Cualquier cosa que esté sólo a nombre tuyo o de tu marido no podrá disponer de ella el otro cónyuge aunque os casarais en gananciales.
Un beneficiario sólo puede disponer del dinero en caso de fallecimiento del titular.
Habría que ver que dice el propio reglamento del plan de pensiones sobre si se puede o no añadir posteriormente partícipes.
A ver si te sirve:
http://es.finance.yahoo.com/echarts?s=F0GBR052V6.BC#symbol=f0gbr052v6.bc;range=29062012,22072012;compare=;indicator=volume;charttype=area;crosshair=on;ohlcvalues=0;logscale=off;source=undefined;
He puesto del 29/6/2012 al 22/07/2012 porque tanto 30 de junio como el 20 de julio caen en sábado.
Para mí es parecido a un estructurado, porque al final habría que saber en qué fondo se invierten los intereses... no?
Si dieran algo superior al 5% todavía merecía la pena, pero por un 4,40 TAE (que igual ni llega a serlo) como que no.