#30301
Re: El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos...
Quiero dejar claro que por desempleo (y creo que extensible a jubilación, si no hay nada que lo contradiga) solo a lo rescatado un año en forma de capital se puede aplicar la deducción del 40% (por cantidades aportadas antes del 2007), lo hagas ese año en uno o más Planes de Pensiones.
En ese sentido, si recatas un año y aplicas el 40%, si al año siguiente vuelves a rescatar (en el mismo o en otro plan de Pensiones) no se puede volver a aplicar el 40%.
Lo que sí se puede es recatar una vez por cada una de las contingencias, p.e. rescatas a partir de 2025 por 10 años y vuelves a rescatar por jubilación (si posteriormente te jubilas) .
Cito lo que pone el final de la consulta vinculante V2322-10 de la DGT.
En ese sentido, si recatas un año y aplicas el 40%, si al año siguiente vuelves a rescatar (en el mismo o en otro plan de Pensiones) no se puede volver a aplicar el 40%.
Lo que sí se puede es recatar una vez por cada una de las contingencias, p.e. rescatas a partir de 2025 por 10 años y vuelves a rescatar por jubilación (si posteriormente te jubilas) .
Cito lo que pone el final de la consulta vinculante V2322-10 de la DGT.
"De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones o de los derechos consolidados percibidos en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia o de la situación de desempleo de larga duración. En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por 100 en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. "