Lo que quiero decir es que como la ley “obliga” a tener un fondo de reserva y “permite” destinarlo al seguro “Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.” por lo que no entiendo que haya propietarios que se nieguen a contratar un seguro comunitario si igualmente tendrán que hacer el gasto
lo de las zonas no subceptibles de individualización no pone nada la LPH, lo ponen algunos contratos de alquiler, y algunas pólizas de seguro hogar, como el mío.
en cuanto a la responsabilidad civil, dado el caso, la “víctima” reclamaría a la comunidad y legalmente de poco le sirve a un propietario tener su parte “cubierta”.
´Según la LPH, el obligatorio que la comunidad tenga un fondo de reserva del 5% del presupesto, que puede ser destinado al seguro, por lo que indirectamente te obliga a tener seguro, si en el de tu vivienda incluyes las paredes d cerramieno que son elementos comunes no te priva por ejemplo de la responsabilidad civil de un accidente del ascensor o incendio en la escalera ya que según la LPH sonelementos no subceptibles de individualización
entiendo que ese tubo es instalaciónfija, pero hay cias que si el tubo es visible, no hay que hacer regata, no lo consideran así, 350 € x seguro de caldera me parece mucho, yo pago 116 con gas natural y me cubre las revisiones obligatorias, la anual de caldera y la de 5 años
Pues creo que no, a mí la aseguradora sólo me pidió el dni, ya qe mi nombre y la afiliación figuraban en la póliza, el testamento con las últimas voluntes, partida literal de defunción etc, lo abrí unos meses después, el seguro declara el ingreso a hacienda (al menos a mí, me fué así)
Tienes razón, pero los seguros en sus condiciones, ponen que el caso de abogado x libre designación, sólo pagará hasta un máximo de los famosos honorarios orientativos,
¿ me puedes poner algún enlace donde pone lo de los 40 días?
envié la documentación por correo electrónico tal como me solicitaron, y me “confiraron” el recibo, ¿sirve para como prueba para contar los 40 días?
Solicité la libre designación antes de la demanda y les expliqué la situación, me dijeron que guardaban el expediente, y después de la sentencia, si me era favorable les enviara la documentación (demanda, sentencia, minuta etc.)
Si que está cubierto por la póliza y la cantidad no llega al máximo, aunque la minuta debe ajustarse a lo precios orientativos que marca el consejo gral. de abogacía o el colegio