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Sergiorp 05/10/21 12:40
Ha respondido al tema Compensacion pérdidas bolsa con dividendos
Buenos días,Tienes una limitación de compensación del 25% del dividendo (1.500,00,- euros), por lo que tu Base Imponible susceptible de gravamen son 4.500,00,- euros, que tributarán al tipo del 19% (855,00,- euros).Tu declaración será a devolver por importe de 285,00,- euros, que es la diferencia entre la retención y la tributación efectiva.La diferencia entre los 5.000,00,- euros de pérdidas, con los 1.500,00- euros compensados (3.500,00,- euros), será susceptible de compensación los próximos ejercicios.Saludos,
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Sergiorp 27/09/21 11:56
Ha respondido al tema Presentar modelo 600 fuera de plazo - modelo 600
Si hay sanción por presentarlo fuera de plazo.Teniendo en cuenta que es entre familiares, cambia la fecha del contrato, preséntalo en plazo y punto... está exento de tributación indirecta y ninguna comunidad autónoma va a comprobar cuando se dispusieron efectivamente las cantidades a favor de la parte prestataria.
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Sergiorp 06/09/21 12:27
Ha respondido al tema Beneficios no declarados
Buenos días,Tienes que presentar declaraciones complementarias de renta:En el primer ejercicio no prescrito (renta de 2017): deberás incluir las ganancias patrimoniales de 2015-2016 y 2017, y en las siguientes deberás realizar la imputación temporal de esas ganancias según el año en que se produzcan.Pagarás adicionalmente un recargo del 15%, más intereses de demora.Una simulación para comparar la regularización voluntaria con la sanción mediante comprobación de la AEAT sería la siguiente:GANANCIA NO DECLARADA: 15.000,00,- EUROS.CUOTA (21%): 3.150,00,- EUROS.RECARGO (20%): 472,50,- EUROS.REDUCCIÓN (-40%): 189,00,- EUROS.INTERESES DEMORA: 100,00,- EUROS.A PAGAR: 3.583,50,- EUROS.Si no regularizas y te pillan, el resultado sería el siguiente: GANANCIA NO DECLARADA: 15.000,00,- EUROS.CUOTA (21%): 3.150,00,- EUROS. INTERES DEMORA: 100,00,- EUROS.SANCIÓN (50%): 1.575,00,- EUROS.REDUCCIÓN PRONTO PAGO (-40%): - 630,00 EUROS.A PAGAR: 4.195,00,- EUROS.PD: Entiendo que no hay ejercicios prescritos Art. 1227 CC.Saludos,
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Sergiorp 23/03/21 10:04
Ha respondido al tema IVA en compra de terreno para primera vivienda
Buenos días Ana,Aunque la aplicación del tipo reducido no esté recogida en la norma estatal para las transmisiones de solares, es cierto que la Administración Tributaria Española, como no podía ser de otra forma, ha seguido el criterio jurisprudencial establecido en el TJUE   (entre otras STJUE 21 de febrero de 2008, recaída en el Asunto C-425/06, Part Service Srl), por lo que en el supuesto de que se transmita un terreno del constructor al cliente, sin que el cliente tenga facultad para disponer de el hasta la finalización de la construcción de las viviendas, y con un acuerdo establecido entre constructor - cliente para que se construya sobre ese terreno una vivienda, a la transmisión del terreno le podrá ser de aplicación el tipo reducido del 10%, pues para la AEAT, el tratamiento a esta casuística ha de ser el mismo que sí existiera una una primera entrega de viviendas terminadas.Fuente: Consulta Vinculante DGT V0531-16.Saludos,Sergio 
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Sergiorp 25/02/21 12:15
Ha respondido al tema Residente español con empresa en el extranjero
Buenos días,Deberán declarar el valor de sus participaciones en el modelo 720, en el caso de que ese negocio sea una sociedad.También deberán declarar en su IRPF por los rendimientos obtenidos (en cualquier forma de retribución como Administrador, Trabajador, Dividendo) por esta sociedad.Dependiendo del tipo de negocio que sea, quizás el hecho de que ustedes estén aquí sería considerado como un Establecimiento Permanente, lo que conllevaría a más obligaciones fiscales que cumplimentar por parte de la sociedad.Saludos,
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Sergiorp 12/02/21 14:16
Ha respondido al tema Reclamación plusvalía municipal con pérdidas
Buenos días María,El incremento de valor tienes que computarlo entre el valor de adquisición del 50% de tu padre (unos 80.000,- euros), y el valor declarado por la transmisión de ese 50% en la liquidación de la herencia.Y son esos los dos únicos valores que la administración tendrá en cuenta para determinar si existe o no una ganancia.En cuanto al modelo de recurso de reposición, tienes un mes para impugnarlo desde que recibes la liquidación del Ayuntamiento, y puedes poner:INEXISTENCIA DEL HECHO IMPONIBLE OBJETO DE GRAVAMEN- NO HAY INCREMENTO DE VALOR DEL INMUEBLE TRANSMITIDO. La principal controversia objeto del presente RECURSO DE REPOSICION se concreta en determinar si puede considerarse sujeta al IIVTNU una transmisión de un inmueble en la que resulta probado que no se ha producido un incremento de valor del citado inmueble durante el tiempo en el que este ha sido propiedad de la entidad transmitente. En el presente supuesto considera esta parte que deben tomarse como punto de partida los siguientes hechos, los cuales pasan a acreditarse atendiendo a la documentación que se adjunta al presente escrito: -          La finca cuya transmisión da lugar a la autoliquidación de IIVTNU de la que en última instancia trae causa el presente escrito, fue adquirida en fecha xxxxx mediante la escritura de compraventa  otorgada por el Notario D. RXXXXX, con nº XXXX de su protocolo, la cual se adjunta al presente escrito como Anexo nº UNO.-          El precio por el que fue adquirida la citada finca, tal y como puede apreciarse en el OTORGAN- SEGUNDO de la escritura anteriormente identificada, fue de 2,- euros.-          La citada finca es transmitida en fecha XXXXde 2020, por un importe total de 1,- euros, tal y como se acredita  en los modelos 650 y 660 de sucesiones autoliquidados, que se adjuntan al presente escrito como Anexo nº DOS.-          Por tanto, tras dicha transmisión se generó una minusvalía por importe de 1,- euros.-          Que a pesar de dicha minusvalía, se autoliquida el IIVTNU, por importe de 400?,- euros.Cuanto antecede pone de manifiesto de forma clara e indubitada la depreciación real y efectiva del inmueble  ya que ha existido una clara MINUSVALÍA, por lo que no se da el hecho imponible objeto de gravamen, por lo que ese Ayuntamiento debe declarar la nulidad de la liquidación notificada.Saludos,
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Sergiorp 20/02/20 09:33
Ha respondido al tema Modelo 210
Buenos días;Por la renta inmobiliaria que genera ese inmueble durante la parte del año que no está arrendado debe presentar el Modelo 210 con carácter anualComo parte del año es de uso propio o no está arrendado, y parte del año está arrendado, los gastos en mejoras podrá deducirlos en la proporción días arrendado/ 365.Mientras esté arrendado el inmueble la declaración tendrá carácter trimestral, si el resultado es a ingresar, o anual si es a cero o devolver.Ejemplo: Lo alquila de Junio a Agosto:Presenta Trimestral 2T (por Junio), 3T (Julio y Agosto) (y se da como gasto el importe de las mejoras en la proporción que corresponda).+Presenta Anual por el resto de meses (sin imputar gasto alguno, imputando el rendimiento según el Valor Catastral de la vivienda).Saludos,
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Sergiorp 11/02/20 09:55
Ha respondido al tema ¿Cuanto se paga de Ganancia patrimonial?
No es así. Las amortizaciones que hayas ya imputado en anteriores rentas y que han disminuido el rendimiento de capital obtenido, deben restarse del valor de adquisición.Así que vas a tener una ganancia superior a 34.000, mucho mayor.Saludos,
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