tribuataría la diferencia: al 6% de ITP o un 12% aprox de donación entre hermanos según interpreten. Y si supiera que es el 6% de ITP pues lo haría, pero si no lo sé con seguridad no puedo arriesgarme.
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Racatan 17/05/19 16:21
Ha respondido al tema Compraventa de proindiviso de herencia
Yo no tengo ni idea de estos temas, pero por lo leído en este foro, lo que me dicen en la notaría y lo que me dijeron en la propia CAM, para aplicar el AJD debe ser disolución de condominio total.
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Racatan 16/05/19 19:31
Ha respondido al tema Compraventa de proindiviso de herencia
Corrijo en parte. Sería viable sólo si la diferencia tributase como compraventa al 6% del ITP. Como donación ya no llegamos de dinero. E imagino que lo tributarían como donación, me temo. Así que vuelve a coger fuerza la opción de la doble donación. De todos modos a ver qué dicen los expertos. Gracias.  
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Racatan 16/05/19 16:38
Ha respondido al tema Compraventa de proindiviso de herencia
Gracias por ayudar Centurix. Pensé en la disolución total de condominio como primera opción tras informarme en el foro. Sólo 0'75% de impuestos de AJD y todos mis hermanos estarían conformes. Peeero lo descarté porque entonces debería compensar a todos mis hermanos por el mismo valor declarado en la adquisición, no puede haber variación; y en nuestro caso los dos hermanos que necesitan el dinero les compensaríamos siempre por menos valor. Si cada una de sus nudas propiedades valen 100 les daríamos 60, y hay una variación de -40. A no ser que... digamos que tramitamos la disolución total de condominio poniendo la titularidad a nombre de uno solo y declaramos un valor igual en todos los proindivisos salvo en los de estos dos hermanos que sería menor. ¿La CAM anula automáticamente la operación? En caso afirmativo me olvido. Pero, si su proceder es que no la anula y sigue siendo válida la disolución de condominio pero simplemente te obliga a pagar esa diferencia de 40 (80 en realidad porque son dos hermanos) en concepto de compraventa (6% de ITP de 80) o donación entre hermanos (ya calculado por las tablas y reciente bonificación del 15% sale aproximadamente por el 12%) y respeta el 0,75% de AJD sobre todo lo demás del conjunto que sí cumple con la norma, entonces sí que me sale más barato que la opción  de compraventa del primer post. Pues la mitad de impuestos aproximadamente. Hechos los cálculos reales (lo aquí expuesto es un ejemplo sencillo) ya sí que sería viable económicamente por la familia, con el dinero que podemos reunir ahora, quedarnos con las nudas propiedades de estos dos hermanos, darles un dinero para que solventen sus problemas económicos y pagar los impuestos. Y sin el inversor privado en el condominio. Todos contentos. Sería perfecto. Nos dejaríamos de zarandajas de donaciones hacia arriba y abajo. A ver si me pueden resolver la duda expuesta. Muchas gracias.
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