renciayera
23/10/18 11:57
Ha respondido al tema Beneficiario plan de pensiones menor de edad
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Buenos días
A la hora de rescatar un Plan de Pensiones, el criterio de hacer o no la declaración de la renta no es lo que debe de prevalecer. Habrá situaciones en las que aún no estando obligado, interesa hacerla para recuperar las retenciones.
Quizás sería mejor
.Solicitar de la entidad pagadora (Banco Cía. de Seguros etc.) el derecho consolidado del plan.
.Dentro de este derecho consolidado cuanto es lo que corresponde a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 2006
.Valorar la reducción del 40% para estas primas (Tanto en capital aportado como las ganancias de ese capital)
Y ahora viene lo peliagudo, decidir la forma de cobro
.EN FORMA DE CAPITAL.
Al ser el IRPF un impuesto progresivo y si no tenemos en cuenta el 40% de reducción, sería la forma más gravosa y a tributar en un solo ejercicio.
.EN FORMA DE RENTA.
1 Renta Financiera. (Es la forma que suelen aconsejar los bancos)
Los derechos consolidados se mantienen en el Plan y estos variarán de valor en el transcurso del tiempo por lo que podrás elegir el importe a percibir cada período de tiempo que especifiques pero no la duración.
Es decir, eliges la cantidad a percibir pero el tiempo será hasta que se acabe el valor de los derechos consolidados.
Y mientras tanto la entidad gestora y la depositaria (banco) sigue percibiendo sus respectivas comisiones de gestión y depósito contra el valor de tu derecho consolidado. (En la actualidad la rentabilidad, no supera el importe de estas comisiones lo que hace que una gran parte de los Planes de Pensiones estén en pérdidas)
La renta finaliza en el momento en el que no quedan participaciones en el Plan.
2 Renta Asegurada
Se establece una Póliza con la Compañía de Seguros con los derechos consolidados del participe, y posteriormente, se inician los abonos, según la periodicidad elegida
Con dos tipos de rentas aseguradas.
Vitalicia. Recibirás una cantidad periódica mientras vivas, garantizada.
Temporal. Recibirás una cantidad periódica con la duración estipulada.
Y tanto la renta asegurada Vitalicia como la Temporal admiten dos formas, Irreversible y Reversible.
Una vez decidas la forma de cobro deberás preparar la documentación que te exigirá la entidad pagadora que en el caso del rescate del Plan por un heredero la Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones no enumera la documentación a presentar, pero a buen seguro no faltará.
DNI y Certificado de defunción del fallecido.
DNI del beneficiario (tu hijo)
Modelo 145 Comunicación de datos al pagador”.
Estos seguro, después a criterio de la entidad pagadora Últimas voluntades, Testamento etc.
Espero servirte de ayuda. Un saludo