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Rutilinda91 04/03/24 16:12
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Jose Luis, esta es la informacion que me envian desde LEGALITAS.   Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas:1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde los meses a que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.Siendo:Br = Base reguladora.Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.Ii = Índice General de Precios al Consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.Siendo i = 1,2,...,96.b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento.El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido. 
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Rutilinda91 04/03/24 13:12
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Pues tienes razon, no tiene sentido, claramente haciendo las operaciones que me dicen en el INSS, cobraria menos, por tanto, la informacion que me han dado, con lo que me dices me han informado deficientemente. Bueno es un tanteo a ver que tal.  Lo importante es la recomendacion que me diste de solicitar "discapacidad" en la Cominidad de Madrid, lo hice tal como me dijiste y lo presente, ahora toca esperar, ya me han dicho que espere sentado que estar por el ano , jajajaja.Gracias Jose Luis, estoy muy agradecida
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Rutilinda91 03/03/24 20:33
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Gracias, pero ya lo he contrastado con otras paginas y todas coinciden con el INSS, primero se haya a base reguladora , se aplica el porcentaje por los años trabajados y da una base reguladora, a esta base se le aplica el porcentaje de la incapacidad, en mi caso el 75 % y el resultado es el que tienes que cobrar.  Personalmente , me interesa mas acogerme a la jubilacion normal, me queda año y medio.Gracias por tu interes.
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Rutilinda91 03/03/24 19:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas tardes, alquien puede decirme cual es el calculo para el cobro de incapacidad permanente total, ya que si veo las normas de INSS , es una y si es de Canpmany es otra.indicaciones del INSS para el cálculo pensión incapacidad permanente total derivada de enfermedad común trabajador con 64 años se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. mi ejemplo realbases 96 meses 88.000 euros / 112 = br 785,71 euros      al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. 21,14 años trabajados, corresponde coeficiente   64,85%br 785,71 x coeficiente años trabajados  64,85% -= 509,53 base reguladora el importe resultante de las reglas anteriores constituirá la br a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.base reguladora  509,53 x 75% cobraría    382 euros  indicaciones de Campmany para el cálculo pensión incapacidad permanente total derivada de enfermedad común trabajador con 64 añoses la misma que el INSS, pero el INSS, tiene 2 operaciones. de la br del cálculo cotizaciones, aplica el porcentaje por años cotizados 64,85% y a este resultado le aplica el porcentaje de la incapacidad permanente total (75%) y eso es lo que cobraría, más el complemento a mínimos.Campmany la primera operación, la del porcentaje años cotizados no lo contemplan, directamente de la br primera, aplican el 75% y listo. Copn los calculos de Campmany cobraría más, pero no coincide con lo que dice el INSS. alguno de los dos está mal.saludos y gracias por atenderme. 
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Rutilinda91 02/03/24 13:08
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años - franjgr y Angelneu
Si, efectivamente, yo tambien estoy agradecido por sus aportaciones en que llegara a buen puerto la concesion de mi subsidio mayores 52 años, en mi caso mayores de 64 , jejje. Al igual que otros foreros tambien me dieron consejos e informacion, como es el caso de Luquiqui, que recuerde y varios mas.
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Rutilinda91 29/02/24 16:43
Ha respondido al tema Reforma de los Subsidios. Recorte en el Subsidio de mayores de 52.
Yo creo que si alguna vez en este pais aun llamado España, tuvieramos un gobierno "con dos", y realizaran una labor eficaz en este tema de multiples subsidios, prestaciones , etc. pues iria muy bien para los que verdaderamente lo necesitan y muy mal para "profesionales del subsidio". Pero para eso hacen falta politicos con conocimientos y afan de solucionar problemas a los ciudadanos. No la banda de desgarra mantas e indigentes intelectuales que tenemos. "Todo subsidio o prestacion, debe llegar a los que lo necesitan no a superfluo" El primo de Jovellanos .
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Rutilinda91 26/02/24 12:10
Ha respondido al tema Requisitos - Incapacidad Permanente Total
Gracias, pero con tu explicación es suficiente.En los ultimos 10 años tengo cotizado año y un mes y me faltan 400 dias. Si se conteplan los 112+112+270  por los hijos y tal pues genial, cumploGracias
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Rutilinda91 21/02/24 17:43
Ha respondido al tema Denegada ayuda 52 años - Subsidio
Si estoy seguro de lo que he solicitado. A mi personalmente me da igual lo que me pidan, lo importante es que me lo han concedido. Efectivamente nada tiene que ver los ingresos de mi pareja, pues es una solicitud con conyuge A NO CARGO. Me ha dicho que envie el documento notarial de mi situacion matrimonial y se lo he enviado y en media hora aceptado
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