Para aprobar leyes devueltas por el Senado es necesario que se aprueben luego por mayoría absoluta en el Congreso.
Ya te digo yo que una multicoalición de partidos no se va a poner de acuerdo en hacer leyes...
Tienes algún interés oculto en que saquemos el dinero de España? :)
Una coalición de "izquierdas" no tiene sentido por dos razones:
- Primero, programática... Se eternizarían las reuniones para consensuar leyes en base a los programas.
- Segundo, el senado... El PP tiene mayoría absoluta (124 escaños de 108 que se necesitan), luego les tumbarían todas las leyes que pasen por allí.
Mucho me temo que el PSOE en segunda votación, irá a la abstención y le concederá una legislatura corta al PP, dándole caña en una real oposición.
O bien elecciones, no veo mucho más.
Y dale con la matraca de que nos vamos del Euro.... Que no... que antes se va Alemania y se inventa otra moneda para ella sola.
¿Es bueno o malo el euro? ¿Nos habría ido mejor con moneda propia? Quizá, pero porque al devaluar la moneda, se tiene una forma de bajar el valor real de sueldos de funcionarios y pensiones, algo que dentro del euro es difícil de explicar.
Esta parte también afectaría a los depósitos... Al devaluar la moneda se devalúa también lo que hay en depósitos.
Aunque no sé que habría sido mejor, una devaluación interna o una devaluación de moneda. Para las rentas del capital, seguramente la primera... Para los que trabajamos creo que no.
Si fuera 1000 euros o más habría problema, ya que si no tiene nómina ni cobra prestaciones, puede que le exigan en el propio banco que demuestre cómo ha obtenido ese dinero.
Con la nueva normativa de prevención de blanqueo pueden negarse a abrirle la cuenta.
Artículo 4. Identificación formal.
1. Los sujetos obligados identificarán y comprobarán, mediante documentos
fehacientes, la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer
relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales cuyo importe
sea igual o superior a 1.000 euros, con excepción del pago de premios de loterías y otros
juegos de azar, donde procederá la identificación y comprobación de la identidad en
relación con aquellos premios cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en
su normativa de desarrollo.
En las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias deberá procederse
a la identificación y comprobación de la identidad en todo caso.
No será preceptiva la comprobación de la identidad en la ejecución de operaciones
cuando no concurran dudas respecto de la identidad del interviniente, quede acreditada
su participación en la operación mediante su firma manuscrita o electrónica y dicha
comprobación se hubiera practicado previamente en el establecimiento de la relación de
negocios.
2. La comprobación de la identidad se verificará con carácter previo al
establecimiento de la relación de negocios o de la ejecución de operaciones ocasionales,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Artículo 9 Identificación del titular real.
[...]
3. Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas para determinar la
estructura de propiedad o de control de las personas e instrumentos jurídicos y no
establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas o instrumentos jurídicos
cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.
A estos efectos, los sujetos obligados requerirán de sus clientes la información y
documentación necesarias para determinar la estructura de propiedad o control. En caso
de resistencia o negativa del cliente a proporcionar la información o documentación
requerida, los sujetos obligados se abstendrán de establecer o mantener la relación de
negocios o de ejecutar la operación.
Más detalles en:
http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/norma-blanqueo.htm
Hay bancos que no cobran por hacer transferencias. Yo es una de las cosas que valoro para contratar depósitos.
Ahora las OTEs han sido sustituidas por adeudos directos. Eso sí el dinero no estará disponible durante 59 días (aunque se puede devolver el adeudo desde la entidad origen). Si es para contratar depósitos no te importará esa retención.
Tiene razón Raver... aunque habría que ver qué dónde vives porque por ejemplo, en el País Vasco han cambiado este tema este año.
Más detalles en:
http://www.notariosyregistradores.com/web/cuadros/ley-de-derecho-civil-vasco/