La retención no tiene porqué ser el tope de la cantidad a devolver.Hay que ver las cuotasAl incluir la deducción de 2.800,00 por los paneles solares, te devuelven lo que te devolverían sin incluirlos más la cuota íntegra estatal que te a quedado a cero.Es decir Te devuelven 1.264,73 (Sin incluirlos) mas la cuota íntegra estatal 1.911,03 (anterior).Con la inclusión de los paneles te devuelven 3.175,76Salvo superior criterio, lo veo correcto
Perdonar pero Raquelbs en su intervención inicial de 15/04/23 habla de unas amortizaciones que se le ha pasado de incluir en algunas declaraciones de renta de un inmueble que ha estado arrendado, no habla de inmueble afecto a actividad comercial, sino de rentas inmobiliarias y me remito al copia y pega que incluí en mi intervención inicial.. e. De la suma correspondiente a las anteriores cantidades se restará, el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto. La amortización mínima es la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso. Y añado lo que a continuación dice el Manual del IRPF año 2022“Para inmuebles arrendados, el importe de la amortización mínima se determina aplicando el 1,5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1998; el 2 por 100 hasta 31 de diciembre de 2002. Y el 3 por 100 desde enero de 2003”Es decir que primero dice que en todo caso hay que rebajar del valor de adquisición además de los gastos etc. la amortización mínima con independencia de que en su día, pudiendo aplicarla no se hubiese aplicado, y después establece claramente cuál es esa amortización mínima, que ha ido variando con los años
Buenas tardes.De acuerdo contigo excepto en el párrafo segundo, la amortización hay que restarla del valor de adquisición aunque esta (la amortización) no se hubiese considerado ese año.Copio y pego del "Manual de la Renta" e. De la suma correspondiente a las anteriores cantidades se restará, el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de su efectiva consideración como gasto. La amortización mínima es la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso. Un saludo
Rentas exentasLey IRPF artículo 7....d) La indemnizaciones por responsablidad civil y seguros de accidente. Solo por accidente y en la cuantía legal judicialmente renonocida
No teneís que renunciar a favor de nadie. Teneis el testamento perfecto y el más barato.Aceptarlo tal como está, cuando falte vuestra madre dios quiera que dentro de mucho, ya lo teneís todo a vuestro nombre sin mover un dedo (la parte de vuestro padre se entiende)Es mi opión
Siendo vuestro interés el favorecer a tu madre, entiendo que vuestro padre a efectuado el mejor testamento posible.Ha consignado lo que se llama "La cautela socini", es decir todo para vosotros a partes iguales y a tu madre el susufructo vitalicio de todo.Tu madre es la que puede disponer (salvo vender) de todo y vosotros sin la la aceptación de vuestra madre no podeís hacer nada,El usufructo se extingue con el fallecimiento del usuructuario/a es decir cuando falte vuestra madre, sin hacer nada,. la herencia de tu padre pasa a vosotros en plenipropiedad.Un saludo
Siendo vuestro interés el favorecer a tu madre, entiendo que vuestro padre a efectuado el mejor testamento posible.Ha consignado lo que se llama "La cautela socini", es decir todo para vosotros a partes iguales y a tu madre el susufructo vitalicio de todo.Tu madre es la que puede disponer (salvo vender) de todo y vosotros sin la la aceptación de vuestra madre no podeís hacer nada,El usufructo se extingue con el fallecimiento del usuructuario/a es decir cuando falte vuestra madre, sin hacer nada,. la herencia de tu padre pasa a vosotros en plenipropiedad.Un saludo
No estoy de acuerdo, el porcentaje no donado sigue siendo mio y a mi disposición para habitarlo, donarlo, arrendarlo, utilizarlo como despacho profesional etc. y debido al uso que le de, deberé considerarlo fiscalmente.Si monto despacho profesional podré descontar de los rendimientos de la actividad, la amortización del porcentaje de vivienda destinada a despacho.Si lo arriendo por habitaciones por ejemplo, rendimientos del capital inmobiliario.Si está a mi disposición imputación de rentas inmobiliarias.Es decir el porcentaje no donado es mio y como tal lo debo de considerar
Pero entonces debería imputarse rendimientos del capital inmobiliario por la parte de la vivienda que figurase en propiedad, es decir por la parte no donada.