Hola, Rocío.Lo primero, entiendo que el sindicato al que estás afiliada o el Comité al que perteneces lo primero que te habrán dicho es que en reclamación de salarios hay 1 año para reclamar.Lo primero que has de hacer es interponer papeleta de conciliación y, si no abonan, demanda al Juzgado de lo Social.Ni que decir tiene que has de tener prueba de la realización de esas horas extras y de que no han sido abonadas.Los sindicatos suelen aportar acceso a abogado a sus afiliados. De no ser así, te recomiendo consultes con un abogado laboralista directamente.PD. Lo primero, revisa plazos y da pasos.A tu servicio.
Buenos días, Joank.Aunque sea familiar, tienes que poner un límite. Es el interesado/cliente familiar el que te ha de aportar la documentación justificativa de esos movimientos, es decir, que deberá solicitar aclaraciones al banco o a la aseguradora. De otra forma, lo que estés registrando en su declaración puede llevar más de tu inventiva que de realidad. Y créeme, si está mal, y el día de mañana AEAT le llama a la puerta, el error es tuyo.Dicho lo anterior, sí existen seguros de vida que puede conllevar esos movimientos: son seguros de vida ahorro, no de vida riesgo (éstos son los que tú conoces).Respecto a la segunda cuestión, lo siento, sin más detalle o información sobre lo anterior, estoy ciego y no te puedo ayudar (lo cual, secunda de nuevo la explicación del primer párrafo).Conclusión: que te aporte información el interesado (si puede ser, por favor, que la puedas revisar tú directamente).Confío en poder haberte ayudado.A tu disposición.
Buenas tardes, Antonioguty.Con todos los respetos del mundo hacia lo insinuado por algún compañero respecto a la cobertura a través de la póliza de hogar. Bueno, respeto hacia la persona, no hacia lo dicho.¿¿De verdad consideramos que una póliza de hogar va a cubrir un ransomware introducido en una sesión de trabajo a través del WPS del wifi familiar por no tener en el dispositivo un antivirus o por una negligencia a la hora de compartir documentos en plataformas cloud o, simplemente porque no se destruyen correctamente los datos personales de unos clientes listados y tirados a la basura??Lo primero es conocer si tu consulta es como empleado o como empresa, ya que la preocupación varía y la búsqueda de soluciones será muy diferente.A tu disposición.
Buenas tardes, Eltuyo.Te comento los pasos que me parecerían lógicos:Estamos en una situación de tipos en negativo por lo que, efectivamente, sería muy extraño que no te compense, sacar el seguro del banco aunque pierdas ese margen en el diferencial. Para conocerlo, en concreto, es necesario saber capital pendiente de amortizar, mes y frecuencia de revisión de la hipoteca. Con esto puedes simular tu cuota mensual de la hipoteca teniendo y no teniendo el seguro a través del banco.El segundo paso es el seguro de hogar. Como te han dicho anteriormente, el uso de la vivienda no es el mismo (lo tienes como vivienda habitual y realmente es vivienda alquilada), lo que provoca que varíen las coberturas y los precios, por lo que la comparativa en lo económico no será al 100%, pero sí te hará ver que merece la pena.A partir de ahí, seleccionar la opción a contratar para la vivienda. Tienes que saber si quieres póliza de hogar de vivienda alquilada "normal" o si quieres también coberturas de reclamación de impagos. Hay opciones variadas y muy buenas, pero imposible trasladarlo así en un foro, sin más.Pero supongo que tu mediador, todo esto ya te lo ha indicado y esté en ello...A tu disposición.
Buenas tardes, Pepexxl.También te puedes plantear algo diferente: un seguro de vida, en el que:· Designes como beneficiario del capital en caso de fallecimiento a quien tú quieras.· Que te cubra incapacidad permanente tanto absoluta como permanente.· Que integre adelanto de capital para gastos de sepelio.A tu disposición.
Buenas tardes, Japa80.Te comento. En el seguro de impago vas a tener, además de asesoramiento jurídico y defensa penal y subsidiaria civil, mayor protección, especialmente:· El seguro inicia el procedimiento de desahucio y reclamación de impagos. Avalloguer, no.· El seguro te cubre el impago de 12 meses. Avalloguer, 3.· El seguro te cubre el impago de suministros. Avalloguer, no.· El seguro te cubre los daños ocasionados. Avalloguer, no.El seguro, además, te ofrece un efecto filtro y disuasorio sobre inquilinos no deseados.Por otra parte, matizar que SEAG no es un seguro. Es una empresa privada jurídica, de recobros y similares... (ellos mismos lo indican y están orgullosos).A tu disposición.
Hola, Benialcant.Te recomendaría que analices:· Grado de penetración de las tres Cias en la zona, sector o perfil de cliente al que accederás. El motivo es evitar que tu propia compañía sea tu competencia. Imagina ir a vender con la Cia A y que todo el mundo tenga el seguro en la Cia A....· Ramos en los que trabajarás: autos y hogar, comercios y empresa, vida ¿?También tienes que conjugarlo con tu sector actual, comisiones, etc....Según avances, nos comentas.
Ejemplos: Liberty. Tanto para el caso de asegurar el contenido como el continente las reclamaciones derivadas de: q. Actos de mala fe, desafíos y riñas. PLUS ULTRA Se excluye: - Los actos de mala fe, desafíos y riñas. Las rc de hogar cubre 1902, 1903 y 1910 Cc, según se contrate Cte o también Cdo.Respecto a 1903Cc que es el que afectaría hay diferencias entre compañías para entender al hijo como asegurado o no en la garantía (edad, convivencia...).Y todo ello, sin entrar en la propia configuración jurídica de la responsabilidad civil subjetiva u objetiva.
Te indico:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_3__Reglas_especiales_de_calculo/8_2_3_8__Indemnizaciones_por_perdidas_o_siniestros/8_2_3_8__Indemnizaciones_por_perdidas_o_siniestros.html
Buenas tardes, José.Desde mi parecer, no tendrá para nada cobertura dentro de la responsabilidad civil de las pólizas de hogar. Una de las exclusiones mayúsculas de esta garantía es la participación en riñas o peleas.Dudo que haya póliza que cubra la indemnización en esa situación.Lo que si existen son seguros que te cubren la defensa penal y la civil subsidiaria.Respecto al último comentario, lo correcto es que puede ser considerado un ilícito penal, de los cuales nace responsabilidad penal y puede nacer civil.P.d. hay algún producto específico antibullying y de ciberbullying, pero ahora mismo no tengo la información y lo que te dijera sería más invención que certeza.Saludos.