Lo mejor es que lo hablaras con algún abogado experto en derecho laboral. Yo he podido encontrar esto:
http://tusnominas.com/mi-hermano-trabaja-para-mi-es-trabajador-o-autonomo/
A ver si te sirve...
Me contesto a mi mismo porque he dicho una burrada y no me deja editarla. :)
Cuando haces aportaciones a EPSVs reducen la base imponible del IRPF y cuando las rescatas (las sacas) de la EPSV se incluyen como rendimientos de trabajo (de hecho te generan un 10-T con lo que rescatas).
Ya me queda más claro. Muchas gracias.
Lo curioso es que un rescate total de la EPSV (salida) no anule las aportaciones que se hayan realizado durante el año (entradas).
¿La aportación habría que hacerla después o antes del rescate?
Te lo pregunto porque no me queda claro, si ese mismo año se puede hacer el rescate de todo o sólo de parte.
Ibarruri, me interesa lo del pequeño truco que comentas de meter de nuevo una aportación.
¿Se hace el mismo año que se realiza el rescate? ¿Se podría hacer en un rescate de todo el dinero?
Gracias de antemano.