Buenas tardes, josedejesus98.He estado revisando unas condiciones generales de Ocaso. Aunque no se te considere como tercero al convivir con el Tomador o Asegurado en términos generales, en la cobertura de atraco, dentro de la garantía de robo, se otorga protección al asegurado, cónyuge, pareja de hecho o al familiar que dependa económicamente y conviva con aquél. Apartado 2.1.4.Me temo que aunque convivas, al haber independencia en lo económico, no se te otorga cobertura.Sólo si estás por debajo del S.M.I. según las definiciones de sus CC.GG. (definición n° 10), se te consideraría dependiente en lo económico y tendrías base en tu reclamación.Salvo mejor opinión, claro.
Álvaro, lamento lo que te ha ocurrido.Sólo cuatro observaciones:1. Dices: primer parte por una tubería en mal estado. Pregunta: ¿ha habido daños? Hay una máxima en siniestros que es: sin daños, no hay cobertura...2. Dices: tubería en mal estado. Recuerda que los seguros no cubren el mantenimiento, aunque existen opciones de cobertura (entiendo, no es tu caso) de rotura de tubería sin daños o indemnización por tubería en corrosión (si hay daños).3. Como dice Jordi en el mensaje anterior, el operario no es quién para determinar la cobertura; de hecho no es quién para trasladar a los clientes sus pareceres (que no son más que sus pareceres...).4. No entro en la batalla de si contratar en compañías de directo (tipo LDA), o no. Lo único que te puedo aconsejar es que compares, hables con un mediador (ya sea agente de una compañía, agente vinculado o corredor) y decidas en base a tu experiencia y cumplimiento de expectativas. Como mínimo, en una situación similar, tendrás respuestas a tus dudas.P.D. Y si me lo permites, ni se te ocurra preguntar en el banco a ver si vas a ir de guatemala a guatepeor ;-)
Tuejar,Es necesario ver documentación para aclarar.Hay mucha confusión y mezcla de conceptos que es conveniente tener claro.Por una parte está la discapacidad que es un reconocimiento administrativo (que depende de cada CC.AA.).Por otra parte están los diferentes grados de incapacidad que reconoce la Seguridad Social y que afecta a la posibilidad de ejercitar unos trabajos u otros.El tener una discapacidad reconocida administrativamente no conlleva el acceso a las incapacidades que reconoce la Seguridad Social. De hecho, ahí están los contratos con bonificaciones para contratar a personas con discapacidad superior al 33% o la posibilidad de trabajar por cuenta propia.Y se entremezcla mucho porque lo que sí es cierto es que con una discapacidad superior al 65% se puede acceder a una pensión no contributiva por invalidez de la Seguridad Social. Además, un mismo hecho (ejemplo, accidente laboral) puede ser origen de una declaración de discapacidad y del acceso a una incapacidad laboral (que si dejamos las temporales, pueden ser totales, absolutas o de gran invalidez)...A todo lo anterior, se suma el hecho de que, por la poca información que encuentro bicheando por Google respecto a los seguros de vida de VidaCaixa, comercializados por CaixaBank, entremezclan conceptos. Vamos, que habría que ver la documentación concreta, porque quizá quién te ha rehusado quizá no sabe ni lo que se cubre ni lo que se deja de cubrir (con independencia de que finalmente, tenga o no razón).¡Mucho ánimo! y a tu disposición.
Buenas tardes, actuaral.Te comento. Imprescindible dos seguros:A.- El de responsabilidad civil profesional.B.- El del local.Importante, el de responsabilidad civil ha de ser profesional. Solamente la cobertura de explotación se queda corta, muy corta para una actividad invasiva como ésta.Explicar la diferencia es complicado por escrito, por lo que si quieres lo hablamos.Respecto a las obligaciones (y aunque no sea puro de este foro), además de las correspondientes con Seguridad Social y Hacienda, deberás tramitar con el Ayuntamiento licencia de actividad y con la Comunidad de Madrid el acceso al Registro de Establecimiento de Tatuajes. Importante también lo concerniente a la protección de datos.Cualquier cosilla, a tu disposición.
Buenas tardes,Habla con dependientesindependientes.com Es una consultora que presta servicios en temas de discapacidad y quizá te lo puedan revisar.Es necesario ver qué tipo de discapacidad tienes y cobertura de tu póliza. Lo general, lo que te indica el compañero anterior, pero te recomiendo revisarlo.
Hola, Angom.Entiendo tu malestar. Como algún compañero te insinúa, lo que te traslada la compañía Helvetia sería generalizable al resto de compañías, ya que, aunque pagues cada tres meses, el seguro es anual. Es en ese momento, con el preaviso en tiempo y forma correspondiente, cuando te podrás dar de baja.Ahora bien, toda esta información, así como cuánto te subirá anualmente es algo que el mediador (Carrefour) te debería haber informado en su día o te debería explicar a día de hoy. Te recomiento que hables con un mediador profesional que te ayude, te aconseje y te traslade los pasos a seguir. Además, hoy día los seguros de los muertos se han actualizado con garantías que permiten hacer uso proactivo de la póliza, con coberturas que puedes utilizar en vida, de tal forma que te permita rentabilizar los recibos que se abonan.Ten un buen día.
Buenos días,Zurich contempla 3 opciones de contratación sobre asistencia en viaje: Esencial | Ampliada | Ampliada Plus.Habría que conocer más al detalle qué duda tiene y ver qué tipo de asistencia tiene contratada.Si la póliza ya la tiene contratada, su mediador le podrá informar. Si su mediador no le ayuda o necesita información complementaria, quedo a su disposición.Pase buen día.
Buenas tardes.Centrándonos en la garantía principal (sepelio) 20 días si es por enfermedad. Si es por accidente, efectivamente, sin carencia. La carencia se puede eliminar presentando documentación si procedes de otra entidad. Otras garantías como las asistenciales o bajo promoción pueden incluir otras diferentes.En las primas únicas no hay carencia.Al menos en las que yo conozco y con las que trabajo, que son unas cuantas.Saludos,
No voy a entrar en por qué te lo planteas o lo vas a hacer. No soy quién para valorarlo.Devolver el segundo semestre. Efectivamente, la Compañía estaría legalmente posibilitada para reclamarte el importe. De hacerlo, sería en vía extrajudicial o vendiendo la deuda.Dejar el vehículo sin seguro el tiempo que sea. Cuidado con los incendios, robos, o las roturas de lunas de los quinquis. Si lo tienes cerrado en garaje privado, cuidado con el incendio... Revisa el tema de fecha de la ITV. No sé muy bien cómo estará con el tema del COVID19, pero recuerda que sin seguro, no hay ITV.Tus cuentas. Quizá te parezca técnico: te han dado presupuesto a día de hoy. El día de mañana, cuando vayas a contratar, tu historial ya estará perdido en Tirea (serás, lo que se llama un sin seguro), por lo que no te arrastrarán bonificación y el precio de 380 desaparecerá...Me temo que la decisión ya la tienes tomada, pero la próxima, contacta con un mediador profesional. El mediador profesional te hubiera planteado distintos escenarios para tú decidir.Suerte en todo.
Buenos días,
Creo recordar, de cuando estaba más con Autos, que tanto el guión como los dos últimos dígitos se computaban. Es decir, si la póliza era, por ejemplo, 123456-78: la consulta era con 56-78. Prueba y nos comentas.
Saludos!!