Yo entiendo que al ser por contingencias distintas, sí que podrías rescatar en esos seis años con la reducción del 40%. No se me ha dado ningún caso como el que expones, yo le plantearía la pregunta a la Dirección General de Tributos, tardaran de dos a tres meses en contestarte pero siempre contestan y la consulta es vinculante. Un saludo.
Según el criterio establecido por el TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) de la Ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la Disposición transitoria duodécima de la Ley de IRPF 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. Acceso a la resolución del TEAC
@valentin
léete bien la resolución del TEAC que acompañe en un mensaje anterior, lo pone muy claro. No tienes porque traspasar nada, si por ejemplo tiene tres planes distintos, todos con aportaciones anteriores a 2007, puede rescatar uno en 2023, año de jubilación, otro en 2024 y otro en 2025. Eso es lo que yo entiendo después de leer la resolución. Un saludo
Ten en cuenta que si tienes un solo plan, aunque traspases el plan de pensiones a otros tres, las aportaciones anteriores al 31-12-2006 son unas únicas, que son por las que te puedes beneficiar del 40% de reducción.
Correcto @Valentin, esto es así desde el año 2022. Según el criterio establecido por el TEAC, cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) de la Ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la Disposición transitoria duodécima de la Ley de IRPF 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. Acceso a la resolución del TEAC
Hola @valentin
, tendría que saber los ingresos que se tienen en el momento de que quieras rescatarlo para informarte bien de que te interesa más, pero por la experiencia que yo he tenido por mi trabajo, he hecho muchos precalculos de I.R.P.F. teniendo en cuenta el rescate parcial, en forma de renta, y rescate total, en forma de capital, y te tengo que decir que en la mayoría de los casos ha sido mejor rescatar las aportaciones anteriores a 2007 en forma de capital, para obtener el beneficio fiscal del 40%, y el resto en forma de renta en los años que consideres teniendo en cuenta la renta para no pasar de escala y así poderte ahorrar algo. El rescate de las aportaciones con descuento del 40% lo puedes hacer en el año de la jubilación o bien en los dos años siguientes, por lo que como el año pasado seguro que el Plan de pensiones te gano poco o perdió, consideres el rescate para el año siguiente que espero la bolsa haya subido. Un saludo.
Buenas tardes, tengo acciones de Iberdrola en XTB, alguien que este con este broker sabe cuando se podran comprar o vender los derechos de Iberdrola, ya les he enviado tres correos y no me saben decir, se salen por los cerros de Ubeda. Gracias.
Llevas toda la razón @patatero0
, pero si de la cuenta de IB o de Degiro, brokers extranjeros, sacas todo el dinero de la cuenta compartida y lo traspasas a una cuenta en un banco español en el que figuren los mismos titulares, la Hacienda española no te va a decir nada y evitas que los herederos tengan que lidiar con las haciendas de otros paises. Un saludo