Los bancos tendrán que devolver las ‘comisiones sorpresa’
Fallo judicial que crea jurisprudencia: los bancos tendrán que devolver las ‘comisiones sorpresa’
Un juzgado condena al Popular a reintegrar a un cliente 300 euros, cobrados de más por cuotas que no figuraban en el contrato. Afirma que “muchas entidades cobran comisiones infladas, ilegítimas e irregulares”
Nuevo varapalo judicial a la banca. Los clientes podrán denunciar el cobro de ‘comisiones sorpresa’, es decir, no pactadas previamente y que por tanto no figuran en el contrato. Los tribunales obligarán a las entidades a devolver todo el dinero que hayan hecho pagar de más a los usuarios.
El Juzgado de 1ª Instancia de Marbella acaba de obligar al Banco Popular a devolver a un cliente el 70% de las comisiones de mantenimiento y administración de su cuenta de ahorro cobradas durante los últimos cinco años. Considera que ese porcentaje se le ha cargado de manera indebida porque no figuraba en el contrato.
Sentencia en firme
En el fallo judicial, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital, se expresa que “conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se tiene por acreditado que el banco ha cobrado de forma indebida esas tarifas por servicios de gestión, y se le condena a reintegrar todo el dinero que le ha hecho pagar de más, en aplicación de las normas generales y contratos del Código Civil”.
Así, el Popular ha sido obligado a devolver al cliente de una sucursal, en la localidad malagueña de San Pedro Alcántara, la cantidad de 292,93 euros por comisiones que le han cobrado de más entre el 31 de marzo de 2009 y el 3 de diciembre de 2013.
Desde la defensa del caso se afirma incluso que “muchos bancos cobran comisiones infladas, ilegitimas e irregulares de manera injustificada”.
El Banco de España establece, en este sentido, que las entidades de crédito tienen libertad para fijar sus tarifas. Pero solo pueden cobrar por “gestiones efectivamente realizadas” y “aceptadas por el cliente”. Y nunca pueden obligar a pagar más de una vez por el mismo servicio.
No se pueden cambiar las condiciones
Según fuentes financieras, en los contratos por tiempo definido, con fecha de caducidad (como depósitos o cuentas con regalo), las dos partes han de cumplir el contrato hasta el final, es decir, que el banco solo puede cobrar por las comisiones que consten en el acuerdo firmado.
En los contratos por tiempo indefinido, como son la mayoría de cuentas corrientes, si se realizan cambios, el cliente debe ser avisado “con una antelación mínima de dos meses antes de la entrada en vigor de cualquier modificación”.
Se abre la puerta a las reclamaciones
Las fuentes a las que ha tenido acceso ECD destacan que los clientes de los bancos tendrán ahora la oportunidad de revisar sus contratos de cuenta de ahorro.
En la misma sentencia se afirma incluso que “muchas liquidaciones no se están ajustando a las inicialmente estipuladas entre las partes en el momento del acuerdo”.
Esta circunstancia, explican, abre la puerta ahora a que los clientes puedan reclamar el cobro de cantidades cobradas de más por servicios no pactados.
Las comisiones deben aparecer obligatoriamente en el texto del contrato, de forma que el cliente pueda comprobarlas y decidir si las acepta o no. La entidad tendrá, además, que enviar al cliente el resumen anual del cobro de comisiones e intereses, donde figurarán también los gastos devengados por cada servicio prestado al usuario durante el año anterior.
Devolver el dinero de las cláusulas suelo
Este varapalo judicial a los bancos se une a las sentencias que les están condenando ya, en los últimos meses, por incluir cláusulas abusivas en las hipotecas. Tal y cómo se contó en ECD, las entidades están perdiendo alrededor del 95% de las demandas en los juzgados y en las audiencias provinciales por este motivo.
Además, la mayor parte de estas sentencias a favor de los clientes están obligando también a los bancos a devolverles todo el dinero que les han cobrado desde que firmaron el contrato, y no solo a partir de la fecha del fallo del Supremo.
El Tribunal Supremo fijó la fecha a partir de la que, el consumidor que vea anulada la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, podrá recuperar lo cobrado de más por el banco: el 9 de mayo de 2013. Es el día en que se dictó la primera sentencia por el alto tribunal que enjuició este tipo de cláusulas.
Pero los jueces se están posicionando, en su mayoría, a favor de los afectados y obligan a las entidades a devolver a los clientes las cantidades íntegras. Argumentan en los fallos que el derecho de la Unión Europea “tiene primacía” sobre la jurisprudencia nacional y presentan como aval numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE.