Segurosenelnorte
29/09/20 22:36
Ha respondido al tema Agente colaborador , alta autonomo?
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Hola, Tazmania35.Pues discrepo un poquillo en lo que te trasladan.A ver, tenemos que diferenciar Hacienda y Seguridad Social.En Hacienda sí o sí se tiene que dar de alta en el censo y comunicar la actividad. Es requisito necesario para poder facturar.Luego está la Seguridad Social. Precisamente lo que se indica en el estatuto es que si se desarrolla la actividad con habitualidad, ha de integrarse en el RETA. En sentido contrario, si la actividad nones habitual, no es necesario cursar el alta en el RETA. El hándicap es que no se define qué se entiende por habitualidad, por lo que se utilizan indicadores como tener local, el SMI.De todas formas, diversas medidas que se han ido adoptando pueden facilitar conjugar la situación: tarifa plana, bonificaciones por pluriactividad, altas y bajas al año, cotización proporcional a los días de alta en el mes...Saludos.