Buenos días.Yo lo haría por carta "certificada o con acuse de recibo" a cualquiera de las dos entidades, solicitando la retrocesión del exceso de aportación, indicando el motivo.Tienes hasta el 30 de junio para no incurrir en sanciónPor cierto creo que para 2022 el límite de aportación a Planes individuales son 1.500,00 Eu Un saludo
Ley del Iva2. Prestaciones de servicios al 10% de Iva(.:)* Renovaciones y reparaciones realizadas en edificios, o parte de ellos, destinados a viviendas cuando el destionatario sea una persona física, que se acaben antes de 2 años y que el coste de los materiales que aporte la persona que realiza la obra no exceda el 40% de la base imponible.Aquí hay considerar pintar por "Renovar"Un saludo
Buenos díasCoincido con las apreciaciones de Bacalo y quiero añadir.En el caso de que tu madre q.e.p.d. la residencia en la que ha estado ingresada estuviese considerda como "centro especializado" y económicamente has soportado tu esos gastos, la podrás considerar como que convivió contigo y poderte aplicar el Mínimo por Ascendiente caso de cumplir con el tema del nivel de rentas, 8.000,00 Euros netos de ella y si presentó o no declaracion con rents superuiores a 1.800,00 EuUn saludo
Y ¿qué has arrendado la mitad del local? Y la otra parte titular de los otros 50% ha arrendado su parte, o la tiene a su disposición.En todo caso tu amortización la debes de hacer por la totalidad de tu parte 50% de la propiedad y 50% del usufructo Y será el 3% sobre el mayor de los siguientes valores (Siempre correspondiente a tu 50%)- La parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas. - El Valor catastral, excluido el valor del suelo (El suelo no se amortiza – Lo contrario de lo que indicas). Un saludo
Buenas tardes.Como te ha dicho Leopold el garage no se puede considerar vivienda habitual, pero también estará exento el incremento patrimonial si el importe de la venta lo invierte en un Seguro de Renta Vitalicia.Un saludo
Buenos díasEs el 3,00% pero sobre el amyor de estos dos valores.El coste de adquisición, que en el caso de adquisición lucrativa son los tributos pagadosEl valor catastral correspondiente a la construcción.Copio y pego manual IRPF 2019Bienes inmueblesTratándose de bienes inmuebles se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito deefectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por100 sobre el mayor de los siguientes valores.a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición(notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo elvalor del suelo, asi como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienesadquiridos.En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideraciónde "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisiciónque corresponda a la construcción, y, en su caso, el coste de las inversiones ymejoras efectuadas.b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
En cuanto a la pensión de viudedad a solicitar por tu madre: Con carácter general, ascenderá al 52% de la base reguladora del causante. (La misma que se tuvo en cuenta al solicitar la pensión de tu padre)Podrá incrementarse al 70% de dicha base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. Un saludo
La pensión de marzo la percibirás íntegra con independencia del día de fallecimientoLa pensión extraordinaria de Junio percibirás 1/3 de la que percibia.Salvo superior criterio
Buenos díasEstoy de acuerdo en lo que te dicen mas arribaHay que tener en cuenta que cuando fallece el causante y antes de que se acepte, reparta y liquide el Impuesto de Sucesiones se produce una figua fiscal que la Herencia Yacente.La Herencia Yacente está considerada en el sistema fiscal español como "figura tributaria" y como tal obligada fiscalmente.El Impuesto de Sucesiones se liquidará con los valores a fecha de fallecimiento del causante.Después ante posteriores ventas el valor de compra, en este caso de las acciones será el que tuviesen a fecha de fallecimiento.Así lo dice la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, mira por ejemplo la VI 1552-13 de 08/05/2013Un saludo
Buenos días
Efectivamente fue Mergares el que planteó inicialmente este tema y al que solicité nos mantuviese informados de la resolución del requerimiento de la AEAT
Un saludo