Eso tiene que constar en la escritura de compraventa en la manifestación fiscal y no tiene nada que ver con el censo.Si no consta quizás puedas subsanarla a tiempo y liquidar por el 8 por ciento.Saludos,
Buenas tardes.Tienes un mes desde la fecha de la compraventa para autoliquidar el ITP, y por lo general, aunque depende del ayuntamiento, 2 meses para comunicar al ayuntamiento el alta del IBI / tasas.El tema del padrón municipal es sólo para ejercer tus derechos civiles (votar al alcalde etc) y poco más, es obligatorio que sea correcto, pero nunca he visto una sanción por presentar un padrón fuera de plazo o estar incorrectamente empadronado. En Renta sí sería bueno que declarases como tu vivienda y domicilio fiscal la nueva vivienda.Saludos,
Pero tu madre no pudo testar por lo que no tenía, y de las 6 propiedades tu madre tenía el pleno dominio del 50% y el usufructo del 50% restante, siendo los descendientes herederos los nudos propietarios del 50%. Al fallecimiento de tu padre debisteis haber declarado sucesiones como nudo propietarios y en el registro deberíais figurar como tales.Si tu madre ahora ha hecho testamento ,el mismo será sobre los bienes de su propiedad y ningún notario podrá interpretarlo de otra forma.
Buenas,Las donaciones se pueden considerar de muchas formas, pero sólo hay donación cuando la Administración puede acreditar que la ha habido y que existía animo de hacerla. El supuesto que planteas de convivencia en el cual ambas partes ingresen la misma cantidad en una cuenta es perfectamente normal. De hecho, mi mujer trabaja en un banco, y como es empleada y tiene alguna mejora, de su cuenta personal se carga el 100% de la hipoteca, yo ingreso para los gastos comunes en una cuenta común el mismo importe que el cargo de la hipoteca que le realizan a ella. Con esta actuación no hay ninguna donación, ya que ambos aportamos a lo común los mismos importes.Dicho lo cual, si la transferencia se realiza desde la cuenta común, aunque la haga ella, no se puede presumir una donación de ninguna forma si los dos ingresáis periódicamente los mismos importes en esa cuenta-De todos modos, si todo lo anterior te suena a "rollo", no te preocupes y no hagáis nada, la administración autonómica no comprobará posibles donaciones entre parejas o padres/hijos, siempre y cuando los importes no sean exagerados, y el único problema lo pueden tener los padres en IRPF si realizan un arrendamiento a un familiar por un importe inferior al reglamentario.
Buenas tardes,Si la utilización real y efectiva de la vivienda es de despacho y necesitas la totalidad para el desarrollo de la actividad, puedes tratar de afectarlo al 100%, y así deducir la totalidad de los gastos relacionados con el inmueble (suministros, IBIS, tasas)... pero prepárate para argumentar esa afectación total ante los órganos de gestión tributaria.Saludos,
Esa Sentencia no es muy útil.... ya la he invocado ante la AEAT un par de veces y me han dicho que eso no es jurisprudencia (y tienen razón, sólo les vinculan las sentencias del TS y no las de un TSJ). Para evitar problemas en sede administrativa te recomiendo que archives no sólo el ticket, sino que además archives junto al mismo una explicación detallada sobre su afectación a la actividad desarrollada y a la correlación con los ingresos que la actividad genera.Saludos,
Qué más da el VIES sí es un operador de Nueza Zelanda que no es un país comunitario.La factura no es el único elemento de prueba admisible a la hora de determinar la deducibilidad de los gastos, sino que es un elemento prioritario de prueba, por lo que si tienes un documento que no cumple con todos los requisitos del reglamento de facturación, tu podrás acreditar la afectación del gasto a la actividad económica con cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.En este sentido te recuerdo que dentro de los requisitos de deducibilidad están el registro contable, el cumplimiento del principio de devengo, y la correlación de los ingresos con los gastos, además de la justificación de la afectación a la actividad económica.En resumen, un gasto de alojamiento en Nueva Zelanda? Seguro que es un gasto afecto?.
No hay beneficios fiscales a largo plazo. A corto plazo evitarás pagar el rescate del dividendo, pero lo acabarás pagando con creces:Si compra la empresa una vivienda para que tu vivas en ella:-> Dependiendo tu comunidad autónoma, pagarás impuesto sobre patrimonio.-> Pagará un 25% del rendimiento por arrendarte el inmueble por valor de mercado, o en caso de no pagar nada, te dará un dividendo (retribución de fondos propios), por el valor de mercado del arrendamiento del inmueble.-> La sociedad podrá entrar en prorrata al realizar operaciones exentas de IVA.-> verás comprometido el acceso a la reducción por empresa familiar en caso de transmisión mortis causa.Sinceramente, quizás antes de 2015 algún piratilla podría recomendar estas practicas, pero si en el 2021 te recomiendan eso de entrada, escapa del despacho corriendo porque te habrán vendido una moto inútil para sacarte unos cuartos.
Yo creo que deberían intentarlo con la declaración de la donación reducida por empresa familiar, extemporánea o prescrita, y acogerse al máximo a la exención del Art. 33 LIRPF. En sede de inspección se salen con una liquidación seguro, pero en vía contenciosa creo que tendrían argumentos de defensa.Los valores de la AEAT son por los fondos propios por las normas específicas de valoración del Art. 37.