Racatan
27/01/24 04:41
Ha respondido al tema Valor de adquisición en la herencia de un inmueble. - Declaración de la Renta
Ir a respuesta
Ante todo gracias por contestar e intentar explicármelo.Dices que el valor de referencia no es el valor de mercado. Para Hacienda el valor de referencia (del mercado) es el que pone en el catastro.Dices que el IRPF sólo se activará cuando venda el inmueble heredado. Lo sé, y es precisamente cuando eso ocurra en lo que estoy pensando para minorar la cuantía del impuesto del irpf de la ganancia patrimonial.Releo y no saco otra lectura a la ya dada. A ver si mejor con un ejemplo:- Heredo este mes un piso de mi madre. Valor del inmueble en el catastro de 100.- Acepto la herencia ante notario pero en la escritura pongo 150 como su valor.- Pago ISD con 150 como base imponible (me dejan). Como vivo en Madrid es muy poco lo que pago al bonificarse el 99%. Ídem con la plusvalía municipal con la bonificación del 95% por vivienda habitual del causante.- En un futuro, cuando venda el inmueble por ejemplo por 180, pagaré menos IRPF porque tendré menos ganancia patrimonial al haber puesto 150 de precio de adquisición en vez de 100. Y ESTA ES LA DUDA QUE PLANTEO, SI HACIENDA ME SANCIONARÁ POR NO HABER PUESTO 100 EN LUGAR DE 150.Porque el texto que pongo en el primer post, Hacienda dice:" En el caso de transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación): por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que este pueda exceder del valor de mercado."Es decir, en ISD declaré por 150, pero "excede del valor de mercado" que según Hacienda es 100.