La Agencia Tributaria es clara en ese aspecto:
Concepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
Supongo que tendrás que justificar que estás toda la semana fuera por trabajo.
Aquí plantean algo parecido a tu caso... Parece ser que no puedes seguir desgravando una vez te hayas trasladado, pero no tendrías que devolver lo que has desgravado hasta tu traslado:
Vivienda
A finales de 2010 compré mi primera vivienda habitual en Ávila, pero desde primeros de 2011 me trasladaron por motivos laborales, a Palencia, por lo que la vivienda la habité durante el 2011 solo algunos fines de semana. De todas maneras, al hacer la renta me apliqué la desgravación por compra de vivienda habitual; ahora Hacienda me ha pedido facturas de gas y luz, y en base al consumo me hace una paralela en la que dicen que no puedo aplicar la desgravación por vivienda habitual.
¿Es cierto que demostrando que no he habitado la vivienda por motivos laborales puedo aplicar la desgravación?
La interpretación administrativa considera que un contribuyente sólo puede tener una residencia habitual. En caso de duda, la DGT considera que (V0120-07): La vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante al menos tres años, admitiéndose como excepción un plazo inferior cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Esta residencia continuada supone, por tanto, la utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.
No obstante, en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento. En esta consulta administrativa, el interesado planteaba que trabajaba en Lérida durante la semana y pasaba los fines de semana en Zaragoza. La DGT considera que:
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, todo hace indicar que el consultante viene residiendo de manera habitual en Lérida desde 2002, teniendo la consideración de vivienda habitual la que allí adquiere, siempre y cuando la ocupe con tal finalidad, y cumpla con los requisitos contenidos en la normativa del Impuesto.
Por tanto, la vivienda habitual que da derecho a la deducción, aunque siendo una cuestión discutible, parece ser que, en su caso, sería la de Palencia, donde pasa un mayor número de días.
El art. 68 de la ley del IRPF al regular la deducción por inversión en vivienda habitual dispone que "se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo,
concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral".
Este precepto se refiere al caso de que el contribuyente hubiera estado deduciendo por inversión en vivienda y antes de transcurrir tres años, por motivos de traslado laboral, se ve obligado a dejar de residir en dicha vivienda. En tal caso, dice la norma, aunque no hayan pasado los tres años se entenderá que no pierde el carácter de habitual y que en consecuencia no se pierden las deducciones practicadas por su adquisición.
El criterio administrativo es rígido en el sentido de que la circunstancia que obliga al cambio de domicilio debe ser totalmente ajena a la voluntad o conveniencia del contribuyente. En consecuencia, no será posible aplicar la deducción por vivienda a partir del momento en que se produce el traslado laboral.
Por tanto, lo que la normativa permite es que no se considere incumplido el plazo de 3 años para que una vivienda adquiera la condición de habitual, si se produce un traslado por motivos que necesariamente lo exijan. En su caso, la existencia de un traslado laboral podría justificar la deducción por inversión en vivienda habitual practicada en 2010, pero nunca la de 2011, puesto que se entendería, de aplicar este precepto, que su residencia habitual está en Palencia, por lo que perdería la condición de residencia habitual la de Ávila (aunque al deberse de un hecho ajeno a la voluntad del contribuyente, nada tendría que regularizar).