Muchas gracias Empty. Pues entonces no quedaría más remedio que abonar los intereses en B, está visto que no hay forma de hacer las cosas legalmente porque se pagan impuestos dos veces y eso sí que no.
Saludos.
Hola Empty, te agradecería si pudieras ayudarme con el siguiente caso:
Estoy pensando pedir un préstamo a un familiar a cambio de un interés. Yo actuaría como INGDIRECT, de lo que me presten, les doy un 5% TAE, por poner un ejemplo. Si todo eso lo reflejamos en un contrato, entiendo que mi familiar debería pagar impuestos por los intereses recibidos.
Mi pregunta es si yo podría deducirme los intereses que he pagado. Lógicamente yo pagaría esos intereses del beneficio, espero que superior, que me generase el capital recibido. Por eses beneficio yo debo pagar impuestos por lo que si no deduzco los pagos de intereses se tributaría dos veces por ello.
Saludos y gracias.
Como os comento, se ha explicado todo en el foro del POP.
http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1239112-bc-popular-6-750-04-2018-es0213790035?page=277
Los bonos se compran por debajo del 100% y se venden al precio de cierre de la acción el día antes de la entrega, es decir, cuando los tienes disponibles para operar, a partir de ahí empieza la operación de RV.
Con este método algunos arbitrajes saldrán con RCM positivo y otros con RCM negativo. Por ejemplo el del POP es muy probable que salga negativo.
Saludos.
No sé si ese caso es exactamente igual. El paso intermedio no sé si sirve ya que tú no puedes disponer de tu dinero, es decir del 100% del nominal ya que está coprometido para comprar bonos. Ese paso yo tb lo he tenido alguna vez y es dinero ficticio.
En el foro del POP ayer se aclaró la situación y finalmente lo correcto es el método Kretán, que fue comprobado ayer por un experto fiscalista amigo de LuisAlfil. Para los arbitrajes se coge como precio de venta de los bonos el precio de cierre de las acciones que te dan, el día antes de la entrega.
Ok, entonces si hemos cobrado brutos 8.000 en dividendos + 5.000 en cupones, esos 13.000 sí se podrían compensar con 13.000 de pérdidas de RF, es decir de RCM y nos tendrían que devolver el 21% de lo que te han retenido en cupones y dividendos??
Sin embargo si solo tenemos 1.500 en cupones de RF, hay que pagar el 21% porque no tiene exención no?
Bueno, muchas gracias por las respuestas. Ya paro por hoy.
Saludos.
Hola Empty, ¿podrías decirme si hay alguna diferencia entre la tributación de los dividendos y de los cupones de renta fija?
Se puede aplicar en ambos el límite exento de 1500 euros?
Saludos.
Sí, la problemática es amplia pero suele repetirse en todos los BONOS CONVERTIBLES.
Siempre compramos bonos con descuento, que se convierten en acciones a un precio de canje, que puede ser fijo o variable y que se publica en un H.R. Desde que se calcula el nº de acciones hasta que te las entregan pasa un periodo de tiempo variable que como máximo es un mes. En ese tiempo las acciones pueden bajar o subir muchísimo por lo que cuando realmente quieres canjear tu bono, se producen pérdidas o ganancias que no deberían contabilizarse en la RV ya que tú todavía no has podido operar. Realmente son pérdidas o ganancias de RF.
El asunto sería establecer qué precio aplicamos a las acciones. Puede ser el del canje, o el del día anterior a la entrega, o el de apertura el día de la entrega, etc...
Esta operación la realizamos mucho y mezcla RF y RV y fiscalidades distintas por lo que es importante aclarar la tributación.
Gracias no obstante. Saludos.