Acceder

Contenidos recomendados por Sergiorp

Sergiorp 27/12/19 08:54
Ha respondido al tema Liquidar ITP por debajo del valor de compraventa
Buenos días;Lo que señala buenavista es todo correcto, pero al margen de eso, liquidar el ITP por debajo del valor de compraventa no es "sólo" un tema de valoración, sino una vulneración de la norma de ITP y una conducta sancionable.De la sanción no te escaparás con una interpretación razonable de la norma, ya que el Art. 46 de la Ley del ITP indica que " 3. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible. "Es decir, en tu caso estás obligado por Ley a declarar por el valor de la contraprestación, al ser este mayor que el valor pactado por dos partes libres e independientes en condiciones normales de mercado (valor de mercado).Si no lo haces y comprueban la transmisión te regularizarán y te sancionarán.Saludos,
Ir a respuesta
Sergiorp 12/11/19 14:05
Ha respondido al tema Venta Inmueble: Reparto entre la madre y los dos hijos
Buenos días;Tu madre constituye con la ganancia obtenida una renta vitalicia, por lo que estará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble."Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor" (máximo 240.000,- euros).En vez de realizar donaciones, vuestra madre os hace un préstamo a tipo de interés 0, por el importe que queráis. Formalizáis contrato privado de préstamo, liquidáis el ITP en la Comunidad Autónoma (exento ) y vais devolviendo parte del préstamo anualmente (según contrato) para evitar que el mismo pueda ser considerado como una donación.Cuando vuestra madre fallezca... el importe del préstamo se adicionará a la Base Imponible de ISD, pero la tributación por sucesiones tiene un menor gravamen que donaciones, generalmente.Saludos
Ir a respuesta
Sergiorp 05/11/19 13:51
Ha respondido al tema Envia de dinero del UK a España
Buenos días;Al respecto de las obligaciones fiscales que pudieras haber contraído al ser residente fiscal Español, con una cuenta en el extranjero, señalar lo siguiente:-Si el importe hubiera excedido de 50.000,00,- euros, estarías obligado a declarar esa cuenta en el Modelo 720.- Inclusión en tu renta, en los ejercicios en los que eras residente fiscal en España, de los rendimientos de capital mobiliario que generó el depósito.En otro orden de cosas, señalar que en un eventual procedimiento de comprobación, la Administración tributaria podría considerar que ese dinero es una ganancia patrimonial susceptible de tributar en IRPF,  y deberías acreditar en dicho procedimiento  que ese dinero lo has obtenido por trabajos realizados en Reino Unido, en ejercicios en los que no eras Residente fiscal en España, y que has tributado allí por un impuesto análogo al IRPF.Al respecto del resto de obligaciones de información, es posible que estuvieras obligado a la presentación del Modelo D6 por la posesión de ese depósito en UK.Saludos,
Ir a respuesta
Sergiorp 16/09/19 10:18
Ha respondido al tema Disolucion condominio herencia hermanos, inversion en primera vivienda, hipoteca seguro vida banco
Buenos días;Como bien ha respondido leopol72, de tu pregunta se desprende que en realidad vas a realizar dos hechos imponibles gravados por AJD:-> La disolución del condomionio, por el 50% del valor del bien (la doctrina de tributos hasta hace bien poco era que debía figurar el 100% y no la parte adquirida tras la disolución). Deberás liquidar el Impuesto con el Modelo 600 de tu Comunidad Autónoma.-> Hipoteca bancaria (aquí el sujeto pasivo a efectos de AJD suele ser la entidad bancaria, y creo que PSANCHEZ además ha eliminado la posibilidad de que el Banco translade al cliente la carga tributaria. Debes informarte en la entidad con la que constituyas el préstamo.En cuanto a las deducciones posibles en IRPF, podrás desgravar el seguro del hogar siempre y cuando vayas a arrendar el inmueble adquirido, al igual que los intereses y el seguro de amortización de hipoteca. Si el uso del inmueble es privativo, no podrás deducir ningún gasto.Saludos,
Ir a respuesta