Eso eso, has marcado la exoneración y si el resultado de la anterior declaración era ese, parece correcta...eso sí, te faltan los datos relativos de la página 4, en los que tendrás que incluir los datos de la actividad (el cnae) y el volumen total de operaciones.
La complementaria se considera tu única declaración. Además te he indicado que pongas un céntimo más de IVA devengado para ingresar más a la AEAT que nunca supondrá un perjuicio para el Tesoro Público.En la complementaria tienes que poner los totales de IVA devengado y deducible al igual que en la primera declaración (1 céntimo más en el devengado), y en la casilla 46 a deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria) debes poder el resultado de la declaración domiciliada.Si te decides por hacer una instancia, tu respuesta es correcta, indica el error y detallas lo que deberías haber indicado en la página 4.Lo malo de hacer la instancia es que las comprobaciones saltan por cruces de datos de los programas informáticos de la AEAT, y si no has marcado que estás exonerado, el programa te incluirá dentro de los obligados a presentar el 390, por lo que para evitar requerimientos posteriores, a mí me gusta más la opción de hacer una complementaria.Otra opción sería que presentases el Modelo 390, pero la presentación del 390 por un no obligado podría ser sancionable por la Administración ya que la exoneración es obligatoria.Saludos,
Declara 1 céntimo más de cuota devengada y haz una complementaria por un céntimo con ingreso mediante NRC.Sino, haz una instancia indicando el error y rellenando la pagina 4.Saludos,
Buenos días;1.- Certificado de residencia fiscal en el extranjero. (Pídeselo a la AEAT de UK).2.- Contrato laboral con la empresa extranjera, más especificaciones del lugar del trabajo que consideres.3.- Facturas de los tralados que sirvan de base para acreditar tu estancia en el extranjero.Si no contestas y como resultado de la comprobación consideran que eres residente, tendrás que realizar la autoliquidación de IRPF y pedir la devolución de las cuotas ingresadas por las autoliquidaciones el Mod. 210.Saludos,
Buenas tardes; 1.- Fecha de incorporación: Cual seria? Fecha inicial de compra (las compre en diversas fases) , fecha de transferencia a XTB?Declara las Altas con la fecha de transferencia a XTB y no la fecha de adquisición en Banco de Sabadell para evitar requerimientos (si das de Alta activos a fecha 2012, pero no presentaste modelo 720 esos años, podría causarte mal entendidos).2.- Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble. Es mio o el de la entidad? (ABB Ltd) -> Domicilio del fondo de inversión.3.- Saldo o valor a 31 de Diciembre o saldo o valor en la fecha de extinción valor de adquisición Como se decide si debo poner el saldo a 31/12 o el valor de adquisición?? Ya que vas a informar del Alta a la fecha del traspaso a XTB, yo podría el valor por el que se han transmitido, y sino l tuviera el valor a 31 de Diciembre. Eso sí, anota a parte el valor de adquisición para liquidar la plusvalia/ minusvalía cuando lo vendas. En Francos Suizos (moneda en que esta la inversión) o en Euros? Euros. No permite especificarlo y además si es en Euros que cambio se aplicaría? El Cambio oficial del Banco de España https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/tipos/tipos.html Saludos,PD: El D6 es una obligación de información para con el Banco de España, no con la AEAT.
Buenos días;Te ofrezco mi punto de vista:La realización de una actividad económica es por lo general incompatible con las pensiones de jubilación y/o desempleo, por lo que si das de alta a tu padre en la actividad perderéis 1.150,- euros,- euros, al mes.Teniendo en cuenta que tu madre es la titular, parece óptimo que tu madre emprenda esa actividad, y sea ella quien se de de alta en actividades económicas.El tema del IVA requiere un análisis más profundo, pero entiendo que para acondicionar la casa soportareis gastos al 21% y que durante los primeros años de la actividad interesará deduciros el Impuesto...Saludos,
Buenos días;Como bien dices la Base Imponible del IS se compone de los bienes y derechos del causante. Un préstamo es un derecho de cobro, por lo que deberá adicionarse el importe de los préstamos concedidos a efectos de IS.Los rendimientos producidos por los préstamos se perciben en forma de intereses, que deberás integrar en la declaración de IRPF.Si fuerais muchos herederos y hubiera muchos rendimientos vinculados a su patrimonio, lo más óptimo sería constituir una herencia yacente hasta que liquidéis el Impuesto y hagáis las gestiones pertinentes para que recibáis vosotros los ingresos... en cualquier caso, a fecha de fallecimiento deja de ser sujeto pasivo del IRPF, por lo esos rendimientos deberán integrarse en vuestros IRPF según el reparto de la herencia (aunque vuestro padre deberá declarar IRPF ese año por los días que ha vivido).Saludos,
Buenos días;Como residente fiscal en España deberás tributar aquí por toda tu renta mundial, lo que incluye los rendimientos que obtengas de estas plataformas.Al tratarse de préstamos, entiendo que los rendimientos que producen son intereses (art. 25 LIRPF) los cuales deberás integrar en la Base Imponible del ahorro (a no ser los rendimientos procedan de entidades vinculadas contigo).Si además soportas retención en el extranjero, habría que estudiar si el país tiene convenio para analizar si es posible aplicarte deducciones por doble imposición internacional.Saludos,
Buenos días;Yo no creo que haya ninguna responsabilidad para un gestor que cobra 60 euros por hacerte la declaración de la Renta en base a los datos que tu le facilitas, no está cobrando lo que cobran los asesores de Messi.Sólo te hacía las declaraciones e intentar trasladar a un gestor al que pagas 60 míseros euros al año tus responsabilidades con la AEAT me parece fatal, siendo además tu quien solicito los subsidios etc.Si vas a una asesoría, pagas más, el seguimiento es continuo, y cubren por lo general la responsabilidad de las sanciones de las operaciones que asesoran... en una gestaría vas con los papeles y sales con la declaración, asumiendo tu la culpa (y por propia lógica de costes debe de ser así).