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renciayera 24/07/24 20:51
Ha respondido al tema Consulta Cesión "gratuita" IRPF padre a hijo
- Si no hay contrato de arrendamiento "Imputación de rentas" para el padre titular- Si hay contrato "Renta inmobiliaria" y al ser arrendado a familiares a considerar el rendimiento   mínimo que arriba ya han indicadoEl que el hijo pague el IBI, la luz, el recibo de socio del equipo del padre,  etc. no tiene implicación en el IRPF quizás hasta podría considerarse como una donación del hijo al padre
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renciayera 12/05/24 17:29
Ha respondido al tema Casillas inmuebles renta 2023
Por tanto pienso que si antes de esta "separación", la vivienda habitual es también al 50% de los dos, la señora deberá de imputarse a su disposición el 50% de esa vivienda desde septiembre 
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renciayera 31/03/24 17:45
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
Laura quizás esto te podrá ayudar.Copio y pego del"Manual del IRPF 2023"la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, por lo tanto, no se producirá ganancia o pérdida patrimonial alguna en las siguientes operaciones, siempre que la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad:División de la cosa común.a.Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación.b.Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.Es decir, que en el tercio que te compra unos de los comuneros no hay alteración patrimonial, ni ganancia ni pérdida para ti te haya pagado lo que te haya pagado.Y como muy bien te han explicado lo único que podrías poner como pérdida patrimonial el importe de los gastos en los que incurriste.Por contra para el que te compra tu tercio de propiedad tampoco se le modifica el valor de adquisición de ese tercio que seguirá siendo el que le disteis a la hora de aceptar la herencia.Un saludo
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renciayera 14/12/23 14:11
Ha respondido al tema Compensar pérdidas de abengoa
 Copio y pego parte de la Consulta vinculante V3496-20.... Conforme con los datos aportados en el escrito de consulta, nos encontramos en el caso planteado con una venta de un cónyuge a otro de unas participaciones sociales, participaciones adquiridas y vendidas estando vigente en ambos momentos la sociedad de gananciales, no constando que ninguna de las operaciones se haya efectuado con cargo al patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges, por lo que las participaciones —tanto en su adquisición originaria (suscritas en la escritura fundacional) como en la transmisión analizada— formaban y forman parte del patrimonio de la sociedad de gananciales. ........ La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Yo entiendo, que si cuando comprasteis los valores (Con independencia si los pusisteis a nombre de uno u otra) ya tenías constituida la sociedad de gananciales, esos valores forman parte de dicha sociedad y si ahora hacéis una compra/venta a nombre de la misma sociedad de gananciales, no veo la posibilidad de justificar una minusvalía.Espero mas intervenciones al respecto 
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renciayera 13/12/23 14:07
Ha respondido al tema Compensar pérdidas de abengoa
Mira la consulta de la DGT V3496-20. Si las acciones que le vas a vender a tu esposa ya formaban parte de la sociedad de gananciales y al ser adquiridas siguen formando parte de la sociedad de gananciales, no está nada claro que la pérdida pueda ser compensada otras ganancias en tu IRPF
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